Quito, 21 de enero de 2016

Señoras y Señores:

La palabra historia sirve para describir tanto los sucesos ocurridos en el pasado cuanto la narración de ellos. Puesto que la historia es también una narración, es decir, una literatura, termina por ser el centro de confluencia de la investigación científica propiamente dicha y del arte de la escritura. Pero más allá de la literatura científica, en el plano de la vida real, suelen confluir también la realidad y la imaginación, la certeza y el mito.

Uno de los mitos modernos, creado por los grandes medios de comunicación del mundo, es el relato de la vida del potentado griego Aristóteles Sócrates Onassis, aquel hombre multimillonario que en los años sesentas y setentas reinaba en el “jet set” internacional y tenía el hobby de vincularse afectivamente con las mujeres más famosas, ya fuera la cantante de ópera María Callas o la viuda del presidente Kennedy, Jacqueline Bouvier.

Pero detrás del mito de Onassis estaba la realidad histórica, que la constituían sus gigantescas flotas navieras y en especial una de ellas, su flota pesquera “Olympic Challenger”, que andaba barriendo los mares y depredando los recursos ictiológicos de los países ribereños, que poco podían hacer para enfrentar esa depredación.

Uno de los mares predilectos de esa flota, y de otras similares, era el Pacífico Sur, donde la presencia de las aguas frías de la Corriente de Humboldt creaba y crea un ambiente muy favorable para la vida marina, por lo que atrae la presencia de variadas especies, entre las que destacan las ballenas y el atún azul, recursos apetecidos por la industria pesquera.

Ese saqueo indiscriminado de los recursos marítimos se mantuvo hasta que, a mediados del siglo pasado, tres pequeños países ribereños del Pacífico Sur, Ecuador, Chile y Perú, decidieron aliarse para defender esos recursos y suscribieron finalmente la memorable “Declaración de Santiago”, de 1952, por la que consagraron la tesis jurídica y política de que su mar territorial se extendía hasta 200 millas mar adentro y que, por tanto, constituía una reserva marina sujeta a su soberanía nacional y a su jurisdicción exclusiva.

En su momento esa declaración fue verdaderamente sorprendente, pues venía a reivindicar un ampliado concepto de soberanía para los países ribereños del mar y, lo que es más, venía a enfrentar a los hasta entonces irrefrenables poderes marítimos y pesqueros. Desde entonces, la historia del Derecho del Mar sufriría un cambio muy importante, impulsado por esos tres pequeños países que osaron enfrentarse a los grandes poderes navieros internacionales. Dentro de ese enfrentamiento, nuestro país tuvo un papel de vanguardia; bástenos recordar la llamada “Guerra del Atún”, que enfrentó a la Marina de Guerra ecuatoriana con las grandes flotas atuneras de los Estados Unidos y llegó a su culminación a fines de 1972, cuando estuvieron apresados en la rada de Salinas una cincuentena de los más grandes barcos atuneros del mundo.

Esa memorable historia de la tesis de las Doscientas Millas de Mar Territorial y su aplicación práctica, es la que nos va a relatar esta tarde nuestro nuevo Académico Correspondiente, el doctor Claude Lara Brozzesi, un prestigioso jurista y diplomático ecuatoriano, nacido en París, en 1959, en un hogar de gran cultura, formado por el diplomático ecuatoriano doctor A. Darío Lara y la respetable dama francesa doña Nicole Brozzesi.

Sus méritos académicos son ciertamente singulares y deben ser destacados, puesto que Claude orientó tempranamente su vida hacia el mundo intelectual. Fue así que tempranamente, en 1982, obtuvo ya su Licenciatura en Letras e Historia Hispanoamericanas de la Universidad de París-X Nanterre, Francia, y ese mismo año culminó su Licenciatura en Derecho Público en la Universidad .

Dos años después obtuvo su Maestría en Derecho Internacional, en la Universidad de París-X Nanterre, Francia. Y cuatro años más tarde se graduó como Doctor en Derecho Internacional Público en la ya citada Universidad, título equivalente a un Doctorado de Post-grado, según dictamen del CONUEP del 21 de septiembre de 1998.

Continuando con esa línea de formación académica, en 1989 obtuvo un Diplomado de la Academia Diplomática “Andrés Bello” de la hermana República de Chile, en un curso anual para diplomáticos extranjeros. Y en 2003 obtuvo un Certificado en English Proficiency de la Universidad McGill, de Montreal, Canadá, que es el nivel más alto de conocimiento de ese idioma según estándares internacionales.

Esa formación académica, así como sus investigaciones y publicaciones, le han valido méritos para ingresar a algunas entidades profesionales de gran respetabilidad. Así, en 1993 se convirtió en Miembro de la prestigiosa Sociedad Francesa de Derecho Internacional y en 1998 fue Miembro fundador de la Sociedad Ecuatoriana de Investigaciones Históricas y Geográficas. Más tarde, en 2012, fue nombrado Investigador asociado del Centro de Investigación Versailles Saint-Quentin, de la Facultad de Derecho de la Universidad del mismo nombre.

Ese 1998 fue designado Profesor de la asignatura de “Derecho del Mar” por la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, y, casi paralelamente, Presidente de la Alianza Francesa de Quito, para el periodo 1998-1999. En 2007 fue nombrado Miembro del Consejo de Administración de Centro Internacional de Estudios Superiores para América Latina (CIESPAL), donde desenvolvió iniciativas que le merecieron elogios y reconocimientos.

Permanentemente ha buscado completar su labor diplomática con labores de servicio social y tareas culturales. Así, mientras ejercía labores diplomáticas en Montreal, Canadá, en 2003, desarrolló iniciativas que le ganaron la designación de Miembro honorario de la Fundación de los Niños del Ecuador.

Una preocupación suya muy especial ha sido la enseñanza, que ha ejercido en diversos países y ocasiones. De tal manera ha sido Profesor de Español en el Curso Carpentier, en París, entre 1983 y 1984; Profesor de Francés en la Alianza Francesa de Quito, en 1987;  Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad San Francisco de Quito, entre 1995 y 1999; Profesor de Derecho del Mar en la Academia Diplomática del Ecuador, en 1997 y 2005; y, Profesor de Derecho del Mar en el Instituto Superior de Estudios del Tercer Ciclo en Ciencias Internacionales, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del  Ecuador, entre 1997 y 1999.

De otra parte, ha actuado como conferencista invitado sobre temas de cultura en varios países y numerosas ocasiones. A modo de ejemplo, cito su participación en calidad de expositor en el “Coloquio Juan Montalvo”, organizado por la Casa de Montalvo, de Ambato, en 2014, ocasión en que disertó sobre el tema: “Montalvo, ideólogo liberal de América Latina”.

Todo ello le ha merecido reconocimientos y condecoraciones, la principal de las cuales ha sido la “Medalla al Mérito Cívico y Cultural” de la Presidencia de la República del Ecuador y la Comisión  Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, recibida en octubre de 2007.

En cuanto a su vida laboral, la suya ha sido la propia de un diplomático de carrera, que se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana del Ecuador el año de 1985 y continúa en labores hasta la fecha.  En este plano se ha desempeñado en las siguientes funciones:

Tercer y Segundo Secretario en las Embajadas del Ecuador en Nicaragua y en Francia (1990-1995).

Subdirector de la Dirección General de Soberanía Marítima, Aérea y Espacial y Delegado Alterno al Consejo de Aviación Civil (1996-1999).

Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante al Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, (2004).

Consejero y Ministro del Servicio Exterior, Cónsul General del Ecuador en Montreal, y Delegado Permanente del Ecuador ante la Organización de la Aviación Civil Internacional (1999-2004).

Vicepresidente y Presidente de la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia de la República del Ecuador (2004-2007).

Encargado de los Asuntos Culturales en las Embajadas del Ecuador en Colombia y en Francia (2008-2011).

Representante alterno del Ecuador ante la Unesco – París (2011-2013).

Director y Subdirector de la Dirección de Relaciones Bilaterales de México, América Central y el Caribe (de 2014 a la fecha).

Y para cerrar este capítulo de su vida laboral, cabe mencionar que Claude Lara ha sido designado hace pocos días para representar culturalmente a nuestro país en la República Popular China, en calidad de Ministro de la Embajada del Ecuador en Beijing.

Supuesto que hablamos de un intelectual de relevantes méritos, hablemos de sus libros y publicaciones, que son los frutos de su trabajo investigativo en el campo de la historia diplomática y la historia de la cultura.

Claude Lara ha escrito y publicado los siguientes libros:

“El Territorialismo marítimo latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar”, Quito, Banco Central del Ecuador, 1991.

“La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste”, Quito, El Duende, 1993.

“Este otro Montalvo”, Quito, Abya-Yala, 1996.

“Correspondencia de Jorge Carrera Andrade con intelectuales de lengua francesa”, 3 tomos, Quito, AFESE-Abya-Yala, 2004.

“El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima (1952-2007)”, Quito, 2007.

“Delimitación Marítima entre Ecuador y Perú” (Prólogo, documentos, doctrina, mapas, autor), Edición digital de Toner Diseño Gráfico y Multimedia, Quito, 2006.

También es coautor de los libros:

“El Ecuador en el Mundo”, 1830-2006, AFESE, Quito, 2006: La Defensa del Mar.

“Diplomáticos en la literatura ecuatoriana”, AFESE, Quito, 2015. Los diplomáticos y la literatura: escritos, libros y crítica en la revista AFESE.

Artículos suyos se han publicado en los periódicos El Comercio, Hoy, El Meridiano, La Hora y Expreso. Igualmente en las revistas AFESE, Memoria de la Sociedad Ecuatoriana de Investigaciones Históricas y Geográficas, Revista de la Alianza Francesa, Podium y algunas otras.

Vistos los méritos de nuestro ilustre recipiendario, no me queda sino darle la bienvenida a la Academia Nacional de Historia, que se enriquece con su presencia.

