Por Claude Lara (En Folletos de la Academia: El Ecuador y los Derechos Humanos, N.5, págs. 17-109)

«La Declaración Universal de Derechos Humanos es un texto faro de la historia de la humanidad» (1), escribía Federico Mayor, actual Director General de la Unesco, cuando se celebraba el cuadragésimo aniversario de su creación (1948-1988).

En esta sintética presentación de varios documentos (2) sobre nuestra activa participación diplomática en la negociación, elaboración y redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, destacaremos los siguientes aspectos:

– Eminentes personalidades conformaron la Delegación Ecuatoriana.

– La Delegación Ecuatoriana participó intensamente en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

– El Delegado Ecuatoriano, Jorge Carrera Andrade, fue designado redactor en español de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

– El Ecuador reconocido internacionalmente como el primer país que apoya la propuesta de la Unesco para conmemorar en sus escuelas el día de los Derechos Humanos.

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* Esta investigación y recopilación las realizó el Consejero Claude Lara Brozzesi en el Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Estos documentos oficiales aparecen a la luz pública por primera vez.

(1) «La Déclaration Universelle des Droits de l’Homme -40 anniversaire: 1948-1988». Unesco, l’Harmattan, Paris; pág.5.

(2) Agradecemos al Doctor Darío Lara por haber proporcionado las fotografías que ilustran esta investigación, y que fueron tomadas en 1948. (Ver el Folleto N 5: «El Ecuador y los Derechos Humanos»).

DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS NACIONES UNIDAS

Original por vía aérea, con anexo.
Copia por vía marítima.
No. 206
Nueva York, junio 28 de 1948
18

ASUNTO: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.- DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Señor Ministro:

El 18 de junio del presente, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó finalmente su Declaración Internacional de Derechos Humanos, en la cual se sienta «un cartabón común de progreso para todos los pueblos y para todas las Naciones».

2.- La Comisión terminó en la misma fecha sus sesiones, habiendo decidido, con la sola oposición del bloqueo eslavo, enviar el documento citado, más las minutas de la reunión en lo tocante al Convenio, todavía inconcluso, y las formas de ejecución, aún en vías de elaboración, al Consejo Económico y Social, en el cual los discutirá en su próximo período de sesiones el mes de julio próximo en Ginebra.

3.- Cumple así su cometido la Comisión de Derechos Humanos, a cuyas labores nos hemos referido, a lo largo de sus reuniones, en varias notas de esta Delegación. Debo referirme en especial a las más recientes No. 162 de 1ro de junio y No. 166, de 3 de junio de 1948, en las cuales se puntualizaba la irreconciliable pugna decurrente entre el pensamiento soviético y el de Occidente sobre esta materia trascendental.

4.- Puestos a votación en su integridad, por primera vez, el Preámbulo y la Declaración, la Comisión aprobó ambos por 12 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones, a saber, la Unión Soviética, Ucrania, Bielorusia y Yugoslavia. Un «Manifiesto de Minoría», de paternidad Rusa, fue adjuntado al informe de la Comisión por 11 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. En él se ataca a la Declaración tachándola de insatisfactoria, débil y completamente inaceptable.

5.- En el Manifiesto del Profesor A. P. Pavlov, de la Unión Soviética, hecho suyo por los otros 3 países abstencionistas, se hace recuento detallado de todos los artículos y enmiendas propuestos por la Unión Rusa – Soviética. Afirmase que la Declaración adoptada es de carácter sumamente vago y general, que sus disposiciones «habrían implicado avance sustancial hace 150 años», y que en ella se ha echo caso omiso de toda medida efectiva para combatir el nazifascismo. Subraya, finalmente, el Profesor Pavlov, que en el documento se ha rechazado toda mención de las obligaciones del individuo con respecto al Estado.

6.- Pese a estas críticas, ninguno de los representantes del bloque eslavo votó en contra del Preámbulo o la Declaración. Así mismo, en el voto último, nominal, sobre la adopción del informe para su presentación al Consejo Económico y Social, los cuatro países citados meramente se abstuvieron. Todos los demás miembros de la Comisión dieron su voto afirmativo, excepto Irán, ausente en el momento de la votación.

