Por Claude Lara, Editorial El Duende, Quito, 1993.

PRESENTACIÓNPor Dr. A. Darío Lara

No es frecuente que un padre escriba unas líneas para presentar un libro de su hijo. Pero, como Claude expresamente me ha solicitado, no puedo eludir semejante compromiso y, debo confesarlo, acceder a su pedido lo considero también como un singular privilegio.

Porque, en efecto, nadie como el suscrito ha asistido a esa maravillosa metamorfosis –más maravillosa que la de la larva diminuta que se convierte en radiante mariposa-, metamorfosis del niño sonriente, despreocupado que se transforma en el joven estudioso, responsable y animado de nobles ideales.

Terminados los estudios del bachillerato en condiciones normales, Claude emprendió los estudios superiores en la Universidad de París X-Nanterre. Siguiendo el consejo del Manual del Universitario: Si tiene una capacidad de trabajo superior a la mediana inscríbase en un doble cursus o especializaciones, en disciplinas afines, como filosofía y letras, letras y lenguas, derecho y economía, por ejemplo, Claude llevó de frente los estudios en las Facultades de Derecho y de Letras. En esta última, llegó hasta la Licenciatura, en la especialización de Civilización y Letras Iberoamericanas. El estudio del español, la lectura de los autores clásicos y modernos españoles e hispanoamericanos atrajeron particularmente su interés y le revelaron todas las riquezas de nuestra América. Hasta creí un momento que no sería difícil que continuase el camino de su padre: la docencia de Letras y las actividades de la pluma.

Sin embargo, la Facultad de Derecho acaparó la mayor parte de su tiempo y decidió la ruta de sus investigaciones. Después de la Licenciatura y el Masterado en Derecho, en noviembre de 1984, después de seis años de estudios, Claude presentó el primer fruto de sus investigaciones y defendió la tesina a la que dio por título El territorialismo latinoamericano en el derecho internacional del mar, trabajo realizado bajo la dirección de su profesora, la doctora Marie-Françoise Labouz. Fue entonces juzgado apto para la preparación de un doctorado, trabajo para el que según los reglamentos disponía de cuatro años.

¿Cómo Claude, nacido en París, cuyos estudios le disponían a incorporarse totalmente al mundo europeo, logró escapar al peso de semejante influencia para ocuparse de los asuntos de nuestra América y del Ecuador en particular? Creo haber encontrado la explicación de semejante reacción. Claude hizo su primer viaje al Ecuador en 1977. Tenía 18 años. El impacto que le produjo este primer encuentro con nuestro país, con sus gentes y el paisaje, con su historia y sus problemas fue tan profundo que en una conversación me confesó: “Papá, cuando termine la Universidad vendré a trabajar en el Ecuador”. Palabras que las escuché como una expresión de entusiasmo ante la cordialidad de parientes y amigos, ante la belleza de nuestra patria. Desde luego, por sus estudios universitarios, por sus aficiones a la investigación, consagró muchas horas a la lectura de autores ecuatorianos. Le vi consultar asiduamente los volúmenes de la Biblioteca Ecuatoriana Mínima, en especial Visión teórica del Ecuador, del noble amigo Gabriel Cevallos García, libro que Claude lo ha leído, releído y consultado muchas veces. Como este ilustre universitario, en 1966, le había dedicado su Historia del Ecuador, los estudios históricos y la lectura de nuestros escritores ocuparon muchas horas de sus estudios universitarios. Añádase a esto el que por mis actividades en la Embajada del Ecuador, Claude pudo participar más de una vez en nuestro diálogos con varios notables representantes de nuestras letras, de nuestra cultura y establecer con ellos lazos de amistad.

Así me explico que en Claude haya germinado silenciosa, pero determinante aquella decisión de consagrar su vida al servicio del Ecuador. En efecto, defendida su tesina en noviembre de 1984, en ese mismo mes viajó a Quito, sin ninguna seguridad ni promesa de un trabajo. Los meses que siguieron fueron sumamente difíciles. Casi un año después solamente obtuvo un puesto administrativo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero aquellos meses si le fueron difíciles, le fueron también de enorme actividad. Allá, lejos de sus profesores, de su directora de tesis, de sus principales fuentes de consulta, venciendo enormes dificultades, logró preparar su tesis doctoral y, además, iniciarse en las actividades del periodismo, gracias al apoyo y la comprensión de un noble amigo y maestro, el Embajador Alfonso Barrera Valverde. Esta iniciación bajo tan excepcional guía le ha sido de particular provecho.

En julio de 1986, Claude se presentó al concurso para el puesto de Tercer Secretario del Servicio Exterior, en el que fue confirmado en agosto del mismo año. Siguieron los meses de sus primeras actividades en varios Departamentos de la Cancillería y una activa colaboración con varios artículos para la revista de AFESE y, gracias a la amistad de otro ilustre maestro, Fernando Chaves, también en la revista Correo Diplomático.