Gracias por su atención.

DISCURSO DE INCORPORACIÓN DEL ACADÉMICO DOCTOR CLAUDE LARA COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE A LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA DEL ECUADOR

Por lo tanto, la historia de la tesis de las 200 millas, en el siglo XX, es el nacimiento y la construcción de un nuevo territorio por el país y para el Ecuador de este nuevo milenio. C.L.B

Doctor Claude LARA BROZZESI

Para estudiar este tema: “La historia de las 200 millas, un nuevo territorio para el Ecuador”, me pareció necesario referirme a las Constituciones de nuestra República (1830-2008). Así veremos cómo se ha definido nuestro territorio y con la incorporación de las 200 millas, conoceremos cuándo y de qué manera apareció este nuevo territorio.

Una vez conocidas y precisadas la representación y codificación constitucional de la geografía del Ecuador, para definir este nuevo territorio, presentaremos la historia de la tesis de las 200 millas. Analizaremos su nacimiento, la difusión de esta tesis en el continente americano y la región latinoamericana, su cuestionamiento e incorporación en la Organización de las Naciones Unidas y, finalmente, lo que ha aportado la evolución de dicha tesis jurídica a nuestra geografía, esto es, un nuevo territorio para el Ecuador.

La Constitución es un instrumento muy útil para saber de que forma definimos nuestro territorio y cómo queremos que la comunidad internacional nos vea. Acerca de nuestro tema es necesario precisar que, desde hace casi un siglo, el derecho internacional determina el territorio de cada Estado en sus tres dimensiones: aérea, terrestre y marítima.

Para el Ecuador, resumiremos esta triple dimensionalidad de esta forma:

En la Constitución de 1830 existía una sola dimensión de nuestro territorio, la terrestre. De 1835 a 1929 (textos de: 1843, 1845, 1852, 1861, 1869, 1878, 1883, 1897, 1906, 1929) aparece la dimensión marítima, al mencionar expresamente  el archipiélago de Colón o Galápagos.

En 1945 y 1946, nuestras Constituciones codifican esta tridimensionalidad y citan el espacio marítimo a través del mar territorial. En la de 1946, aparece nuestro nuevo territorio con el decreto legislativo del 6 de noviembre de 1950, que, en su artículo 4, ofrece la posibilidad de incrementar nuestro mar territorial (1). Y de 1945 a 2008, con las cartas magnas de: 1945, 1978, 1998 y 2008, se confirma la existencia de este nuevo territorio y se precisa su naturaleza jurídica.

Algunas conclusiones acerca de la lectura y análisis de nuestras Constituciones:

-El territorio ecuatoriano es tridimensional: aéreo, marítimo y  terrestre,  y eso desde el año 1945.

-El Ecuador no mide 283.561 km2. Esta afirmación, tantas veces repetidas a todos los niveles y unida a otro error, de que somos uno de los países más pequeños de América del Sur, son totalmente falsas. Esta concepción y representación unidimensional de nuestro territorio son anteriores al año 1945 y, precisamente, a la Constitución de 1929.

Una vez formuladas estas precisiones sobre el territorio nacional y conocido en su real dimensión con el estudio de las Constituciones del país, abordemos ahora, con la historia de las 200 millas, el nacimiento, el reconocimiento, las modificaciones y la concepción actual de este nuevo territorio ecuatoriano que fue incorporado gracias a al principio de las 200 millas  de mar territorial.

a) La tesis de las 200 millas  y su nacimiento, la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 1952.

Resumiré el nacimiento de este nuevo territorio en esta forma. Primero, razones ligadas a la pesca, ponían de manifiesto una realidad alarmante. La Gerencia General de “Viña del Mar Compañía Industrial”, señalaba a su Gobierno el 4 de junio de 1952:

“Puede citarse el ejemplo de que sólo las flotas Anglo Norse, Olympic Challenger, Sother Harvester y Thoshavett, con no menos de 50 cazadores modernísimos que trabajan permanentemente frente a las costas de Chile, Perú y Ecuador logran acumular cada una de ellas, en más o menos 45 días, casi el doble de lo que toda la industria costera chilena puede juntar en un año” (2).

Luego, el Gobierno chileno invitó al Ecuador y Perú, así como a Colombia en calidad de observador, a la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en Santiago, en agosto de 1952.

En el orden del día, se señalan los puntos de esta Conferencia: “Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidente de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre las 200 millas de aguas continentales…” (3). En este orden del día constan dos características fundamentales sobre el nacimiento de este nuevo territorio,  su naturaleza jurídica: la soberanía marítima y aérea, y su dimensión: la soberanía sobre  las 200 millas marítimas. Desde luego, un orden del día no es la conclusión de las negociaciones de los cuatro países. Veamos lo que nos dice el texto de la Declaración sobre Zona Marítima, conocida también como Declaración de Santiago.

– El desarrollo económico de los pueblos pasa por el mar (nueva visión del Derecho del Mar que desarrollaremos al abordar la tesis de las 200 millas y las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).

– La necesidad de crear un nuevo mar territorial: “Como consecuencia de estos hechos -esto es, que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros-, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas” (4).

Para los tres Estados firmantes, la interpretación jurídica de la tesis de las 200 millas es también clara. Chile, Ecuador y Perú formularon “una declaración de soberanía” para atender esta emergencia: la depredación de sus riquezas marinas vivas y el quiebre de sus industrias pesqueras a muy corto plazo (5).

Estas precisiones son necesarias para entender lo que sucederá posteriormente cuando abordemos la evolución de esta tesis en el continente americano, la región latinoamericana, así como en las Naciones Unidas y en el propio país.

Algunas especificaciones sobre el nacimiento de esa teoría son necesarias:

-Este nuevo territorio representa para el Ecuador: 1’.095.446,2 km2: (857.445,8 km2 insular y 238.000,4 km2 continental), para el Perú 626.000 km2 y para Chile: 3.237.732 km2 (6). Recordemos que la Corte Internacional de Justica, el 27 de enero de 2014, al sentenciar sobre el conflicto marítimo entre Chile y Perú -sus 200 millas que corresponden a 50.172.69 km2- (7), confirma muy claramente que se trataba de una controversia territorial. En pocas palabras en el ordenamiento jurídico internacional presente, donde acaban las 200 millas  termina el territorio del Estado. La única excepción, la plataforma continental que puede extenderse a 350 millas; es el caso del Ecuador, que puede ver su territorio ampliarse en el siglo XXI, como lo expondremos a continuación.

– Otros puntos notables de esta Primera Conferencia fueron la creación del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, de un organismo internacional llamado “Comisión Permanente del Pacífico Sur”, cuya sede está en Guayaquil, y, finalmente, de una diplomacia marítima ecuatoriana que influirá de manera decisiva en el nacimiento, reconocimiento y evolución de este nuevo territorio.

Por esta razón la cita de Juan Miguel Bákula acerca del nacimiento de la tesis de la teoría de las 200 millas, es muy justa: “De allí que frente a la “Declaración de Santiago”, ninguna de las posteriores formulaciones latinoamericanas llegó a superar su mensaje político, su novedad jurídica y su capacidad de movilización de opinión y de actividad” (8).

Hemos visto cómo nació nuestro nuevo territorio. Ahora es necesario explicar cómo fue reconocido a nivel americano y latinoamericano o regional.

b) La tesis de las 200 millas  en el continente americano y la región

Para explicar el desarrollo de esta teoría a los niveles anteriormente señalados, lo haremos en tres tiempos: lo continental, lo regional y lo nacional.

Al nivel diplomático hay un acontecimiento clave: “La Primera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores”, del 23 de setiembre al 3 de octubre de 1939, con la Proclamación de la “Declaración de Panamá”, que estableció, entre otros aspectos, una zona de seguridad continental, que en algunos sitios se extendía hasta 300 millas marinas.

Como lo señaló el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración de Panamá, de 1939: “estableció una nueva doctrina sobre la extensión de los mares propios de América…” y “trató de delimitar un mar territorial sui generis para el continente americano” (9).

Sin embargo, en América la segunda guerra mundial paralizó toda actividad tendiente a establecer un nuevo Derecho del Mar.

De 1940 a 1956, el continente americano trató de llegar a un consenso y codificar el Derecho del Mar, pero en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Preservación de Recursos Naturales: Plataforma submarina y Aguas del mar en ciudad Trujillo, actualmente Santo Domingo, del 15 al 28 de mayo 1956, divergencias fundamentales surgieron entre los Estados Unidos de América y varios países latinoamericanos: ”2. No existe acuerdo entre los Estados aquí representados respecto al régimen jurídico de las aguas que cubren dichas áreas submarinas, ni sobre el problema de si determinados recursos vivos pertenecen al lecho o a las aguas suprayacentes” (10).

Sin embargo, de todas esas reuniones conviene resaltar puntos de convergencia que serán tan importantes cuando expongamos la tesis de las 200 millas al nivel regional; éstos son:  

– En 1950, en su resolución VII el Consejo Interamericano de Jurisconsultos recomendó al Comité Jurídico Interamericano estudiar el tema del Régimen del Mar Territorial y Cuestiones Afines y el proyecto que sometió el 30 de julio de 1952 es muy revelador: “Artículo 2: Los Estados signatarios reconocen igualmente el derecho de cada uno de ellos para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas…” (11).

– La necesidad de elaborar un nuevo Derecho del Mar al nivel internacional, basado en factores geográficos, geológicos y biológicos, así como en las necesidades económicas de su población; y,

– El derecho de los Estados ribereños de adoptar las medidas de conservación y vigilancia necesarias para la protección de sus recursos vivos y no vivos.

Si bien el consenso al nivel americano no fue posible, el Comité Jurídico Interamericano de la OEA seguirá obrando positivamente y, en su resolución del 10 de septiembre de 1971, sobre el nuevo Derecho del Mar, reflejaba ya  importantes acuerdos latinoamericanos (12).