7.- Varios oradores se refirieron a la importancia histórica de la adopción del Anteproyecto. En la misma sesión, por 11 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones se decidió recomendar que el próximo período de sesiones de la Comisión se realice» a comienzos de 1949″, a fin de completar el Convenio y el cuerpo de disposiciones que permitirán la aplicación del pacto. Los dos documentos últimos, en su forma inconclusa y provisional, serán también enviados al Consejo Económico y Social, pese a la oposición de la Unión Soviética y sus satélites.

8.- En la misma reunión, los Estados Unidos y China sometieron una propuesta conjunta para su transmisión al Consejo Económico y Social, sobre las formas de ejecución de las disposiciones del Pacto. En virtud de ella, las medidas a aplicarse en casos de violación «deberán desarrollarse gradualmente, a la luz de la experiencia». Opuesta a la idea de una Corte Internacional de Derechos Humanos, la nación Chino-norteamericana postula al ajuste de las quejas mediante negociación, y el establecimiento de un Comité al cual se referirían todos aquellos casos no resueltos mediante negociación. También se contempla el eventual recurso a la Corte Internacional de Justicia, según los términos de la Carta. No se tomó voto alguno sobre la propuesta, la que se decidió trasmitir, amén de otros puntos de vista, al Consejo Económico y Social.

9.- Es interesante observar a este respecto la posición sumamente cauta de los Estados Unidos, país al que, esencialmente, parece sólo interesar la Declaración General de Derechos. (Recuérdese que la idea misma de un Pacto o Convención, dotado de disposiciones capaces de garantizar el cumplimiento de los derechos, bajo el amparo del Derecho Internacional, fue iniciativa de la Gran Bretaña, y que cupo a Australia sustentar y defender la idea de una Corte Mundial.) Frente a la timorata actitud que sobre este punto ha asumido la Comisión misma, adquiere notable relieve la recomendación XXXI de la Conferencia de Bogotá en la que, partiéndose del concepto de que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente, y de que la protección de los derechos del hombre requiere por su esencia la garantía de un órgano jurídico de carácter internacional, se pide al Comité Jurídico Interamericano que elabore un proyecto de estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos humanos, los Estados Unidos, como firmantes de las recomendaciones de Bogotá, podrían encontrarse ante la curiosa situación de verse moralmente compelidos a sancionar, en el plano americano, un Tribunal Supremo de Derechos Humanos, al que se han opuesto, específicamente, en el plano más universal.

10.- La Declaración, a mi modo de ver, representa un excelente ensayo de definición de derechos fundamentales, viciando por la necesidad de llegar a un común denominador aceptable, para personeros no tan sólo de variedades culturales sino también de selectos prejuicios nacionales. Y, creo que esto se aplica por igual al sector soviético como al occidental. Fue curioso observar, en el curso de los debates, como el esfuerzo céntrico no radicaba en llegar al establecimiento científico y filosófico de premisas fundamentales para alcanzar esencias que superasen el sectarismo político contemporáneo, sino en una fatigosa búsqueda de las fórmulas que mejor pudiesen soslayar todo conflicto satisfaciendo un programa mínimo de garantías humanas. La beligerancia rusa, con sus constante hincapié en los derechos sociales y económicos, en la reducción última de todo derecho a una correlativa obligación estatal, tuvo la virtud, en este sentido, de insuflar cierta vitalidad dura y concreta al intercambio de abstenciones agradables y bien sonantes que predominó tan a menudo durante el trabajo de redacción.

11.- A este respecto, cree este Despacho que el defecto fundamental de la Comisión de Derechos Humanos estriba en estar constituida por representantes de Gobiernos, y no por cuerpo libre, imparcial y científico de peritos cuidadosamente escogidos. Mientras no se llegue a una concreción pura de los valores comunes a todas las culturas, en una «Suma» de lo que para el momento del devenir universal es la esencia del derecho del hombre en cualquier contorno estatal, desembocaremos inevitablemente en el sectarismo, en la búsqueda parroquial, en el final callejón sin salida de las jurisprudencias domésticas.

12.- Es digno de nota, a este respeto, el hecho de que para la composición de los cuerpos subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, tales como la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, y de la Libertad de Información y de Prensa, se tuvo el sagaz criterio de elegir los miembros a base de su capacidad, individual, y sus calificaciones personales, confirmados subsidiariamente por sus respectivos gobiernos, en tanto que la entidad matriz se halla constituida por representantes nombrados por los Estados y confirmados por el Consejo Económico y Social. Es de esperar que el sistema constitutivo de la Comisión por lo menos no impida, en el futuro, el empleo regular de peritos consejeros que no estén sometidos a disciplinas nacionales.