Cumplido el plazo reglamentario, Claude viajó a París y el 14 de diciembre de 1988, se presentó para defender su tesis doctoral a la que dio por título: Contribución al estudio de la influencia normativa de la doctrina latinoamericana del Derecho del Mar sobre las políticas jurídicas de los estados ribereños del Pacífico Sudeste.

En abril de 1989, Claude fue designado para seguir los cursos de la Academia Diplomática de Chile y en agosto de ese mismo año, fue ascendido a Segundo Secretario del Servicio Exterior. De regreso de Chile, en diciembre de 1989, cuando pensaba dedicarse tranquilamente a sus labores en el Ministerio, en febrero de 1990, se le designó para prestar sus servicios en la Embajada del Ecuador en Managua, en donde cumple hoy las funciones de su cargo.

Luego de esta síntesis de su currículum, diré algunas palabras del libro que nos ofrece hoy, versión del francés de su tesis doctoral, si bien con un título reducido: La doctrina Latinoamericana y el Sistema del Pacífico Sudeste. Lo esencial de su trabajo es: demostrar “La importancia del papel que han tenido los Estados latinoamericanos en el contexto de la evolución del Derecho del Mar”. “Este Derecho, escribe el autor del libro, ha sido concebido a través de la ideología del desarrollo y ha comenzado a ser codificado antes de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, el Derecho regional marítimo latinoamericano se funda sobre una nueva concepción de los océanos: el mar como factor del desarrollo”.

Esta empresa regional dirigida a la elaboración de “un nuevo orden jurídico marítimo en América Latina se ilustra por la influencia excepcional de la doctrina latinoamericana del Derecho del Mar sobre las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste: Chile, Colombia, Ecuador y Perú”. Países que han sido los creadores de un sistema jurídico institucional: “El Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (SMPSE)”. Recuerda el autor que: “Desde 1952, dichos Estados se hallan al origen de una revolución azul, gracias a la organización del SMPSE, en el curso de la primera conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la que se adoptó la Declaración de Santiago.

Cuál haya sido el valor de sus investigaciones sobre los problemas del mar, nadie mejor calificada para juzgar este trabajo como la directora de la tesis, la doctora Labouz que ha expresado su criterio en estas líneas:

«Esta investigación demuestra las relevantes cualidades de su autor; se basa en una documentación de una excepcional riqueza, perfectamente puesta en relieve. Se esclarece también por una serie de conversaciones con diplomáticos latinoamericanos y cuenta con el dominio de una doble cultura… Está dicho así que esta investigación augura bien el trabajo emprendido por su autor sobre el SMPSE. La publicación de este estudio, escrito con claridad y elegancia en francés, le asegura desde ahora una audiencia natural merecida de que pueden honrarse universitarios y diplomáticos.»

Igualmente elogiosas fueron las palabras del Presidente del Jurado, Profesor Hubert Thierry, quien aquel 14 de diciembre de 1988, al declarar a Claude Lara Brozzesi Doctor en Derecho Internacional, sintetizando el juicio de sus colegas, expresó que consideraban este trabajo de alto valor y un aporte considerable a la Universidad Francesa, sobre temas poco estudiados y gracias, sobre todo, a la enorme riqueza de sus Anexos, con documentos traducidos al francés por primera vez. Nada extraño que el jurado recomendara a la Universidad la publicación de dicha tesis. Sugerencia cumplida en 1989.

Sin embargo, por sobre todas las teorías de escuela, la cultura profundamente humanista del nuevo Doctor y gracias a su conocimiento de la realidad de América Latina, por una asidua lectura de nuestros historiadores y escritores, hizo que más allá de las teorías técnicas y jurídicas diera especial atención al problema del hombre. Por lo mismo, en estas páginas no oculta su preocupación por la suerte del hombre americano; menciona los graves obstáculos de que son víctimas por el subdesarrollo y el analfabetismo; esto le lleva a analizar los factores que podrían contribuir a su mejoramiento, al progreso, “al desarrollo por el mar”. Pero, esta recuperación, añade, no debe atender únicamente a aspectos materialistas y favorecer los elementos de una sociedad de consumo, sino contribuir a la rehabilitación integral del hombre, a una toma de conciencia del individuo, para una mejor realización de su vida y la de sus semejantes. Es decir: “Saber lo que los hombres hacen en la tierra, lo que hacen de su vida”, lo que constituye según un ilustre pensador francés, la esencia misma de la cultura.

Es de esperar por lo mismo que este libro del doctor Claude Lara Brozzesi sea una contribución positiva a la aspiración de quienes sinceramente se preocupan y trabajan por el mejoramiento de las clases olvidadas de nuestro continente; de quienes viven aún en el subdesarrollo material y espiritual; que carecen de alimentos y alfabeto; el hambre de instrucción no es menos deprimente que el hambre de alimentos; pues, un analfabeto es un espíritu subalimentado, expresó su Santidad Pablo VI, en un célebre mensaje enviado a René Maheu, Director General de la Unesco.