Al nivel latinoamericano, tres reuniones internacionales van a cristalizar la posición regional sobre la tesis de las 200 millas: la Declaración de Montevideo de mayo de 1970, con la participación de 9 países latinoamericanos; la Declaración de Lima, de agosto de 1970, con 19 Estados, y la Declaración de Santo Domingo, de junio de 1972, con 20 naciones.

La Declaración de Montevideo, al reconocer la existencia de: “Principios Básicos del Derecho del Mar” y la de Lima, al fijar: “Principios comunes del Derecho del Mar”, así como la de Santo Domingo, con la creación de un mar patrimonial que “no deberá exceder en total  200 millas náuticas” (13), indicaban que la Comunidad latinoamericana había aceptado la tesis de las 200 millas y reconocido que cada Estado latinoamericano disponía de un nuevo territorio.

La única diferencia existente entre los latinoamericanos consistía en la naturaleza jurídica de esta tesis. Para una mayoría, en esta zona, el Estado tenía soberanía sobre sus recursos y debía respetar la libertad de navegación, mientras que para los otros, ejercían una soberanía plena con la respectiva obligación enunciada por el derecho internacional, la del paso inocente.

Hemos visto que a los niveles continental y regional, la tesis de las 200 millas  y la creación de un nuevo territorio fueron las respuestas dadas por los Estados ribereños del continente y de la región latinoamericana. Otra dimensión muy importante es lo que ocurrió al nivel nacional (1945-1970), comenzando por los Estados Unidos de América, con las Proclamas Truman Nº 2667 del 26 de septiembre de 1945 sobre la plataforma continental y la n°2668, relativa a las pesquerías en ciertos lugares de alta mar. Bajo la forma de decretos, decretos de ley, leyes, declaraciones, encuentros binacionales al más alto nivel, reformas constitucionales o mapas oficiales, excepto los Estados Unidos y el Canadá, la tesis de las 200 millas  y la creación de un nuevo territorio serán elementos destacados de su política internacional.

Una vez que esta tesis jurídica fue aceptada y reconocida al nivel regional, será de gran utilidad examinar lo que ha pasado al nivel de la comunidad internacional. Por eso expondremos lo que ha ocurrido en las tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

c) Las 200  millas y las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Con una Comunidad internacional conformada por más de 50 Estados (anterior a la descolonización africana y asiática), la tesis de las 200 millas impugnaba radicalmente los fundamentos del derecho clásico del mar que son: la igualdad formal de los Estados y la libertad abstracta de los mares.

En las dos primeras Conferencias sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas de Ginebra de 1958 y 1960, los Estados del Pacífico Sur afirmarán constantemente: “Lo que queremos es crear un nuevo derecho internacional, apropiado a las condiciones actuales de la economía, a las concepciones sociales y a la vida jurídica internacional, que haga del bienestar humano el objeto primordial del derecho” (14).

A la igualdad formal de los Estados, los países ribereños del Pacífico Sur van a afirmar su particularismo como lo manifestó el delegado ecuatoriano José A. Correa:

“1… En realidad, como lo han manifestado reiteradamente las delegaciones de los países latinoamericanos del Pacífico, y debido a una conjunción de causas, los problemas pesqueros de estos países constituyen un caso especial. Primero, como resultado de la acción de la corriente de Humboldt, paralela a las costas de Chile, Perú y Ecuador, la zona de mar adyacente a estos países es especialmente rica en variedades de peces; la acción de la corriente en el clima ha creado, además, una unidad geográfica-biológica entre el continente y el mar. Segundo, la erosión de la cordillera de los Andes ha contribuido a la riqueza de los recursos vivos del mar adyacente. Tercero, en ciertas partes de la costa del Pacífico Sur la plataforma continental es inexistente, y en otra es de escasa anchura, pues el mar adquiere gran profundidad a poca distancia de la costa; por tanto, los Estados ribereños podrían beneficiarse sólo en mínima escala de los derechos de soberanía que se les reconocieran sobre los recursos de la plataforma continental y del mar que la cubre. Cuarto, el futuro económico de dichos países está íntimamente vinculado al aprovechamiento de la pesca en el Océano Pacífico. Quinto, las especies pesqueras de esa zona han sido objeto de explotación intensiva por parte de grandes empresas industriales procedentes de países distantes, cuyos métodos ultramodernos están en contraste con las economías insuficientemente desarrolladas de los Estados ribereños. Por último, la destrucción o considerable reducción de esta riqueza pesquera tendría repercusiones económicas muy graves para los países de la región” (15).

Las múltiples intervenciones de los jefes de delegaciones de los tres países traducen la cohesión y la voluntad de dar a conocer el interés especial del Estado costero para conservar y utilizar las riquezas del mar, así como para proteger su economía y garantizar los medios de subsistencia de su población. Y la “Declaración de los Jefes de las Delegaciones de Chile, Ecuador y Perú” sobre “la conservación y el aprovechamiento de los recursos vivos del mar, demuestran el reconocimiento creciente del derecho especial del Estado ribereño, inherente a su posición geográfica”(16) que, con el apoyo de otras delegaciones, permitirá el reconocimiento internacional de la noción de interés especial, aun con sus limitaciones excesivas, pero que constituirá una brecha decisiva en el sistema antiguo de la igualdad ficticia. Como lo escribió Gilbert Apollis: “Este principio constituye el aporte más renovador de la Conferencia de Ginebra de 1958. Por primera vez se encuentra rota, teóricamente, la igualdad de interés ficticia de todos los Estados en alta mar, en beneficio del interés particular del Estado costero” (17).  

El principio de la libertad abstracta de los mares comprendía:

  1. La libertad de navegación;
  2. La libertad de pesca;
  3. La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
  4. La libertad de volar sobre la alta mar.
En las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960, la tesis de las 200 millas iba a cuestionar constantemente sus enunciados. En efecto, en estas Conferencias las grandes potencias deseaban conservar la división vertical de los océanos, a través de la libertad en alta mar, la cual para nosotros era totalmente sobrepasada en lo que se refiere a la conservación y a la explotación de los recursos marítimos. No estaba adaptada a las realidades presentes y la voluntad de codificar una libertad abstracta de una manera incondicional, amenazaba el litoral de los países ribereños del Pacífico Sur.

En efecto, el antiguo derecho de la pesca se fundamentaba sobre dos axiomas:
– La libertad de la pesca, y,

– El carácter inagotable de los recursos del mar.

Para los Estados del Pacífico Sur, éste representaba una amenaza constante: “38. Conceptos jurídicos como la libertad de pesca, formulados cuando se creía que los recursos del mar eran inagotables, no son válidos ante la capacidad depredadora de las grandes empresas de caza y pesca contemporáneos. Quienes se empeñan en sostener que no deben imponerse restricciones a la pesca en alta mar cierran los ojos a la realidad. Las modernas empresas de pesca han llegado a ser tan vastas y eficaces y poseen tal capacidad de destrucción, que ya no es posible seguir aplicando las ideas del pasado” (18). Y los países del Pacífico Sur han presentado los acuerdos tripartitos, firmados en 1952, como una respuesta a esta preocupación de la limitación de la zona de pesca (19).

Esbocemos algunas conclusiones sobre estas dos primeras Conferencias de las Naciones Unidas:

– Con cierta decepción los países ribereños del Pacífico Sur verificaron que la Conferencia se reunió ante todo para consolidar reglas antiguas y no como lo quería la Resolución 1105 (XI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para que examine el Derecho del Mar, teniendo presente no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos…” (20).

– La tesis de las 200 millas, presentada en Ginebra en el foro de las Naciones Unidas, reflejó el cuestionamiento radical de la norma antigua y, simultáneamente, la presentación de nuevas reglas basadas en el principio del desarrollo de los pueblos por el mar. Esta nueva ideología significaba la necesidad de extender su mar territorial y crear un nuevo territorio con nuevos derechos para conservar sus recursos y explotarlos.

-Las Conferencias de Ginebra, que se consideran como un fracaso, con el transcurso del tiempo, aparecen como transitorias. De este fracaso, se ha tomado conciencia que el Derecho clásico del Mar, tal como ha sido codificado en las Convenciones de Ginebra, si representa la quintaesencia de los principios tradicionales del Derecho Internacional, dejaba aparecer brechas decisivas, especialmente en la construcción del régimen de la plataforma continental y de la noción de interés especial del Estado costero.

Sin embargo como lo expresaron Chile, Ecuador y Perú, en Ginebra: “La falta de un consenso internacional, lo bastante comprensivo y justo, que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e intereses, así como los resultados aquí obtenidos, dejan en plena vigencia el sistema regional del Pacífico Sur, …” (21).

La universalización de la tesis de las 200 millas fue el principal objetivo de los países del Pacífico Sur; por esta razón, en 1952, habían creado un Sistema propio y una organización internacional: la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Y antes de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se había conseguido esta meta. Prueba de este éxito, son las palabras de la representante francesa ante el Comité de los Fondos Marinos, organismo creado por las Naciones Unidas para preparar esta Conferencia, la señora Annick de Marffy, cuando afirmó:

“A la lectura de los documentos presentados por los países representados por este grupo durante los trabajos del Comité, la unidad del continente latinoamericano encontró una expresión perfecta acerca de sus principios básicos. El tema relativo al régimen de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional encontró la adhesión de la mayoría de los miembros de este grupo que presentó un proyecto común… (22).