13.- Una vez que el Consejo Económico y Social, en su próxima reunión ginebrina, haya estudiado y aprobado conclusivamente la Declaración de Derechos, ésta será sometida a la Asamblea General, posiblemente en su próximo período de sesiones en París.

14.- En vista de la importancia de la Declaración, me permito acelerar su envío adjuntando a la presente el texto de la misma, tal como aparece en el «times» de Nueva York.

15.- Enviaré el texto en español tan pronto como se reciba la versión oficial preparada por la Secretaría.

Soy del señor Ministro, muy atento y seguro servidor.

Dr. José Antonio Baquero,
REPRESENTANTE PERMANENTE
ANTE LAS NACIONES UNIDAS.

AMP/ga
ANEXO
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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNDIDAS

No. 1

París, 13 de Septiembre de 1948

ASUNTO: ENVIÓ DE LA PROMESA DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN DEL ECUADOR ANTE LA UNESCO.

Señor Ministro:

Es para mí altamente grato avisarle recibo de su atenta Nota No. 332/DAO, de fecha 9 de Septiembre, en la que se sirve comunicarme que el Señor Presidente Constitucional de la República ha tenido a bien nombrarme Presidente de la Delegación del Ecuador a la Conferencia Extraordinaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se reunirá en París el 15 de este mes.

Rogándole que se sirva hacer llegar al Excmo. Señor Presidente mi más sincero agradecimiento por este gran honor, me permito enviar, al mismo tiempo, la promesa legal previa al desempeño de mi cargo.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar al Señor Ministro las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Jorge Carrera Andrade

Excmo. Sr. Doctor Dn.
Neptalí Ponce
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Quito – Ecuador.

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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

Original y copia por vía marítima
No. 1-
París, septiembre 21 de 1948.

ASAMBLEA GENERAL – TERCER PERÍODO DE SESIONES

ASUNTO: ENVÍANSE PROMESAS DELEGACIÓN.

Señor Ministro:

Me es grato enviar a usted adjuntas las promesas escritas que prestamos los miembros de la Delegación del Ecuador a la Asamblea de las Naciones Unidas (Tercer Período de Sesiones) previamente al desempeño de nuestras respectivas funciones.

Soy de usted, atento y seguro servidor.

Homero Viteri Lafronte
PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN.

JAC/pc

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Quito.

DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS
PROMESA

Nosotros, CARLOS MANUEL LARREA, RODRIGO JACOME MOSCOSO, JORGE CARRERA ANDRADE y ALEJANDRO CASTELU CONCHA, prometemos desempeñar fiel y legalmente los cargos de Representantes del Ecuador a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Tercer Período de Sesiones) para los que hemos sido designados por Decreto Ejecutivo No. 18 del 8 de Septiembre de 1.948.

París, Septiembre 21 de 1.948

(Firmado por los promitentes)

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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

Original por vía aérea
con el anexo. Copia por vía
marítima. No.3
París, Septiembre 29 de 1948

ASAMBLEA GENERAL – TERCER PERÍODO DE SESIONES ASUNTO: DISCURSO PRESIDENTE DELEGACIÓN ECUADOR EN DEBATE GENERAL.

Señor Ministro:

Me es honroso remitir a usted adjunta una copia del discurso que pronuncié en la reunión plenaria de ayer de la Asamblea como parte del debate general.

Por nota separada doy cuenta a Ud. de los principales lineamientos de este debate que concluyo hoy. Esta misma tarde se inició la labor de los Comités.

Soy de usted, atento y seguro servidor.

Homero Viteri Lafronte
PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN.
JAC/pc
Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Quito.

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN DEL ECUADOR A LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL, SEÑOR DOCTOR HOMERO VITERI – LAFRONTE, EN LA REUNIÓN PLENARIA DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1948

Señor Presidente, Señores Representantes:

Durante los seis años de la guerra que con tanta seguridad llamábamos la última guerra; cuando los horrores de la hecatombe asustaban al mundo entero; cundo la actividad enfebrecida de los pueblos más poderosos del universo concentró toda su capacidad en producir sólo para la guerra; cuando los pueblos no reparaban en gastar en horas lo que en la paz no se atreven a gastar en año; entonces, decimos, se tuvo la convicción general de que, al terminar la lucha destructora, vendría rápidamente una paz efectiva y real justa, equitativa y creadora.