Finalmente, al renovar a Claude mis felicitaciones por el éxito incontestable obtenido en la Universidad de París X, éxito que honró al Ecuador y ha colmado mi esperanza más allá de lo que podía ambicionar, es de desear que las páginas de su libro contribuyan a reforzar la unidad, la integración de la comunidad latinoamericana en este momento trascendental de la historia, cuando inesperados sacudimientos de Europa al Asia, del África a América anuncian modificaciones radicales en el destino del hombre, al aproximarse un nuevo milenario de nuestro planeta.

París, 8 de junio de 1990 (ver el artículo de este autor «Problemas Marítimos de América Latina», publicado en El Comercio de Quito, anexado al final de las notas)

PRÓLOGOS

I (Por Marie Françoise LABOUZ, Catedrática de Derecho Público de la Universidad de París-X-Nanterre St. Quentin-en-Yvelines, Cátedra Jean Monnet de integración jurídica europea).

La tesis doctoral de Derecho Internacional Público de Claude Lara, cuyas investigaciones tuve el agrado de dirigir, fue defendida brillantemente, el 14 de diciembre de 1988, en la Universidad de París-X-Nanterre. Sus calidades justifican ampliamente su publicación en lengua española, así como la audiencia científica que, por seguro, se le concederá. A mi juicio, su mayor mérito consiste en explorar de manera metódica las “políticas jurídicas” de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, volviendo a tomar la expresión desde ahora clásica de la obra maestra de Guy de Lacharrièrre (A), y ello a través de un doble ángulo de lectura, teórico y práctico, doctrinario y diplomático.

Esta tesis doctoral es, primero, por la extensión y calidad de las fuentes documentales una contribución ampliamente inédita, y del principio al fin del estudio verdaderamente apasionante, al “Derecho Internacional Americano”, a través de una investigación minuciosa casi benedictina de la Doctrina Latinoamericana del Derecho del Mar, de la cual Claude Lara es un admirador convencido y también un exégeta exigente.

Ahora bien, en este campo la obra doctrinaria latinoamericana está íntimamente ligada, más que en otro sin duda alguna, al “consejo de los príncipes”, y por lo tanto, al ejercicio de la función de los jurisconsultos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, en primer lugar, de los países pioneros que fueron Chile, Ecuador y Perú y/o de los expertos en el marco de Organizaciones Internacionales no gubernamentales (IHLADI) o gubernamentales (CPPS, OEA, ONU). Lo cual indica claramente la vocación y aptitud de la doctrina latinoamericana para conducir el cambio normativo en búsqueda de una mayor satisfacción de las necesidades socioeconómicas del continente y sus pueblos con la prioridad históricamente “revolucionaria”, la del “desarrollo por el mar”, verdadera espina dorsal de esta investigación universitaria con el “territorialismo”.

Así la tesis de Claude Lara nos esclarece acerca de la sinergia de las fuentes del Derecho del Mar, consuetudinarias y convencionales (las legislaciones, resoluciones, declaraciones y convenciones) y del eco universal de los nuevos principios latinoamericanos, forjados desde los años cincuenta, con la consagración final de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas en la Convención de las Naciones Unidas firmada en Montego Bay, a pesar o a causa del debate sobre el “territorialismo latinoamericano” y su Zona Marítima.

Allí el autor demuestra precisamente la significación a sus ojos fundamental: el “nuevo mar territorial”, nacido de la Declaración de Santiago de 1952, es la base ampliada de las competencias plenas de los Estados costeros a pesar de ser limitadas, suerte de concepto jurídico hecho a la medida del desarrollo por el mar. Pero no obstante, Claude Lara no descuida las ambigüedades del discurso diplomático con sus querellas de interpretación alrededor del concepto de soberanía y de su carga simbólica, ni tampoco la cuestión recurrente de la oponibilidad internacional del Derecho Latinoamericano del mar.

La tesis de Claude Lara atestigua también del esfuerzo original de cooperación engendrado por las necesidades del SMPSE. Se califica a este regionalismo de OLDEPESCA y de la CPPS como impugnante, abierto, funcional, y, consecuentemente, desemboca sobre el porvenir del sistema marítimo de estos Estados y su problemática incorporación a la Cuenca del Pacífico. Esta parte de la tesis muestra bien el apego del autor a la idea de una “ciencia para la acción”, al servicio del desarrollo, así como su conocimiento profundizado de las organizaciones regionales, en búsqueda de la integración.

Esta tesis doctoral, defendida en lengua francesa, es rica en el análisis de la contribución excepcional de la doctrina de los países latinoamericanos al nuevo Derecho del Mar que, en Europa, el autor habrá contribuido a hacer conocer mejor gracias a su análisis de los textos que, por otra parte, ha traducido. La tesis atestigua también con brillo, a imagen del “Derecho Internacional Americano” y de los vínculos entre el regionalismo y el universalismo, de la fecundidad de los intercambios intelectuales y culturales para un mejor desarrollo de las solidaridades internacionales. Esta tesis augura bien, desde su defensa pública, la elección hecha por Claude Lara de una carrera diplomática al servicio del Ecuador; honra, hoy en día, a la investigación científica latinoamericana, y es como un eco al hermoso apóstrofe de Simón Bolívar, colocado en conclusión del estudio: “Su labranza en el mar no fue en vano”.