Abordemos ahora la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y recordemos la importancia internacional de esta Conferencia, lo que significó para la diplomacia ecuatoriana y así conoceremos el nuevo territorio marítimo que la Convención de la Jamaica o CONVEMAR había creado para los Estados ribereños.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según la Resolución 2750 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, es: «el evento internacional de mayor importancia que haya realizado el mundo» (23) o «la más sobresaliente reunión diplomática registrada en los anales de las relaciones internacionales» (24), por su duración: quince años si se tienen en cuenta los trabajos preparatorios (Comité de los Fondos Marinos) y la Conferencia misma. Sus trabajos abarcaron un periodo de nueve años, en once reuniones que totalizaron alrededor de noventa y siete semanas de negociación continua y ciento noventa y tres sesiones y, todo esto, sin tomar en cuenta las múltiples reuniones oficiosas; por su gigantismo: no menos de 165 Estados (además de Namibia), 3 territorios, 8 movimientos de liberación nacional, 26 instituciones especializadas y otros organismos no gubernamentales participaron en las deliberaciones. Su amplitud no debe extrañar, pues la tarea era considerable: la renegociación del Derecho del Mar (25). Es necesario recordar este gran evento diplomático, puesto que el Ecuador, tal vez como nunca en la historia de sus relaciones internacionales, tuvo un papel muy destacado, principalmente, al ser el fundador y coordinador del Grupo Territorialista (26).

Como pioneros de esta tesis, es necesario recordar este gran evento diplomático, al ser el Ecuador, el fundador y el coordinador del Grupo Territorialista (27). Resaltemos lo que indicó el Presidente de la Delegación ecuatoriana, el Embajador Luis Valencia Rodríguez, al comenzar esta Conferencia cuando se conformó este  Grupo: “Gracias a la posición firme e invariable mantenida por la Delegación del Ecuador y a las gestiones desarrolladas por ella, se logró el 26 de agosto de 1974, al finalizar la Conferencia de Caracas, constituir el Grupo Territorialista integrado por las delegaciones de Estados que mantenían la tesis de la soberanía sobre mares amplios. El objetivo fundamental del Grupo debía ser intercambiar puntos de vista sobre los resultados de la Conferencia y estructurar una estrategia común para los próximos períodos de sesiones… Se encargó a la Delegación del Ecuador las labores de coordinación, así como ponerse en contacto con otros países territorialistas a fin de invitarlos a ingresar en el Grupo” (28).

Otro aspecto de la influencia de nuestra diplomacia marítima en las negociaciones internacionales, está claramente formulado en la respuesta a esta pregunta al Jefe de la Delegación Ecuatoriana, Embajador Luis Valencia Rodríguez: “¿Cuál ha sido el papel del Grupo Territorialista? En primer lugar debo recordar que el Grupo de países territorialistas fue estructurado en Caracas en 1974 por iniciativa del Ecuador, desde entonces hasta la presente fecha, el Ecuador ejerce la presidencia del Grupo. Está constituido actualmente por 23 Estados que tienen mares territoriales mayores de 12 millas. El Grupo es una minoría en relación con los 164 Estados que participan en la Conferencia. Además, dentro del Grupo existen importantes matices diferenciales. Sin embargo, ha sido por la persistencia del Grupo, por la posición radical adoptada, por la inalterable defensa de posiciones, en todo lo cual la delegación del Ecuador se ha destacado de manera especial, que se ha conseguido el fortalecimiento de los derechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Fue la acción del Grupo, y de la delegación ecuatoriana dentro de él, durante estos siete años de negociaciones, a través de la defensa del mar territorial de hasta 200 millas, la que logró vencer las resistencias de las grandes potencias y muchos otros Estados hasta llegar al proyecto que ahora constituye el antecedente inmediato de la Convención… “ (29).

El Embajador Antonio José Lucio Paredes, jefe de la delegación ecuatoriana en el XI Periodo de Sesiones de la IIIra. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, declaró en esta sesión del 30 de abril de 1982 que el Ecuador no firmaría el texto de esta Convención.

Sinteticemos así las motivaciones que justifican la posición nacional sobre este nuevo territorio, recientemente creado por el Derecho del Mar:

– Para el Ecuador, la Zona Marítima de 200 millas es mar territorial y no un mar territorial de 12 millas con una zona de 188 millas con soberanía limitada sobre los recursos vivos y no vivos; además,

– el desconocimiento del mismo tratamiento a las islas de un Estado, como es el caso del archipiélago de Galápagos, con los Estados archipiélagos; y finalmente,

– el desacuerdo sobre el régimen de las especies altamente migratorias, como el atún, en la zona económica exclusiva (30).

El nuevo territorio que la Convención de la Jamaica o CONVEMAR había creado era una Zona económica exclusiva, arts. 55-57, que: “es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste” en el cual el Estado ribereño tiene: “derechos de soberanía, jurisdicción y deberes sobre la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos…”, y que no se extenderá más allá de 200 millas marinas y en la cual gozarán de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos (31).

Con 130 votos a favor, 4 votos en contra y 17 abstenciones (32), la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar había logrado, después de 14 años de negociaciones en los que habían participado 165 países, la elaboración de un nuevo Derecho del Mar codificado en una Convención de 320 artículos y nueve anexos.

Ahora examinemos cómo el país ha vivido su historia de la tesis y la manera de codificar su nuevo territorio.

d) El Ecuador y la tesis de las 200 millas

Como lo hemos indicado ya, el Ecuador, desde 1952, ha sido territorialista. Al nivel interno, presentaremos algunos aspectos referentes a la aplicación de la tesis de las 200 millas y a la configuración de nuestro nuevo territorio, a través de dos crisis internacionales, y con la de nuestra reciente adhesión a la CONVEMAR.

¿Qué es el territorialismo? Presentaremos la definición del Embajador salvadoreño, Galindo Pohl: «33. El orador desea comentar el significado del término «territorialismo». Hace un cuarto de siglo cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido… Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad…” (33).

El Ecuador, desde la negociación de la “Declaración de Santiago”, durante la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur y su aprobación el 18 de agosto de 1952, ha representado este nuevo territorio -definido como Zona Marítima- como un mar territorial de 200 millas.

Sin embargo, en el país, la tesis de las 200 millas y el nuevo territorio fueron objetos de crisis nacional e internacional muy serias.

Posteriormente a la “Declaración de Santiago”, las relaciones entre el Ecuador y los Estados Unidos de América se deterioraron notablemente, debido a los barcos pesqueros estadounidenses apresados, la liberación de sus tripulaciones y el respectivo pago de multas. Por estas razones, en mayo de 1963 el Gobierno del Presidente Arosemena Monroy inició negociaciones con los Estados Unidos. Y nuestro Embajador político en ese país, Neptalí Ponce Miranda, manifestó en una comunicación oficial a nuestra Cancillería estos puntos:

– Era necesario negociar con los Estados Unidos un Modus Vivendi -acuerdo provisional e informal- para encontrar una solución temporal que en nada afectaría el valor jurídico de la “Declaración de Santiago”.

– Mientras tanto, las partes entablarían conversaciones sobre pesquerías en Quito.

– Por parte del Ecuador, era necesario que en estas negociaciones, los Estados Unidos, reconocieran las 12 millas de mar territorial y  una zona marítima contigua de 188 millas  (34).

La caída, el 11 de julio de 1963 del Gobierno del Presidente Arosemena Monroy, hizo que asumiera el mando una Junta Militar integrada por el Contralmirante Ramón Castro Jijón, y los Coroneles Marcos Gándara Enríquez, Luis Cabrera Sevilla y Guillermo Freile Posso (35), y que fuera nombrado Canciller Neptalí Ponce Miranda. El Modus Vivendi, celebrado a través de dos memorandos, firmados los días 13 y 26 de septiembre de 1963 y cuando la Junta Militar dimitió de la jefatura el 29 de marzo de 1966, y las Fuerzas Armadas Nacionales encargaron la Presidencia interina al Señor Clemente Yerovi Indaburu, denuncias gravísimas fueron formuladas. El Embajador de carrera Luis Valencia Rodríguez, como Canciller de la República, el 13 de diciembre de 1965, indicó: “Mi preocupación fundamental, como responsable y ejecutor directo de la política internacional del país, fue liquidar aquel Modus Vivendi…” (36). En sesión pública del 29 de diciembre de 1966 ante la Asamblea Nacional Constituyente enunció las justificadas razones mostrando que: “a) ese entendimiento atentaba contra la soberanía nacional, la integridad  territorial, la dignidad, el prestigio y la economía del país;…”(37). Así el 29 de marzo de 1966, nuestro Canciller convocó al Embajador de los Estados Unidos para entregar el documento por el cual se puso fin al Modus Vivendi:

“El Gobierno de la República del Ecuador, en guarda de los altos intereses nacionales, ha adoptado la decisión soberana de dar por terminado el Modus Vivendi concertado mediante memorandos reservados de 13 y 25 de septiembre de 1963, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de los Estados Unidos de América en Quito.

En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien notificar, de manera formal, a la Embajada de los Estados Unidos de América que da por terminado el referido Modus Vivendi sin perjuicio de lo cual otorga un plazo de hasta noventa días para la cesación práctica de sus efectos.” (38).

Asimismo, el diputado por Guayas, doctor Carlos Julio Arosemena, en la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente del 21 de noviembre de 1966 (39), formuló: “un ataque político contra la derrocada Junta Militar de Gobierno, en torno al Modus Vivendi. Expresó en síntesis, que en la “Declaración de Santiago”  los países del Pacífico Sur habían fijado en 200 millas la extensión del mar territorial; que dichos países se habían comprometido a defender unilateral y colectivamente su riqueza ictiológica…” Y la Asamblea Nacional el 24 de enero de 1967 sancionó a los responsables militar y diplomático: “-así como todos aquellos que de una manera o de otra coadyuvaron a la concertación del antipatriótico Modus Vivendi,” (40). Posteriormente, esta sanción fue derogada por decreto Nº 65 del Presidente de la República, Velasco Ibarra, de 21 de octubre de 1970 (41).   

En cuanto a la posición ecuatoriana sobre las 200 millas  y nuestro nuevo territorio, es innegable que este Modus Vivendi atentó  “contra la soberanía nacional, la integridad  territorial, la dignidad, el prestigio y la economía del país;…”, al presentar, aun de manera reservada, informal y provisional, nuestra Zona Marítima comprendida por un mar territorial de 12 millas y una eventual zona marina contigua de 188 millas (42).