Mientras la guerra azotaba al mundo, todos los hombres clamaban por una nueva modalidad de vida, en la que habrían de predominar la comprensión y la tolerancia, el sincero afán de cooperación de todas las Naciones, impulsadas por el anhelo de que pronto se repararan los destrozos de la lucha, y con la esperanza de asegurar, para siempre, el que nunca más apareciera la amenaza de una nueva conflagración.

Estalló la guerra sin que las Naciones estuvieran dispuestas a hacerla ni preparadas para afrontarlas .Y así mismo, estalló la paz sin que las Naciones estuvieran debidamente preparadas para recibirla y convertirla en una realidad.

Al criticar lo que los estadistas hicieron el término de la primera guerra mundial, se dijo que fue una grave equivocación el unir en un solo acto el tratado de paz y la organización de la Sociedad de las Naciones.

Para corregir la supuesta equivocación del Tratado de Versalles, se procedió, en 1945, a separar completamente la organización de las Naciones Unidas, y la celebración de los tratados de paz.

Han pasado más de tres años de la terminación de la guerra, y todavía no se puede afirmar que la paz, reina sobre la tierra.

Todavía hay lucha armada en varios lugares. El empleo de la fuerza y de la violencia en las relaciones internacionales no ha desaparecido. El fenómeno de la agresión y de la invasión todavía se presenta y se repite. Innumerables grupos humanos continúan privados de las garantías y de los derechos que se consideran fundamentales e inalienables.

Y sobre todo y por encima de todo, entre las principales Naciones que se aliaron en la lucha, frente al peligro del enemigo común, ya no subsiste el franco espíritu de comprensión y de entendimiento que hizo posible la victoria.

Todo esto sucede al mismo tiempo que funciona y actúa la Organización de las Naciones Unidas, noble institución de la que tanto ha esperado el mundo, y en la que todavía se tiene amortiguada confianza.

La opinión pública de los pueblos cree que de las Naciones Unidas depende exclusivamente la paz del mundo. Hay la convicción general de que las Naciones Unidas pueden hacer la paz definitiva, y que si hasta ahora no se la ha logrado, se debe, tal vez, a la falta de interés y decisión por asegurar la tranquilidad universal, o al hecho de que las Naciones Unidas no cuentan aún con medios adecuados para establecer la paz, y para dar el sentimiento de seguridad que todos quisieran poseer en plenitud de convicción.

Conviene insistir en aclarar que la concertación de la paz no ha estado ni está en manos de la Organización de las Naciones Unidas.

Aquella difícil tarea se reservó para si, el grupo limitado de Naciones que intervino directamente en la guerra.

A nuestra organización se ha confiado el mantenimiento de una paz que todavía no ha terminado de hacerse y establecerse.

La paz es indivisible, proclamábamos en otros tiempos, repitiendo la afortunada expresión de Litvinov. Y hemos ido a paces divididas y fragmentadas, quedando aún pendiente el grave problema de establecer la paz con el país que fue el eje de la guerra.

Según la Carta de San Francisco, a las Naciones Unidas corresponde principalmente la misión de mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para evitar la presentación de una nueva guerra, evento que hace dos o tres años se consideraba como imposible de concebir, y del que ahora se habla como de una esperanza cercana.

Y es entonces cuando se acusa a las Naciones de inutilidad o de ineficacia, de cobardía de timidez, de ceguera o de incomprensión.

En realidad, en sus tres años de existencia las Naciones Unidas no han hecho lo que pudieron haber hecho; ni han dejado de hacer muchas cosas que no debieron haber realizado.

Pero, de todos modos, el examen imparcial y severo de lo hecho hasta ahora, sí da un balance positivo; y constituye una esperanza para el futuro el pensar y el confiar en que los representantes de los pueblos que forman las Naciones Unidas sabrán discutir sus problemas, sus derechos y sus intereses, en un ambiente de cordialidad, con afán de comprensión, y que encontrarán, las fórmulas inteligentes y conciliadoras que permitirán la cooperación solidaria de todos en beneficio de la humanidad.

Quienes proclaman la inutilidad o la ineficacia de las Naciones Unidas, deberían considerar profundamente, qué rumbos habrían podido tomar los difíciles problemas y las complejas oposiciones de posguerra, si no hubiera existido la acción moderadora, ecuánime y serena de la Organización creada en San Francisco.