NOTAS
(A) La obra publicada por G. de Lacharrière, antiguo Director de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia de 1969-1979, elegido juez en la Corte de Justicia en 1982 y VicePresidente de la Corte en 1985 hasta su muerte, en 1987, trata precisamente acerca de la Política Jurídica Exterior, París, Económica, 1983, 236 págs. Ver los éMélangesé que le fueron ofrecidos, París, Masson, 1989, 411 págs.

II (Por Hugo Llanos Mansilla, Profesor de Derecho Internacional Público, Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur)

La tesis doctoral del Doctor Claude Lara Brozzesi “La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste”, busca conocer, como lo asevera su propio autor, la influencia normativa de la llamada Doctrina Latinoamericana sobre el Derecho Internacional del Mar, mediante la búsqueda de sus fundamentos políticos y económicos y, en especial, mediante el estudio de las políticas jurídicas de los estados ribereños del Pacífico Sudeste.

Para cumplir dicho cometido el autor, en su densa, detallada y voluminosa obra, y sobre la base de una prolija y exhaustiva documentación, examina el papel decisivo que han jugado los miembros del Sistema del Pacífico Sur – Colombia, Chile, Ecuador y Perú-, en la creación del nuevo Derecho del Mar, estructurando al efecto, un exitoso mecanismo de cooperación regional, que ya cumplió 38 años de existencia: la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

El doctor Lara, luego de analizar el llamado Derecho Internacional Americano, respuesta dada por los Estados Americanos a la influencia hegemónica del sistema europeo, lo vincula al regionalismo latinoamericano, al cual, expresa, le ha entregado diversos aportes.

Si bien dicha aseveración no deja de ser controvertida, revela si, por parte del autor, un loable esfuerzo por encontrar una continuidad en los esfuerzos realizados por los países latinoamericanos en la elaboración de nuevas normas jurídicas internacionales.

La presente obra se ocupa del nacimiento y evolución del regionalismo marítimo latinoamericano y detallas sus características particulares, que lo llevará, a la postre, a modificar radicalmente el sistema marítimo imperante en la comunidad internacional.

El doctor Lara realiza un notable esfuerzo de conceptualización, al exponer las características del regionalismo marítimo latinoamericano, refiriéndose a éste como “impugnante”, “de abertura”, y “funcional”.

En efecto, la tesis de las 200 millas, originada en una proclamación presidencial chilena de 1947, y recogida en la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, suscrita por los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, cuestionó abiertamente, como correctamente lo anota el autor, la práctica anglo-americana de las 3 millas marinas, que se pretendía aplicar universalmente. Se inició así, la gestación de un nuevo Derecho del Mar.

Los tres países mencionados, al crear nuevos espacios marítimos se orientan, efectivamente, hacia una finalidad de “abertura”, que se encaminará, lenta y dificultosamente, hacia su aceptación universal por la comunidad internacional, expresada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.

Dicha iniciativa latinoamericana es, igualmente, “funcional”: la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en 1952, para defender los postulados de la Declaración de Santiago, así lo demuestra.

El autor se encarga de destacar esto último, al examinar en su tesis el rol que ha tenido dicho organismo regional marítimo en la elaboración del nuevo Derecho del Mar.

La completa investigación desarrollada por el doctor Lara, apoyada en una valiosa documentación, no sólo cubre el examen de la labor realizada por la Comisión Permanente del Pacífico Sur en el campo de la normativa jurídica marítima sino también en las diversas áreas cubiertas por las actividades de dicha organización: investigación científica, protección y preservación del medio ambiente marino, cooperación en la Cuenca del Pacífico, etc.

En el campo de la protección del medio ambiente marino, cabe destacar que se ha suscrito ya el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radioactiva que, por primera vez en el mundo, ha creado una zona de seguridad y defensa en las zonas de soberanía y jurisdicción de las 200 millas marinas de cinco países del Pacífico Oriental, que prohíbe el vertimiento y/o enterramiento en ella de toda sustancia radioactiva.

En el capítulo dedicado a la cooperación en la Cuenca del Pacífico por parte de la Comisión Permanente del Pacífico sur, el doctor Lara manifiesta un cierto escepticismo sobre el particular. Recientes acontecimientos demuestran lo contrario: se ha creado en 1990, como un resultado concreto de la cooperación tri-regional en la Cuenca del Pacífico –países latinoamericanos ribereños del Pacífico, países isleños del Pacífico y países de la ASEAN-, el Comité Consultivo Pesquero Transpacífico, que está promoviendo la cooperación en el área pesquera en las tres regiones mencionadas. Su sede está en la comisión Permanente del Pacífico Sur.