Dentro del Sistema Marítimo del Pacífico Sur, los incidentes más numerosos se produjeron entre los pescadores estadounidenses y las autoridades ecuatorianas. Si el Ecuador, de 1966 a 1971, había capturado ya y condenado a treinta y dos barcos pesqueros estadounidenses, la crisis iba a estallar y agravarse con lo que se ha llamado la “Guerra del atún” (43). Entre el 10 de enero de 1971 y el 15 de enero de 1972, en la zona de nuestras 200 millas, cincuenta y tres barcos atuneros fueron detenidos y condenados por las autoridades ecuatorianas. La suma total de las multas se elevó a más de dos millones de dólares, pues había reincidentes. En la época, el permiso otorgado por el Ecuador fijaba la suma a 20 dólares por tonelada. Y, el “New York Times”, del domingo 21 de marzo de 1971, informaba que: “la flota de los Estados Unidos ha capturado en el Pacífico oriental 81.000 toneladas de atún de aleta amarilla y barrilete, calculándose que el valor de la cosecha anual llegaría a 85 o 90 millones de dólares” (44). La inflexibilidad del Gobierno ecuatoriano en la represión de los navíos de pesca extranjeros que operaban sin licencia en sus aguas territoriales y las amenazas y las represalias del Gobierno estadounidense (deducción y cesación de la ayuda económica, suspensión de la ayuda militar y de préstamos para compra de armamentos), iban a dar sus frutos.

Frente a esas sanciones, la actitud del Gobierno nacional permitirá a nuestra diplomacia marítima conocer uno de sus mayores éxitos: “Al haberse roto, por parte de una Nación poderosa, una de las más importantes normas del Sistema Jurídico Interamericano, consagrada en la Carta fundamental que lo rige, era menester que la Nación perjudicada por esa acción apelara a los Organismos Continentales encargados de velar por la vigencia y respeto de tales normas” (45). Por intermedio del Embajador de carrera Jorge Fernández, recodémoslo: negociador y firmante de la tan famosa “Declaración de Santiago” , solicitaba, en Washington, el 26 de enero de 1971: “… en cumplimiento de expresas instrucciones de mi Gobierno, la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la 1ª parte del Artículo 59 de la Carta de la OEA, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para tratar un asunto de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, surgido por la aplicación de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de medidas coercitivas a mi país, en oposición expresa al Artículo 19 de la Carta de la Organización” (46). Así que el planteamiento del Ecuador de convocar a una reunión de carácter “urgente y de interés común para los Estados Americanos” por el problema surgido fue totalmente favorable: “22 países, en votación nominal solicitada por el Canciller ecuatoriano, pronunciaron un sí rotundo aceptando la solicitud ecuatoriana de convocar una Reunión de Consulta de Cancilleres…” (47). Con la resolución CP/RES 32 (37/71), el Consejo Permanente convocó a la XIV Reunión, el 31 de enero de 1971, y en su &3 reiteró tajantemente la condenación de medidas coercitivas en las relaciones interamericanas, al: “exhortar a los Estados Miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten la soberanía de los Estados y la tranquilidad del Hemisferio” (48). En estas breves indicaciones acerca de la “Guerra del atún”, concluiremos con estas declaraciones del Canciller ecuatoriano José María Ponce Yépez, el 3 de febrero, a su regreso de Washington: “…el párrafo 3º de la parte dispositiva constituye un elemento de mucha importancia que sólo puede interpretarse en relación con el contenido de la propia resolución. Si bien la exhortación está dirigida a los Estados Miembros, a fin de que observen rigurosamente los principios de la Carta y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten a la soberanía de los Estados y a la tranquilidad del Hemisferio, es un hecho evidente y fuera de toda duda que dentro del problema planteado en la XIV Reunión de Consulta, el único Estado que ha adoptado medidas que afectan a la soberanía de otro ha sido Estados Unidos de América” (49). Finalmente, conviene recordar que el 20 de enero el Perú manifestó su apoyo y Chile el 21 (50), y que los consignatarios de la “Declaración de Santiago”  sostuvieron al Ecuador, al emitir un pronunciamiento oficial, el 3 de febrero, en el que reafirmaban su adhesión al límite de las 200 millas y su voluntad de operar en común para defender esta reivindicación (51). Como bien lo recalcó el Embajador Guillermo Sevilla Sacasa, Decano del Cuerpo Diplomático ante la OEA: “Durante mis 28 años en la OEA, nunca he visto nada más sensacional que lo realizado por el Ecuador en la Reunión de Consulta. Un país pequeño que luchó valerosamente contra un gigante y consigue una condena contra el poderoso. Merece la Delegación Ecuatoriana un gran aplauso por la estrategia y la inteligencia con que condujo el problema” (52).

Si esta presentación, por su brevedad, no tiene la pretensión de resumir la actuación nacional e internacional del Ecuador; sin embargo, refleja ciertas líneas fundamentales de cómo el país ha mantenido la interpretación jurídico-política originaria de la tesis de las 200 millas y cómo ha configurado su nuevo territorio.

Juan Miguel Bákula afirmó con toda razón: “la tesis triunfante de las 200 millas  nos convoca, hoy, a usar una herramienta y no a recitar una leyenda” (53). Por lo tanto, esta cita nos permitirá comprender mejor los cambios ocurridos acerca de la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Nuestra adhesión a este tratado (54), mediante Decreto Ejecutivo 1238, de 15 de julio de 2012, y depositado el 24 de septiembre de 2012 a la Secretaria General de las Naciones Unidas,  nuevamente nos permite formar parte de la Comunidad internacional y también definir para el siglo XXI un nuevo territorio para el Ecuador. En efecto, ahora, por primera vez en la historia de la tesis de las 200 millas tenemos un territorio marítimo reconocido internacionalmente -casi cuatro veces la superficie del territorio continental-, el cual se compone de un mar territorial de 12 millas y de una zona económica exclusiva de 188 millas, esto es casi 1.100.000 km2.

Luego, para el siglo XXI, gracias a nuestra adhesión a la CONVEMAR, artículo 76 &&: 4-6 sobre la plataforma continental, tenemos la posibilidad de ampliar aún más el territorio nacional: “Más aún, debido a que en Galápagos la plataforma geológica se extiende de manera continua unas 600 millas hacia el este y sobre la tesis de las 200 millas hacia el noroeste, la Convención le ofrece la oportunidad al Ecuador de que, satisfaciendo ciertos requisitos señalados en las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS/11), pueda ampliar los derechos de soberanía sobre los recursos de la plataforma más allá de las 200 MN, en una superficie adicional aproximada de 310.500 km2” (55).

Adicionalmente, después de haber negociado exitosamente (56) el “Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador”, suscrito en Quito el 21 de abril de 2014 y aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 27 de julio de 2015, una vez que nuestra Asamblea Nacional lo ratifique (57), gracias a la tesis de las 200 millas codificadas por la CONVEMAR, el Ecuador será fronterizo con Costa Rica. Gracias a esta nueva frontera establecida, geográfica y jurídicamente, no sólo somos vecinos de América del Sur, sino también, muy próximamente de América Central, a través de Costa Rica (58).

Acerca de la tesis de las 200 millas y del nuevo territorio ecuatoriano: “me parece muy interesante el enfoque suyo respecto a la creación de una diplomacia marítima nacional. En efecto, esto es así, pues a raíz de la defensa de nuestros intereses en el mar de 200 millas, creado desde 1952, se ha establecido una verdadera especialización en la diplomacia, a fin de atender las exigencias que presenta el nuevo Derecho del Mar”(59.) En efecto, si no recordamos a estas personalidades ecuatorianas, si no conservamos los documentos existentes; por ejemplo ¿quién sabrá por qué el organismo principal del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, después de 49 años de rotación de su Secretaría General entre los cuatro países miembros, tiene su sede definitiva en Guayaquil, desde que se firmó en Quito, el 29 de noviembre del 2001, el “Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur?”(60). ¿Quién se acordará que el cofundador de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es un ecuatoriano? (61). ¿O repetiremos una vez más, como si estuviéramos viviendo en 1929, que nuestro territorio mide 283 561 km2 y que somos uno de los países más pequeños de América del Sur?

Debido a las limitaciones de esta presentación, si comparamos la situación actual con la de 1952, dada la adquisición de este nuevo territorio, recordemos que el Ecuador se ha vuelto un país pesquero importante, con un comercio marítimo nacional e internacional notable, con 10 puertos que tienen actividades variadas y una considerable flota mercante y, finalmente, con la formación de una mano de obra pesquera numerosa y calificada (62).

Por lo tanto, la historia de la tesis de las 200 millas, en el siglo XX, es la del nacimiento y la construcción de un nuevo territorio por el país y para el Ecuador de este nuevo milenio.

Para concluir nuestra intervención, enunciemos algunas consideraciones acerca de la “historia de las 200 millas, un nuevo territorio para el Ecuador”:

La historia de esta tesis nos cuenta que tenemos un nuevo territorio de más de 1.100.000 km2, y la posibilidad de extenderlo con la plataforma continental de Galápagos, el que ha sido definido y codificado a través de nuestras constituciones, desde 1945, y reconocido también por el derecho internacional actual.

“Somos pequeños”, dice la gente. ¿Cómo salir de esta paradoja, formulada ya por el gran ensayista Leopoldo Benites, cuando escribió: “El Ecuador es un drama de la geografía”? (63). Es una de las grandes preguntas del siglo XXI: ¿cómo reconciliarnos con nuestra geografía?