En la tercera Sesión Ordinaria de la Asamblea General tenemos que revisar lo sucedido desde la clausura de la Segunda Sesión Ordinaria y considerar y discutir los temas aceptados para la Agenda correspondiente.

El interesante informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas, respecto al tiempo comprendido entre el primero de julio de 1947 y el treinta de junio de 1948, nos da una impresión de conjunto de la labor de nuestra Organización, en los aspectos políticos y de seguridad económicos y sociales; de administración fiduciaria; y, por último, de carácter legal. El informe de H. Secretario General, Sr. Lie constituye una apreciable base de antecedentes relativos a los temas comprendidos en la Agenda.

Muchos de esos temas no son nuevos. En una u otra forma; en esta o aquella faz, ya han sido conocidos y discutidos anteriormente por la Asamblea General.

Con la oportunidad del caso, los puntos de vista del Ecuador, acerca de tales temas, han sido expresados, presentados y defendidos ante la Asamblea y ante las Comisiones respectivas, de modo que no es preciso volver a insistir en ello en este debate general. Basta recordar que, en todo momento, el anhelo de la Delegación del Ecuador ha sido el de apoyar la soluciones más liberales y humanas. Las que más se han conformado con los principios de justicia y de equidad y con las normas de autentica democracia afectiva.

Lo que sí creemos indispensable de decir unas pocas palabras acerca de los informes presentados por el Comité Interino, institución creada por resolución de esta Asamblea, el trece de noviembre de 1947 e inaugurada el 5 de enero de 1948.

No está en nuestro propósito el renovar la discusión acerca de la constitucionalidad o la legalidad de la creación de la Comisión Interina. Los puntos de vista de los Estados Miembros, respecto de este asunto ya se han definido, y nadie persuadirá a nadie, con la repetición de razones ya conocidas.

El hecho objetivo y palpable es el de que, en vía de prueba y experimentación, desde hace ocho meses ha existido y trabajado el Comité Interino de la Asamblea General.

La actividad del Comité ha servido para justificar mucha de las razones que se involucraron para crearlo, y para desvanecer muchas de las objeciones que se presentaron en contra del establecimiento del nuevo organismo. En efecto, el Comité Interino no ha pretendido invadir el campo de la jurisdicción del Consejo de Seguridad, ni el de ningún otro organismo de las Naciones Unidas.

La Comisión ha tenido un carácter eminentemente técnico, como puede apreciarse con la lectura de los interesantes informes relativos al problema de la votación en el Consejo de Seguridad, y a la cuestión de la solución pacífica de las disputas internacionales.

Los problemas del voto y del veto en el Consejo de Seguridad han sido materia de agria y vehemente discusión desde San Francisco. Aprobada la Carta, empezó, en seguida, la reacción general contra el hecho de que el voto de un solo Estado pudiera anular la voluntad contraria de todos los demás Estados que forman parte de las Naciones Unidas.

Lo que se ha llamado el uso indebido del veto o el abuso del veto, ha exasperado más todavía la oposición contra la regla de la humanidad de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Se ha llegado a preconizar la necesidad urgente de reformar la Carta, para abolir dicha institución, reforma que no podría efectuarse sin el voto favorable de las Cinco Potencias que tienen el poder del veto y que lo tienen aún para vetar el proyecto mismo de reforma.

Ante esta situación real, establecida por la Carta de San Francisco, no tiene eficacia los discursos contra el veto, por elocuentes que sean.

Por las repetidas declaraciones que al respecto se han hecho, parece que ninguna de las Cinco Grandes potencias está dispuesta, por ahora y en las presentes circunstancias, a desprenderse total y definitivamente del derecho de veto.

Por tanto, lo práctico y aconsejado es el estudiar la posibilidad de conseguir una regulación de carácter técnico, una autolimitación acordada por los mismos miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que sirva eficazmente para que el veto constituya, de acuerdo con el espíritu de la Carta, un recurso supremo y último al que se acuda sólo en caso de suma gravedad. El estudio técnico hecho al respecto, por el Comité Interino, es el primer esfuerzo, serio y concreto que se ha realizado hasta ahora, en ese sentido, y bien mérecese que la Asamblea y el Consejo de Seguridad, en su caso, lo consideren con toda atención.

Cosa semejante podemos decir de los importantes estudios realizados por el Comité Interino, acerca de los métodos de solución pacífica de las disputas internacionales.