La presente tesis doctoral constituye una obra invaluable para los estudiosos y especialistas en Derecho Internacional, ya que el rigor intelectual del autor y la documentación que le sirve de fundamento a su obra, la convierten en un texto de referencia para todo aquel interesado en conocer el aporte latinoamericano a dicha ciencia jurídica.

Santiago, 1º de abril de 1991

PRIMERA PARTE: EL REGIONALISMO MARÍTIMO LATINOAMERICANO (INTRODUCCIÓN GENERAL)

“He arado en el mar”, confesó Simón Bolívar al ver que había fracasado su proyecto de confederación sudamericana. Seguramente es una ironía de la historia si, gracias al mar, los Estados latinoamericanos coincidieron con el pensamiento del Libertador, el padre del regionalismo latinoamericano. A pesar de la anarquía y las guerras civiles que conformaron la historia americana de los siglos XIX y XX, otras fuerzas obraron para reavivar la antorcha bolivariana, aquel sueño de la unidad latinoamericana. Pues, el Libertador (1) trazó una huella tan profunda, que durante estos dos últimos siglos no ha dejado de reforzarse. Al obtener su independencia de España, América del Sur afirmó así su identidad: el alfa del regionalismo.

El Derecho Internacional Americanos (DIA) intentaría simultáneamente, con la elaboración de un sistema jurídico, materializar una política de unidad americana y protegerse de la hegemonía europea al atacar el universalismo, la inmutabilidad y al absolutismo de las normas europeas, y eso, no sólo creando reglas americanas, sino buscando una participación activa en la elaboración de nuevas normas internacionales.

No obstante, dos obstáculos han contrariado este desarrollo. Primero la hegemonía del Derecho internacional público, creado y aplicado para y por los europeos, minimizó considerablemente la obra americana. Como lo escribió el internacionalista colombiano Jesús María YEPES y HERRERA: “Se consideró a los países latinoamericanos como cantidad despreciable”.

Un buen ejemplo de esta marginalización se dio con el intento de codificación del Derecho internacional público por la Liga de las Naciones, acerca de la cual el mencionado autor manifestó:

«Es increíble, cuando por su lado la Liga de las Naciones emprendió la codificación del derecho internacional, se ha olvidado de la experiencia americana y, ha actuado como si cualquier trabajo realizado allende los mares nunca hubiese existido. Tan lamentable fracaso de la Primera Conferencia de Codificación, convocada en 1930, bajo los auspicios de la Liga de las Naciones se debe en gran parte a que Ginebra fingió ignorar sistemáticamente la obra americana realizada en este campo, después de un largo trabajo de preparación científica realizado por la Unión Panamericana (2)».

Luego, viene la acción aplastadora de los Estados Unidos de América, los cuales se volvieron hasta hoy, la antítesis de toda búsqueda de unidad americana. Es significativo que la Organización de los Estados Americanos tenga su sede en Washington, y no en Panamá, como lo deseaba Simón Bolívar, cuando convocó toda América a participar en el Congreso de Panamá, en 1826, para sentar las bases de la paz americana.

Por lo tanto, este estudio insiste sobre estos fenómenos por varias razones. Para conocer la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar, es preciso estudiar sus fundamentos políticos y económicos: el regionalismo marítimo latinoamericano. Pero a su vez, este regionalismo no puede entenderse si se desconocen sus bases jurídicas, el DIA. Esta doble ignorancia, a menudo difundida, es grave, puesto que el DIA está también al origen de varias enseñanzas sobre la historia americana. Hemos tratado de corregirla al establecer por primera vez, según nuestro conocimiento, enlaces y comparaciones entre el DIA y el regionalismo marítimo latinoamericano. Por otra parte, este enfoque obligó al autor a traducir al francés numerosos textos indispensables para valorar tanto la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar, como para analizar las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste (3).

Una vez conocidas las bases del regionalismo marítimo latinoamericano, es necesario interrogarse sobre su existencia misma, y preguntarse si no se trata de una “designación abusiva de una política marítima regional” (4).

Para demostrar que realmente estamos en presencia de un fenómeno jurídico, presentaremos dos elementos que le son consustanciales: el hecho y el derecho. El hecho regional americano se fundamenta en una contigüidad geográfica, debido a que América es una isla (5), si no existiera la separación artificial del canal de Panamá. Es así como dos hechos regionales americanos tendrán una importancia determinante para la elaboración de un nuevo Derecho internacional del mar: la plataforma continental y la corriente de Humboldt.