Recientemente usted afirmó, señor Director, que: “Ser académico no sólo debe ser una mención en nuestro currículum, sino, ante todo, un compromiso con nuestra institución y con nuestra tarea científica” (64). En calidad de nuevo miembro, me permito sugerir lo siguiente:   

Como la Academia Nacional de Historia lo ha hecho ya con nuestra Amazonía (65), sería necesario organizar simposios sobre la historia marítima del Ecuador con los capítulos académicos de nuestra Costa (Guayaquil, Manabí y El Oro). Asimismo, como somos miembros fundadores del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, creado también en 1952, incluir esta geografía compartida, la de nuestro Océano Pacífico, en las agendas de las Academias de la Historia de Colombia, Perú y Chile. Luego, acerca de nuestra vecindad centroamericana, avecinarnos más con las Academias de Historia de esta nueva región latinoamericana, para que, gracias a nuestros encuentros académicos, esta  vecindad sea real, viva y productiva. Finalmente, como lo escribió el académico Comandante Mariano Sánchez Bravo: “El día viernes 21 de noviembre de 1997 el Instituto de Historia Marítima efectuó en una ceremonia la presentación de los dos primeros tomos de la Historia Marítima del Ecuador y desde aquel entonces distintos historiadores continuaron con la ardua tarea de investigar y escribir dicha historia marítima, que se ha ido editando a lo largo de 17 años, hasta que en la presente contamos con 16 volúmenes, estando próximo a culminar ese gran empeño” (66). Notable ejemplo para la Cancillería, en colaboración con nuestra Academia, para que elaboren una historia de la diplomacia marítima ecuatoriana.

Y terminaré con esas dos notas personales. Gracias señor Director por haberse referido a mi Padre (67), académico también de la historia. Escogí justamente el 21 de enero, fecha de su nacimiento, para rendirle un homenaje a quien me enseñó a leer, escribir e investigar sobre el Ecuador. Fue mi primer Maestro.

La investigación requiere un nido, una atmósfera, una comunión y una luz; lo debo a María Beatriz, mi esposa.

Muchas gracias por su presencia y por compartir conmigo este gran momento de felicidad, de distinción y de esperanza en el futuro del país.

Notas

Acerca de las obras del autor reproducidas en internet sobre Derecho del mar, ver:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/p/diplomacia.html

(1) Carlos Puig Vilazar: “No hay razón alguna para que si pudimos por medio de una declaración unipersonal nuestra fijar nuestro mar territorial en 12 millas de distancia de nuestras costas por Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950, no podemos ahora de acuerdo con los consejos de la técnica, aumentar esa distancia a doscientas millas. El mismo Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950 contempla en su art. 4º la posibilidad de ese aumento del área de nuestro mar territorial” in: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007, Crear gráficos, Quito, diciembre 2007;  pág. 403. Además, acerca de los otros instrumentos internos, de Luis Valencia Rodríguez ver el capítulo: “El código civil ecuatoriano y el mar territorial de 200 millas” in: Ecuador y las 200 millas, Quito, noviembre 2006, segunda edición actualizada, 2006  pp. 43-45.

Versión electrónica:

Carlos Puig Vilazar: nacimiento, negociación de las 200 millas ecuatorianas y creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur , in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/05/novedadesnouveautes_24.html

(2) Claude Lara Brozzesi: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007, ibid. nota 1;  págs. 25-26.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/el-ecuador-y-la-declaracion-sobre-zona.html

(3) Ibídem; pág. 35.

(4) Ibídem; págs. 433-435.

Versión electrónica:

Declaración sobre Zona Marítima  (Declaración de Santiago):

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/declaracion-sobre-zona-maritima.html

Nuestros estudios sobre la Declaración sobre Zona Marítima:

Contribución Crítica sobre la Interpretación Jurídica de la Declaración de Santiago, in: http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/contribucion-critica-sobre-la.html

– 45 Años de la Declaración de Santiago, reflexiones sobre la posición territorialista, in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2010/04/45-anos-de-la-declaracion-de-santiago.html   

La Declaración sobre Zona Marítima o de Santiago y la Delimitación marítima entre Colombia, Perú, Ecuador y Chile in: http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/la-declaracion-sobre-zona-maritima-y-la.html

Así como la presentación de documentos inéditos sobre la negociación de la Declaración de Santiago y las interpretaciones de nuestros representantes: Jorge Fernández Salazar y Carlos Puig Vilazar:

– Jorge Fernández Salazar, el nacimiento y la negociación de las 200 millas ecuatorianas, in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/jorge-fernandez-salazar-el-nacimiento-y.html

Carlos Puig Vilazar: nacimiento, negociación de las 200 millas ecuatorianas y creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur , in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/05/novedadesnouveautes_24.html

(5) “El Encargado de Negocios del Ecuador y delegado de su país, don José Fernández Salazar S., observó la inconveniencia de incluir la palabra zócalo en la denominación de la Declaración, agregando que podría denominarse Proyecto de Declaración sobre Zona Marítima, para evitar cualquier eventual discusión que pudiera producirse como consecuencia de definiciones preestablecidas o por derechos que otras naciones consideren adquiridos a base de tales definiciones. El señor Ulloa manifestó que estaba de acuerdo con los puntos de vista expresados por el representante del Ecuador, y que creía más oportuno que el suelo del mar a cualquiera profundidad a que se encontrara, quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países, como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo cubren y no consignar como se hace en el proyecto en primer término la soberanía sobre el zócalo o suelo y como consecuencia de lo anterior, proclamar soberanía sobre las aguas que lo cubren. Los Delegados de Chile expresaron estar conformes con las observaciones de los señores Delegados de Ecuador y Perú…”. Ibid. nota 1, pág. 75. Y por analogía, cuando en la Segunda Conferencia de 1954, se negoció el Proyecto de Acuerdo Complementario  de la Declaración de Santiago de 1952, leemos: “Según el acta de la Primera Sesión de la Comisión I:

…El señor Comandante Llosa expone que sobre este artículo la Delegación del Perú desea hacer una modificación no ya de redacción sino de fondo. Sustituir la frase mar territorial por la zona marítima. Expone largamente el Delegado del Perú las razones que lo llevan a proponer este cambio, pues está seguro de que el término zona Marítima encontrará menor resistencia en el campo internacional que el de Mar Territorial.

El señor Ruiz, Secretario General de la Comisión Permanente expresa su conformidad con la propuesta peruana ya que ella no debilita el concepto de mar territorial y aporta ventajas diplomáticas. Países que no están dispuestos a modificar su legislación sobre mar territorial, podrían aceptar la nueva teoría del Mar Adyacente y que ello nos permitiría ganar votos en las reuniones de la OEA, por ejemplo.

El señor CRUZ OCAMPO aclara nuevamente que él no ve diferencia entre los conceptos de Zona Marítima y Mar Territorial, pero manifiesta que está de acuerdo en la sustitución.

El señor Delegado del Ecuador, SALVADOR LARA expresa también su conformidad, por lo que el señor Presidente declara aprobado la sustitución quedando el artículo I redactado en la siguiente forma: Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas…” Ibid. nota 1, págs.76-77.

(6) Ibid. nota 2; pág. 120 y págs. 214-215, notas 164 y 165.

(7) Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Fallo de la Corte Internacional de Justica Delimitación marítima entre el Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia, tomo IV, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Fondo editorial del Congreso del Perú, Lima-Perú, 2015; pág. 14.

(8) Claude Lara Brozzesi: “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el nuevo Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones”, in Folletos de la Academia N°3. Ecuador y el Derecho del Mar-El Papel de la CPPS. Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito-Ecuador, 1998; pág. 32.

(9)  Claude Lara Brozzesi: La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste. Editorial El Duende, Quito-Ecuador;  pág.51.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/libro-la-doctrina-latinoamericana-y-el.html

(10) Ibídem. pág. 60.

(11) Ibídem. pág. 55.

(12) Podemos resumir estos acuerdos a esos puntos:  El derecho de los Estados costaneros a disponer de sus recursos naturales que se encuentran en los espacios marítimos adyacentes para explotarlos en función del desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos, y en virtud de su soberanía sobre los mismos; y, el derecho de los Estados ribereños por defender los intereses de sus pueblos y, en acuerdo con  el Derecho internacional, establecer zonas en las cuales ejercerán su soberanía o su jurisdicción marítimas, conforme con criterios razonables y tomando en cuenta sus circunstancias geográficas y ecológicas así como sus necesidades en la explotación de sus recursos, sin que ello perjudique el principio de la libre comunicación internacional. Ibid. nota 9; pág. 63.

(13) Ver nuestra presentación y comentarios sobre estas declaraciones. Ibid. págs. 76-97.

(14) Claude Lara Brozzesi: El Territorialismo latinoamericano en el Derecho del Mar, Taski editora S.A., Banco Central del Ecuador, Quito; pág. 110.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2010/08/el-territorialismo-latinoamericano-en.html  y

Las I y II Conferencias de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Sistema Marítimo del Pacífico Sur , in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/las-i-y-ii-conferencias-de-la.html

(15) En este mismo sentido, el  Delegado peruano manifestó: “Que los Estados ribereños tienen interés vital en la adopción de medidas de orden legal, administrativo y técnico para la conservación y prudente utilización de los recursos naturales existentes o que se descubran en las indicadas zonas, en su propio beneficio, del Continente y de la comunidad de naciones”. Ibid.; pág. 111.

(16) Ver: Documento A/CONF. 13/L50. Ibid. págs. 200-201.

(17) Ibid.; págs. 116-117.

(18) Esta libertad abstracta era no sólo devastadora sino que reforzaba el privilegio de los Estados capaces de pescar en alta mar. Es lo que denunciaba también el representante de Chile: “9. La libertad de que no pueden gozar todos los Estados en un pie de igualdad no es verdadera libertad. Las disposiciones de que sólo puedan beneficiarse los Estados que disponen de importantes recursos económicos no establecen la libertad, sino un privilegio del que sólo pueden disfrutar los Estados poderosos”. Ibid.; pág. 119.

(19) “… La falta de un consenso internacional, lo bastante comprensivo y justo, que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e intereses, así como los resultados aquí obtenidos, dejan en plena vigencia el sistema regional del Pacífico Sur, que representa la protección de situaciones vitales para los países de esa región, mientras no se encuentren soluciones justas y humanas…” Ibid. nota 16; pág. 201.  

(20) Ibid.; pág. 120.

(21) Ibid. nota 14; pág. 201.

(22) “Igualmente, se comprobó la unidad al nivel de las proposiciones que contenían el programa de trabajo que versaban sobre aspectos de procedimiento o de establecimiento de una lista de cuestiones y temas que, sin embargo, encerraban un aspecto de más sustancia. Pero, el fraccionamiento de las posiciones apareció cuando se trató de los intereses directos de los Estados ribereños en sus aguas epicontinentales o en el suelo y subsuelo adyacentes a sus costa…”. Ibid. nota 9; pág. 87.  

(23) Claude Lara Brozzesi: “Nota bibliográfica: Traité du Nouveau Droit de la Mer”. Revista de AFESE/87-mayo-agosto 1987, n°11, Quito-Ecuador; pág. 117 e ibid. nota 14; págs. 12-13.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/nota-bibliografica-sobre-el-tratado-del.html

(24) Ibid.

(25) “El Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el nuevo Derecho del Mar de 1982: algunas reflexiones”. Ibid. pág. 13.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/el-ecuador-y-la-convencion-de-las.html
(26) Ibid. p.12.

(27) Luis Valencia Rodríguez: El Ecuador y las 200 millas, ibid. nota 1; pág. 125 e ibid. nota 25; págs. 10-19.

(28) Ibid. nota 25; pág. 13.

(29) Ibid; pág. 166.

(30) “Señor Presidente: en mi comunicación dirigida a usted el 13 de abril de 1982, y que se halla reproducida en el documento A/Conf.62/L.128, le informé que el Ecuador ‘No participará en el consenso para la adopción del proyecto de convención sobre el derecho del mar’.- De acuerdo con lo que indiqué en esa comunicación, y siendo esta la sesión plenaria en que ha sido adoptado el proyecto de convención, deseo ahora formular, por instrucciones de mi gobierno, una declaración para explicar las razones que apoyan la conducta de mi delegación.- La delegación ecuatoriana ha mantenido indeclinablemente, durante todas las negociaciones de esta conferencia, la defensa de los derechos que corresponden al Ecuador en su mar territorial de 200 millas, tanto en la parte continental, como en el Archipiélago de Galápagos, derechos que han sido notoriamente y desde hace muchos años declarados por el Ecuador sin violar norma alguna de derecho internacional, inclusive con anterioridad a la convocatoria de la primera de las tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.- Tales derechos vienen siendo plenamente ejercidos por el Ecuador.- Sobre la base del principio de la soberanía nacional, que rige por igual respecto de todos los componentes territoriales del Estado, mi delegación no admite diferencias en cuanto a la condición jurídica de las islas.- En este sentido, ha dejado y deja constancia de la inadmisible situación en que se ha colocado, respeto de los Estados archipielágicos, a los archipiélagos que forman parte del territorio de un Estado, en cuanto a la determinación de los espacios marítimos establecidos en la convención.- Por otra parte, mi delegación señala que el artículo 64, al establecer un régimen para la conservación y utilización óptima de las especies altamente migratorias, comprende inequívocamente las disposiciones correspondientes de la parte V como aplicables a tales especies, pues es obvio que no existe diferencia alguna en cuanto al contenido y alcance de los derechos soberanos que el  Estado ribereño ejerce sobre todos los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, cualesquiera sean sus hábitos, existentes en las aguas, el lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de doscientas millas”, in: Fernando Pavón Egas: El Ecuador en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Editorial Universitaria -Quito- 1983; págs. 154-155.

(31) Artículos. Referentes a la Zona Económica Exclusiva:

“Artículo 55

Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva:

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás

Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

Artículo 56:

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva

  1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
  2. a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
  3. b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
  4. i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
  5. ii) La investigación científica marina;

iii) La protección y preservación del medio marino;

  1. c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
  3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.

Artículo 57

Anchura de la zona económica exclusiva:

La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 58

Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva;

  1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.
  2. Los artículos 88 a 115 y otras normas pertinentes de derecho internacional se aplicarán a la zona económica exclusiva en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.
  3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte”. In: El Derecho del Mar, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Naciones Unidas, Nueva York, 2002; págs. 47-59.  

(32) Ibid. nota 29; pág.155.

(33)El territorialismo va unido a la soberanía, pero no se trata de una soberanía absoluta. Dentro de una zona sometida a un régimen que supone el paso inocente y la libertad de navegación en las respectivas subzonas, la soberanía es forzosamente limitada. ¿Por qué se utiliza, pues, la palabra soberanía en este caso? Se trata de una forma concisa de referirse a las competencias del Estado y una forma breve y cómoda de expresar que las competencias residuales serán ejercidas por el Estado ribereño…

El concepto de territorialismo puede armonizarse con una pluralidad de regímenes. El mar territorial  tradicional halla su lugar junto con elementos nuevos. En el territorialismo pueden existir distintos regímenes, por ejemplo, uno de paso inofensivo y otro de libre navegación, pero su denominador común es la noción de soberanía.

Además el territorialismo proyecta el poder del Estado costero en un espacio determinado, pero ese poder es limitado. El territorialismo es, pues, espacial confiere potestad sobre los recursos contenidos en ese espacio…”. Ibid. nota 14; págs. 130-131.

(34) El Embajador Neptalí Ponce Miranda manifestó: “Expresé en esa nota que el último incidente con los barcos americanos, había creado una situación delicada entre los Gobiernos de Quito y Washington y puesto una vez más de relieve la inaplazable necesidad de que los dos países estudien el problema del conflicto de sus legislaciones y traten por lo menos de llegar a una solución provisional de modus vivendi, ya que sería en estos momentos sumamente difícil alcanzar un arreglo definitivo, toda vez que la cuestión concierne no sólo al Ecuador sino también a los otros dos países signatarios de la Declaración de Santiago, sin cuya concurrencia mal se podría negociar con los Estados Unidos sobre el fondo mismo del asunto. Añadía que el Departamento de Estado había hecho conocer a la Cancillería de Quito, por intermedio del Encargado de Negocios de los Estados Unidos, y a la misma Embajada del Ecuador en Washington, la disposición de entablar conversaciones en Quito para ver de llegar a un modus vivendi satisfactorio, sobre dos bases principales: se reconocería por Estados Unidos el mar territorial del Ecuador, por una parte; por otra; el Ecuador, sin renunciar a su posición jurídica establecida en la Declaración de Santiago accedería a no empeñarse en imponer su autoridad respecto a la zona marítima contigua de las 188 millas más allá del mar territorial…” y sobre este modus vivendi, nuestro Embajador dio estas precisiones: “Me parece oportuno hacer unas breves consideraciones respecto a la forma del modus vivendi. Es posible que sea lo más aconsejado convenir en los términos de ese modus vivendi sin llegar a formalizarlo en un documento suscrito por las partes. Sería un acuerdo informal sobre lo que cada una de ellas hará respecto del mar territorial y de la pesca. Esta informalidad tendría la ventaja de que las medidas en que se convengan podrían ser aplicadas de inmediato, sin necesidad de ulterior ratificación. Por otra parte, nada estaríamos suscribiendo que pudiera considerarse por los otros signatarios de la Declaración de Santiago como afectando a la fuerza y prestigio de tal instrumento; y, asimismo, el Congreso de Estados Unidos no podría oponerse a las medidas acordadas informalmente que vendrían a alterar de modo sustancial la legislación americana referente a las tres millas del mar territorial… Por último, tan pronto como se iniciaren las conversaciones con los comisionados americanos en Quito, sería oportuno informar reservadamente a las Cancillerías de Lima y de Santiago que el objeto de aquellas no es sino el de la negociación de un modus vivendi, que en nada afectaría el valor jurídico de la Declaración de Santiago.

En atención a las consideraciones expuestas en esta nota, me parece, señor Ministro, muy acertada la decisión del Gobierno ecuatoriano, comunicada ayer al Departamento de Estado, por la cual se acepta el deseo de los Estados Unidos de realizar cuanto antes conversaciones en Quito para la negociación de un modus vivendi en referencia…”. In: Dominio Marítimo Neptalí Ponce Miranda…; págs. 88-90.

(35) Ibid.; pág. 91.