En cuanto al Derecho regional, al origen de la regla de las 200 millas, fue el producto jurídico (doctrinas, convenciones, costumbres y prácticas) que emanaba de instituciones americanas y latinoamericanas, tanto continentales como regionales, fundado en una nueva concepción de los océanos: el mar como factor de desarrollo. Y es seguramente por esta razón que las 200 millas se universalizaron tan rápidamente puesto que se basaban en la preservación y conservación de los recursos marinos, la soberanía permanente sobre los recursos naturales del mar, la explotación de las riquezas marítimas en beneficio de los pueblos y la obligación de los Gobiernos de asegurar a los mismos las condiciones necesarias para su subsistencia y darles los medios de su desarrollo económico. Por consiguiente, hemos presentado las principales resoluciones, recomendaciones y declaraciones que han creado este Derecho regional. Siguen mal conocidas; particularmente por los defensores de la tesis del nacionalismo marítimo que ven allí la causa primera del nuevo Derecho internacional del mar. Lo que da como resultado, muy poco científico, que, treinta años de elaboración de un nuevo Derecho internacional del mar en América (6) y sobre todo en América Latina, sean abordados por la doctrina europea y europeocentrista en algunas líneas, y en el mejor de los casos en algunas páginas: error de la causa única. Pero tampoco caeremos en otra ilusión, afirmar que el nuevo Derecho internacional del mar podría reducirse a esta ecuación: nacionalismo marítimo + desarrollo por el mar. El regionalismo marítimo latinoamericano se caracterizó por esta nueva concepción del Derecho del mar y ahí está el aporte fundamental de la doctrina latinoamericana (7); lo que por otra parte explica su universalización en un siglo en que la descolonización y el desarrollo son los ejes mayores del Derecho internacional público. Así esta visión del mar es la aplicación de la vieja fórmula: “lo nacional, a través de lo regional hacia lo universal” y el mejor ejemplo son seguramente las 200 millas. El regionalismo marítimo latinoamericano es también funcional, es decir que busca reglamentar una o varias actividades determinadas en un sector marítimo dado. También presentaremos dos organismos operacionales característicos: la Organización Latinoamericana para el Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).

La influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar, conduce necesariamente al estudio de las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste. Y anotamos que, si a menudo se ha tratado la obra del regionalismo marítimo latinoamericano en algunas páginas, las políticas de estos países fueron silenciadas o tratadas en algunas palabras. Y, sin embargo, geográficamente, conciernen a todos los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, es decir a Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Son los creadores de las 200 millas, continentalizaron esta distancia y sus principios al nivel americano y, contribuyeron fuertemente a su universalización. La Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952 es uno de los mayores textos americanos sobre el nuevo Derecho internacional del mar. No sólo por las 200 millas y lo que representaban (la necesidad de un nuevo orden sobre los mares), sino también porque creó el único sistema en toda América que se ha encargado de todas las cuestiones marítimas al elaborar un conjunto normativo original y obligatorio, como de defender y difundir la idea de un regionalismo marítimo latinoamericano, tanto en el continente como fuera de él. Desde más de treinta años, esta ideología del desarrollo por el mar ha cimentado el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (SMPSE), reforzado la cooperación intrarregional y desarrollado el multilateralismo. Estos Estados han tomado conciencia también de su pertenencia al Pacífico, puesto que al tener vastas costas marinas, desde su independencia vivían a espaldas del mar. Esta toma de conciencia, añadida al desarrollo y a la proyección de sus riquezas marinas, ha trastornado su horizonte político y jurídico en el seno de la Cuenca del Pacífico. Así mostraremos que todo estudio acerca de la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar, debe pasar por el análisis de las políticas jurídicas de los Estados del SMPSE.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar codificó las 200 millas y, por lo tanto, se dobló una página histórica. Sin embargo, el SMPSE, a pesar de las divergencias entre sus miembros sobre la naturaleza jurídica de las 200 millas (8) que, en nada impidió su pertenencia a este Sistema así como su activa cooperación en las actividades del mismo, se hallan hoy en día frente a este nuevo desafío: la Cuenca del Pacífico.

Por consiguiente nos preguntaremos si la zona del Pacífico son las “200 millas del futuro”, ya que esta región del gran océano sólo en 1983 interpeló al Sistema. El Pacífico Sudeste se encuentra a la periferia del Pacífico, no geográficamente, sino desde el punto de vista de las comunicaciones y de su problemática. Sin embargo, el SMPSE no permaneció inactivo y asuntos comunes como el nuclear, la pesca y el comercio transpacífico acercan ya a los países ribereños de la otra orilla del Pacífico. Lo atestiguan numerosos encuentros desde 1983, particularmente en el seno de la CPPS, uno de los principales organismos del Sistema. Esta nueva línea de horizonte causó profundas transformaciones en la estructura y funcionamiento de este organismo, y ya están en vías de realización. No se puede excluir que la experiencia de los Estados del SMPSE, en numerosos ámbitos marinos en el Pacífico Sudeste, tendría también una influencia normativa o política, en una realidad regional que comienza a tomar conciencia de sus intereses comunes: el Pacífico Sur.

Por último, un estudio científico sobre la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar y las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste exige un método de investigación y de análisis. Como escribe la Profesora Marie-Françoise LABOUZ acerca de otro hecho regional, pero esta vez europeo:

“Tal tema de estudio no releva únicamente del análisis jurídico (9), sino también recurre a la historia, la geografía, la economía y las relaciones internacionales. Más aún, conviene aclarar que es una contribución y no una exposición exhaustiva de la influencia normativa de la doctrina latinoamericana sobre el Derecho internacional del mar. Y, finalmente, toma la forma de un alegato para que se entienda”… la importancia del papel realizado por los Estados latinoamericanos en el contexto de la evolución del Derecho del mar durante el siglo XX…” (10), y que se la valore en toda su amplitud.

NOTAS

(1) Antes de Simón BOLÍVAR varias personalidades hispanoamericanas habían luchado por esta unidad y la independencia hispanoamericana y latinoamericana, como el precursor venezolano Francisco de MIRANDA, los chilenos Corés de MARADIAGA y Mario EGAÑA, etc… Sin embargo, el Libertador hizo de estos proyectos una realidad, al lograr la independencia de América del Sur y al inaugurar una acción política que se institucionalizó con la creación de la O.E.A., y que continúa en nuestros días a través de este organismo.

Alberto Van KLAVEREN: “Los Antecedentes Históricos del Sistema Interamericano”. Revista Estudios Internacionales: Antecedentes, Balances y Perspectivas del Sistema Interamericano. Obra editada bajo la dirección de Rodrigo PAZ ALBONICO. Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Editorial Universitaria. Santiago de Chile 1977. Págs. 18 a 55.

(2) In: “Les Problèmes Fondamentaux du Droit des Gens en Amérique”, extrait du Recueil des Cours, Librairie du Recueil Sirey, 1935, (Tda), págs. 127 a 128.

(3) En efecto, es nuestra intención poner de relieve el trabajo de traducción realizado, al dar a conocer en francés, y en su integridad, los siguientes documentos :

-Las Declaraciones de Santiago, Cali, Viña del Mar y Quito, así como el Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 200 Millas; el Protocolo de Adhesión a la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en Santiago, y la Declaración conjunta Relativa a los Problemas de las Pesquerías en el Pacífico Sur.

-Del Comité Jurídico Interamericano: las Resoluciones sobre el Derecho del Mar de 1971 y 1973 (fragmentos) y la Va Reunión del VIII Congreso del IHLADI (fragmentos).

Sobre el SMPSE, los siguientes textos: Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur; Convención sobre la Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Estatuto de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Reglamento de las Reuniones de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Estatuto sobre Funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Estatuto sobre Funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Resolución No. 7: Reglamento de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y su Anexo; Reglamento de la COCIC; Reglamento para las Reuniones de la COCIC; Reglamento de la Comisión Jurídica; Reglamento de la Comisión Programatoria; Relación de las Conferencia y Reuniones de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (fragmentos); Resolución No. 32: Día del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste; Cuadro de Ratificaciones de Convenios.

En cuanto a la Cuenca del Pacífico y América Latina: Comercio en el Pacífico; Exportaciones Latinoamericanas hacia el Pacífico; Flujo Comercial de América latina y el Caribe con la Cuenca del Pacífico (1984); Flujos Comerciales y Variaciones Porcentuales entre ciertos Países de América Latina y la Cuenca del Pacífico (1979-1985) y la lista de los Representantes de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Aprovechamos esta oportunidad para agradecer al Profesor Gabriel JUDDE de la Universidad de París-X y Agregado Cultural de la Embajada de Francia en el Ecuador, así como a la señora Danielle FOURNEY, intérprete del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador por sus contribuciones en las traducciones del español al francés.

(4) Volvemos a tomar la expresión que empleó el Profesor francés Gilbert APOLLIS, acerca de las prácticas latinoamericanas, presentadas como costumbres regionales, In “L’Emprise Maritime de l’État côtier”. Éditions Pedone, París, 1981, pág. 4

(5) Olvidamos a menudo que una isla es un territorio rodeado de agua, como lo definió la Convención de Montego Bay, en su artículo 121; es precisamente el caso del continente americano.

(6) Tomamos como punto de partida la Declaración de Panamá en 1939 y, analizaremos esta evolución hasta la “Declaración de Santo Domingo”, de 1972.

(7) Definimos la doctrina en un sentido amplio, es decir como cualquiera pretensión de derecho.

(8) Colombia y Chile firmaron la Convención de Montego Bay de diciembre de 1982, mientras que Ecuador y Perú, sólo su Acta Final.

(9) Marie-Françoise LABOUZ: “Le Système Communautaire Européen”, París, Beger-Levrault, Segunda edición, 1988, (Introducción), pág. 17.

(10)Annick de MARFFY : « La Genèse du Nouveau Droit de la Mer – le Comité des Fonds Marins », París, Pedone, pág. 208.