(36) Cabe transcribir aquí las razones presentadas por este ilustre Canciller expuestas ante la Asamblea Nacional Constituyente, en sesión pública del 29 de diciembre de 1966:

a) Ese entendimiento atentaba contra la soberanía nacional, la integridad territorial, la dignidad y la economía del país;

b) El Modus Vivendi significaba la renuncia de los derechos de soberanía y jurisdicción que el Ecuador ejercía en las 200 millas marinas, de conformidad con la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio Complementario de Lima de 1954, tratados públicos y solemnes, ratificados por el Ecuador y por lo tanto leyes de la República;

c) El “entendimiento” o Modus Vivendi aun en el supuesto de que hubiese sido informalísimo como se ha sostenido ni siquiera reconocía en favor del Ecuador, en toda su plenitud, el mar territorial de 12 millas a que se refería el entonces vigente artículo 633 del Código Civil, ya que permitía que los barcos pesqueros norteamericanos, en ciertas partes de la costa, sobrepasen la línea de las 12 millas;

d) Ese convenio internacional era violatorio del Código Civil y de la Ley de Pesca y Cacería Marítima, que regían entonces. Violaba, en efecto, el referido artículo 633 del Código Civil, pues en lugar de medir las líneas de las doce millas desde los puntos más salientes de la costa, como obligaba el Código, se recurría a normas internacionales establecidas en los Convenios de Ginebra por los que el Ecuador no había votado y, mucho menos, suscrito o ratificado, así como los artículos 23, 25 y 29 de la citada Ley;

e) El Modus Vivendi, no obstante referirse a aspectos de soberanía nacional y a cuestiones fiscales como era la rebaja en el valor de los permisos de pesca, fue declarado de carácter “reservado y confidencial”, según aparece de documentos oficiales;

f) Respecto del Modus Vivendi no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por la Ley ecuatoriana, como era por lo menos el de su publicación en el Registro Oficial reservado. No obstante ello, regía religiosamente las relaciones pesqueras entre el Ecuador y los Estados Unidos;

g) Según se ha apreciado por el análisis anterior, no existía uniformidad de texto en los instrumentos que constituían el Modus Vivendi. Uno de los aspectos más sobresalientes de esta disparidad radicaba en que, mientras el texto norteamericano se incluía al Archipiélago de Colón, el texto ecuatoriano no lo hacía;

h) Como consecuencia de la violación de la Ley de Pesca, el Modus Vivendi causó cuantiosos perjuicios económicos al país que, según una apreciación de la época, llegaron a la cantidad aproximada de 14’108.970 sucres;

i) Ese convenio internacional, relativo a cuestiones de soberanía ecuatoriana, oficializó un mapa extranjero (la Carta de la Oficina Hidrográfica de la Marina de los Estados Unidos, número 1177, 33ª edición, aprobada por ese país en abril de 1950 y revisada el 22 de octubre de 1962), que sirvió de base para el trazado de las líneas que delimitaban las zonas referidas en el Modus Vivendi, en lugar de haber utilizado por lo menos mapas oficiales del Estado ecuatoriano;

j) El “entendimiento” establecía una incomprensible práctica discriminatoria contra los barcos pesqueros de nacionalidad distinta de la norteamericana, lo cual -por decir lo menos- era una política poco seria. ¿Cómo, por ejemplo, podía sostenerse que los barcos de otra nacionalidad estaban sujetos a la Ley de Pesca, mientras que los norteamericanos, por efecto del Modus Vivendi, estaban exentos de esa Ley y, además, gozaban de prerrogativas especiales?

k) En guarda del prestigio internacional del país era necesario demostrar con la denuncia del Modus Vivendi que el Ecuador respeta siempre los tratados válidamente celebrados.” Ibid. nota 1, in: Ecuador y las 200 millas; págs. 39-40.

(37) Ibid.

(38) Ibid.p.42.

(39) Ibid. nota 34; pág.101.

(40) Ibid. pág. 112.

(41) Ibid. pág. p.117.  

(42) Recordemos que el doctor Neptalí Ponce Miranda fue el Canciller (septiembre 1948-septiembre de 1952) del Presidente Galo Plaza cuando se negoció y aprobó la Declaración sobre Zona Marítima o de Santiago en la Primera Conferencia sobre  Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en Santiago de Chile. Ver también: “Actas de la Junta Consultiva”, Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 1966, y particularmente las del 12 de enero, 18 de febrero, 25 de febrero y 24 de marzo de 1966. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

(43) El lector encontrará una excelente síntesis y una abundante recopilación de documentos en: Un hito en el Panamericanismo, violación del artículo 19 de la Carta de la OEA, editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1971; 248 págs. Además, el informe sobre: La guerra del atún o Estados Unidos derrotados 22 a 1 (informe de Jorge Fernández Salazar, Embajador del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos) in: http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.fr/2013/05/la-guerra-del-atun-o-estados-unidos.html

(44) Claude Lara Brozzesi, in: “La Defensa del Mar y el nacimiento de la Diplomacia marítima del Ecuador”; revista Podium, diciembre-2006, n°8, Universidad de Especialidades  Espíritu Santo; pág. 72.

Versión electrónica:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/01/el-ecuador-y-la-defensa-del-mar-o-el.html

(45) Ibid.

(46) Ibid.

(47) Ibid.

(48) Ibid.

(49) Ibid.; págs. 72-73.

(50) Ibid.; 73.

(51) Ibid.

(52) Ver &207 del informe de Jorge Fernández Salazar y los siguientes &&208. El Embajador, Representante de Argentina ante la OEA, doctor Raúl Quijano, me decía: “La gestión ecuatoriana en la Reunión de Consulta, para no decirte la victoria ecuatoriana, es una obra maestra de diplomacia parlamentaria. Vamos a estudiar todo su proceso en detalle, porque a cualquier país, al mío por ejemplo, puede alguna vez presentarle la necesidad de algo parecido y será útil aprovechar la experiencia. 

  1. El Embajador Quijano es funcionario de carrera y especializado en Organismos Internacionales. Estuvo muchos años en las Naciones Unidas antes de venir a la OEA. Por su seriedad intelectual y su sobriedad, su comentario tiene un valor especial”; ibid. nota 43.

(53) Juan Miguel Bákula: El Dominio Marítimo del Perú. Fundación M.J. Bustamante de La Fuente, Perú, talleres Tipo Offset, Sesator; pág. 353.

(54) Ibid. nota 25.

(55) Patricio Goyes Arroyo: “Fondos  Marinos de Soberanía y Jurisdicción del Ecuador de acuerdo a la Convención del Mar”, AFESE 53, pág. 121 y El Ecuador Marítimo del siglo XXI, Memorias de los ciclos de conferencias 2002-2003, DIGEIM-Armada del Ecuador y Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar, segunda edición, 2003; 250 págs.

Versión electrónica:

http://www.afese.com/img/revistas/revista53/fondomarino.pdf

(56) Recordemos que es la segunda negociación ya que la no adhesión de ambas Partes a la CONVEMAR imposibilitó su ratificación, como señaló la Asamblea legislativa de Costa Rica: “El principal problema de este Primer Acuerdo, era que pese a que para entonces ya existía la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, e incluso Costa Rica ya la había suscrito, pero ninguna de ambas Partes la había ratificado para entonces, y el contenido del Tratado negociado no era conforma con la normativa de esta Convención de alcance universal o mundial. Como es bien conocido, es con la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar, que se reconoce en derecho internacional la anchura del mar territorial de cada Estado ribereño en un máximo de 12 millas (artículo 3) y la anchura de la zona económica exclusiva en un máximo de 200 millas (artículo 57). Sin embargo, el Acuerdo de Límites marítimos de 1985, mientras que le reconocía 200 millas a Costa Rica “como zona de jurisdicción”, se las reconocía en cambio al Ecuador en la condición de  “mar territorial”, con lo cual no solo creaba una odiosa disparidad  entre las Partes, sino que era abiertamente contraria al derecho internacional…”. In: “Proyecto de Ley, Aprobación del Convenio sobre la Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador “. Expediente N° 19.340, oficio ST.025-20151, febrero 2014; pág. 6.

(57) La Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, mediante oficio, DM, del 16 de noviembre de 2015, votó a favor del “informe correspondiente al pedido de aprobación del Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y a la República de Costa Rica” y recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional su aprobación.

(58) Ver: “Proyecto de Ley, Aprobación del Convenio sobre la Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador “. Expediente N° 19.340, oficio ST.025-20151, febrero 2014 de la Asamblea legislativa de la República de Costa Rica, Departamentos de Servicio Técnicos; 23 págs. Y “Acta de la Sesión n°30, jueves 19 de febrero de 2015, primera legislatura, del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, segundo período de sesiones extraordinarias, del 1° de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015” de la Asamblea legislativa de la República de Costa Rica, Departamentos de Comisiones Legislativas, Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior; 11 págs. y “Acta de la 1 Reunión Binacional Costa Rica-Ecuador sobre el Tema de la extensión de los límites exteriores de las respectivas plataformas continentales en el Pacífico oriental más allá de las 200 millas marinas”, San José Costa Rica, 14 y 15 de mayo de 2015; 13 págs.

(59) Mensaje electrónico del 12 de abril 2006, del Embajador Luis Valencia Rodríguez dirigido al autor.

(60)  Claude Lara Brozzesi: “El Ecuador y la Defensa del mar o el nacimiento de la diplomacia marítima del Ecuador”. Revista PODIUM, ibid. nota 44; pág. 73).

(61) Versión electrónica:

Carlos Puig Vilazar: nacimiento, negociación de las 200 millas ecuatorianas y creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2011/05/novedadesnouveautes_24.html

(62) Alfredo Luna Tobar: “La Quinta Región Geográfica Ecuatoriana: el Mar”, revista de AFESE N° 42, enero-junio 200; págs.20-21.

Versión electrónica:

http://www.afese.com/img/revistas/revista42/5region.pdf

(63) Leopoldo Benites Vinueza in: Literatura del siglo XX (VII). Biblioteca Básica de Autores Ecuatorianos, EDILOJA Cía. Ltda, Loja-Ecuador, 2015; pág. 53 y Ecuador: drama y paradoja, Quito-Ecuador, Crear gráfica editores, 2005; pág. 55.

(64) Informe de actividades, octubre 22 de 2013-julio 24 de 2015; pág. 39 in: “En el Centésimo Sexto Aniversario de la Academia Nacional de Historia”, Quito, 24 de julio de 2015.

(65) Memorias del Primer Simposio de Historia Amazónica, Academia Nacional de Historia, Quito-Ecuador, PPL Impresores, mayo 2014, Memorias del Segundo Simposio de Historia Amazónica, Academia Nacional de Historia, Quito-Ecuador, PPL Impresores, noviembre 2014, y Memorias del Tercer Simposio de Historia Amazónica, Academia Nacional de Historia, Quito-Ecuador, PPL Impresores, agosto 2015.

(66) Mariano Sánchez Bravo in: “Gobierno Marcista: 1846-1850”. Boletín de la Academia Nacional de Historia, volumen XCIII-N°192, septiembre 2015, Quito-Ecuador; pág.337.

(67) Dedicatoria: En Homenaje a A. Darío Lara y su obra, in:

http://arqueologia-diplomacia-ecuador.blogspot.com/2010/04/arqueologia-ecuador.html   

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