Anexo : PROBLEMAS MARITIMOS DE AMERICA LATINA

Por Dr. A. Darío Lara

PARIS.- En los mismos días en que con gran fasto se ha conmemorado la Declaración Universal de Derechos del Hombre que se llevó a cabo en el Palacio de Chaillot, el 10 de diciembre de 1948, en una de las aulas de la Universidad de París-X Nanterre (como huyendo del “mundanal ruido”), se han dedicado unas horas a problemas vitales de América Latina, gracias a la defensa de una tesis doctoral que ha reunido en la sala de actos de la Facultad de Derecho de esa Universidad, un jurado compuesto de eminentes maestros de Derecho Internacional.

La Universidad de París-X Nanterre, que adquirió tanto renombre en 1968 cuando encabezó el movimiento estudiantil que después de la Universidad sacudió el mundo obrero y político, está considerada hoy como una de las más tranquilas de las trece universidades que forman la Academia de París. Goza de alto prestigio el valor de sus estudios en Ciencias Humanas: Derecho, Economía, Letras. Varios profesores ocupan sitios de prestigio en la investigación, en la administración, en la dirección del Estado. Así, Jack Lang, actual Ministro de la Cultura, enseña en la Facultad de Derecho y con orgullo se recuerda que el último Premio Nobel de Economía, enseñó en esta Universidad.

Pero, tratemos de dar una idea de la tesis doctoral que en la tarde del miércoles 14 de diciembre ha defendido el licenciado Claude Lara Brozzesi. El asunto: “Contribución al estudio de la influencia normativa de la doctrina latinoamericana del Derecho del Mar sobre las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste”. Enunciado exageradamente largo, como no dejarán de subrayar algunos miembros del jurado y que requiere una delicada exégesis. Desde su exposición inicial, Claude Lara menciona: “La importancia del papel que han tenido los Estados latinoamericanos en el contexto de la evolución del Derecho del Mar, en el curso del siglo XX; importancia a menudo enunciada y repetida y cuyas causas y efectos, sin embargo, siguen mal conocidos en Europa”. Este Derecho del Mar: “Ha sido concebido a través de la ideología de desarrollo y ha comenzado a ser codificado antes de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, el Derecho regional marítimo latinoamericano se funda sobre una nueva concepción de los océanos: el mar como factor de desarrollo”.

Esta empresa regional dirigida a la elaboración de “un nuevo orden jurídico marítimo en América Latina se ilustra por la influencia excepcional de la doctrina latinoamericana del Derecho del Mar sobre las políticas jurídicas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste: Chile, Colombia, Ecuador y Perú”. Han sido los países del continente que han creado un sistema jurídico institucional: “el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (SMPSE)”. Desde 1952, dichos Estados se hallan al origen de una “revolución azul”, gracias a la organización del SMPSE, en el curso de la Primera Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la que se adoptó la “Declaración de Santiago”.

La cuestión de la existencia o no del Derecho regional latinoamericano es analizado en la tesis; lo cual “ha permitido presentar las bases geoeconómicas que sustenta el Derecho Americano a partir de textos de la lengua original (el español), presentados hoy por primera vez como Anexos, (lo que no se había hecho a nuestro conocimiento, con las actividades, poco conocidas por la universidad francesa y europea, de la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste, antes y después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Establecidos los fundamentos del regionalismo marítimo latinoamericano su nacimiento y evolución es interesante asistir a la influencia de esta doctrina sobre el Derecho, sobre las políticas jurídicas. Gracias al SMPSE se han elaborado normas regionales en apreciable cantidad. “Este sistema, afirma Claude ara, casi ignorado en Europa, tiene una función especial: el desarrollo de la cooperación… después de la Tercera Conferencia d la ONU sobre el Derecho del Mar, es la actividad principal del SMPSE”.

Los miembros del jurado expresan todos su satisfacción por un trabajo que consideran de alto valor y un aporte considerable a la universidad francesa, sobre temas poco estudiados y gracias, sobre todo, a la enorme riqueza de Anexos, (52), con documentos traducidos al francés por primera vez, en su mayoría. La directora de la tesis, doctora Marie-Françoise Labouz, traza además el currículum universitario del candidato, tanto en su Licenciatura en Letras, como en la de Derecho Internacional que corona hoy.

Luego de la pausa en que el jurado delibera… el presidente, profesor Hubert Thierry, pronuncia el fallo y declara a Claude Lara Brozzesi “Doctor en Derecho Internacional con la máxima calificación de Muy Bien, la felicitación del jurado y la recomendación que se publique la tesis”.

Dos días después, el 16 de diciembre, por invitación de Marie-Françoise Labouz, el doctor Claude Lara dictaba una conferencia sobre “Los problemas de integración en América Latina”, a un grupo de universitarios de París X, en una de las aulas en que apenas hasta ayer era un estudiante. Inexorable sucesión de los días. “Pero el tiempo es nada si se le compara a la eternidad”, gustaba repetir el cardenal Montini.

EL COMERCIO, 10 de enero de 1989

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