Según el artículo segundo de la Carta, los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, están obligados a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos; y, según el artículo 33, estos medios son, principalmente, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, y el recurso de organismos o acuerdos regionales.

Determinados en la Carta de los principales medios pacíficos, es indispensable establecer los procedimientos generales que han de emplearse para poner en marcha los medios o métodos recomendados en el estatuto de San Francisco.

Los estudios realizados por el Comité Interino, a base de los proyectos presentados por los representantes del Líbano, de la República Dominicana, de Bélgica, del Reino Unido de la Gran Bretaña, de China y Estados Unidos, de Canadá y el Ecuador, constituyen una base muy aprovechable ya para resoluciones que pudiera tomar la Asamblea General, ya para el estudio posterior de un estatuto orgánico y completo que se refiera a la solución pacífica de los conflictos internacionales entre los Estados de las Naciones Unidas.

Por otra parte, los estudios preparatorios y preliminares hechos por el Comité Interino, debidamente considerado por la Asamblea General, vendrían a constituir un principio de interpretación y de desenvolvimiento de la Carta, instrumento jurídico y político que por respetable que sea, no es ni perfecta ni fue con el carácter de eternidad.

La carta representa un gran esfuerzo de organización de conciliación internacional. Pero no es el punto final al que hemos pretendido llegar definitivamente. Es un punto de partida, hacia desenvolvimientos posteriores que irán perfeccionando la libre y voluntaria Organización de las Naciones Unidas.

Al hablar del trabajo del Comité Interino, tenemos que lamentar sinceramente el que en ese organismo hubiera faltado la concurrencia de un importante grupo de países, entre los que se cuenta uno de los miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. La colaboración de dicho grupo habría contribuido eficazmente para perfeccionar los proyectos elaborados y para dar mayor autoridad a la obra realizada.

En cuanto al «recurso a organismos o acuerdos regionales», como medio para solución de conflictos, a que refiere el artículo 33 de la Carta de San Francisco, vale la pena hacer presente que las veinte y un Repúblicas de América que constituyen el sistema regional más antiguo y más desenvuelto entre los que hoy existen en el mundo, aprobaron, en la Conferencia de Bogotá, entre otras importantes convenciones, un Pacto Constitutivo y un Tratado de Soluciones Pacíficas de las disputas internacionales.

Estos instrumentos merecen estudiarse con detenimiento porque consagran un magnífico esfuerzo que combina el escrupuloso afán de respetar las prescripciones mundiales de la Carta de San Francisco con el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica del organismo regional que pretende haber establecido en su sistema los principios más avanzados en la estructuración internacional contemporánea.

La Delegación del Ecuador hace sinceros votos porque en esta Asamblea predomine un espíritu de cordialidad, de comprensión y de cooperación semejante a aquél con que las Repúblicas de América tratan sus problemas regionales, espíritu de cordialidad que es el mismo que traemos a las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

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DELEGACION DEL ECUADOR
ANTE LAS NACIONES UNIDAS

Original por vía aérea con el anexo. Copia por vía marítima. N0 5 París, Octubre 1° de 1948.

ASAMBLEA GENERAL.- TERCER PERIODO DE SESIONES

ASUNTO: EXPOSICION DEL ECUADOR EN EL DEBATE GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS-TERCERA COMISION

Señor Ministro:

Desde hace varios días ha venido sesionando la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales Humanitarias y Culturales, bajo la Presidencia del Delegado del Líbano. En esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio, se halla representando al Ecuador nuestro Delegado Señor Don Jorge Carrera Andrade.

En el Debate General acerca del Proyecto de Declaración Internacional de Derechos Humanos, el señor Carrera Andrade, en nombre de la Delegación del Ecuador, pronunció un brillante discurso el día de hoy, cuyo texto tengo el agrado de remitir a Ud. con la presente nota para información de esa Cancillería.

Como referencia, me permito indicar que el documento de la ONU que contiene el Proyecto de Declaración Internacional de Derechos Humanos, que se halla actualmente en discusión, está marcado con la cifra E/800 y la fecha 28 de Julio de 1948.

Soy de Ud. atento y seguro servidor,

Homero Viteri Lafronte

Presidente de la Delegación

JAC/pc.

Al Señor Ministro de Relaciones Exterioes

Quito.

DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR JORGE CARRERA

EN EL DEBATE GENERAL DE LA TERCERA COMISIÓN EL DÍA 1°. DE
OCTUBRE DE 1948

Señor Presidente:

El voto de la Delegación del Ecuador, en la sesión de ayer de la Tercera Comisión, fue por el aplazamiento del Debate General sobre la Declaración Internacional de Derechos Humanos, porque considera que hemos llegado a lo más alto de la cúpula del edificio ideológico que se hallan construyendo las Naciones Unidas y que se hace menester un respiro, un paréntesis reflexivo, para contemplar y examinar la obra, cuya magnitud despertará la admiración de las generaciones venideras. Estamos ante el documento capital de este siglo. En la escala ascendente de los pueblos hacia su liberación, esta es la etapa máxima, conseguida después de dos guerras mundiales y significa la expresión mayor de la conciencia humana.

Las Naciones democráticas, unidas para la defensa del hombre -durante los años tremendos del conflicto bélico permanecen unidas después de la victoria, que debe ser, según lo quieren los representantes más auténticos de la humanidad, una «victoria del hombre». El hombre ha salido vencedor de las maquinas de muerte, desatadas por los ciegos Estados deseosos de imponer su sello imperial sobre los países débiles, y adueñarse de las llaves de nuestro planeta. Mas, las Naciones pasan… y el hombre permanece. Esta sencilla concepción del hombre, impersonal y múltiple habitante de la tierra, ha sido olvidada a veces en estas épocas confusas por inhumanas doctrinas nacionalistas que han querido sepultar el mundo bajo artificiales tempestades políticas. Somos hombres antes de ser ciudadanos, relaciones sociales consiste, ante todo, en establecer nuestros derechos como elementos componentes de la especie humana. Nuestros derechos no pueden desaparecer ante las murallas o fronteras nacionales porque son de índole menos transitoria que esas accidentales estructuras.

De allí la grande y trascendental importancia de este debate, en el que toman parte los representantes de cincuenta y ocho Estados de los cinco continentes. Por primera vez en la historia, se congregan las naciones a hablar del hombre. Las Naciones, aún heridas y convulsas, quieren proteger la vida del hombre, quieren hacer más llevaderas la existencia del hombre sobre la tierra. Ningún lugar más apropiado para esta reunión que la capital de Francia, cruzada de vientos universales, donde el rostro de la fraternidad humana nos sonríe a cada paso. Nadie es extranjero en París, porque París es la patria del hombre. En este cuadro fascinante -cuna de la libertad individual- nació con carácter ecuménico la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y aquí debe salir también a la luz la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

En el informe de la Tercera Comisión de la Comisión de los Derechos del Hombre figuran como anexos el Proyecto de Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, el Proyecto de Pacto Internacional relativo a los Derechos del Hombre y el Protocolo de ejecución del mismo. La Delegación del Ecuador cree que estos tres documentos forman un conjunto bien estructurado e indivisible y que al ser adoptada separadamente la Declaración no pasaría de ser un manifiesto romántico, una amonestación idealista, condenada a disiparse en humo y a ir a descansar al cementerio de las buenas intenciones. La Declaración, el Pacto y un Protocolo de ejecución son los tres cuerpos al ser aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituirá «una norma universal, un documento magno», para usar las palabras pronunciadas en la sesión de ayer de nuestra Comisión por el distinguido Delegado de Nueva Zelandia.

En el informe del Consejo Económico y Social de la Asamblea General se anota el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos fue asistida en sus deliberaciones por numerosas organizaciones culturales, científicas, educacionales, obreras, y que pudo pulsar la opinión de todos los sectores para formular su Declaración que comprendería los anhelos de esta hora del mundo. Sin embargo, podemos afirmar que el proyecto de Carta Internacional de los Derechos Humanos no es perfecto, ni puede serlo, como todas las leyes que necesitan del diario ejercicio, de la aplicación de la infinita gama de las circunstancias para adquirir el definitivo aliento de la vida y la forma definitiva. Tiempo tendrá la Carta Internacional de los Derechos Humanos para perfeccionarse; pero es indispensable ante todo que exista y para ello estamos dispuestos a aportar nuestro entusiasta concurso.

Hay una cláusula en la Declaración a que nos referimos, que contiene en síntesis los derechos del hombre, como la semilla contiene el árbol futuro. Se trata del artículo 3 que dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Si añadimos estas pocas palabras: «a la paz, al trabajo, al descanso y a la libertad de pensamiento, palabra y religión» tendremos indudablemente el artículo básico, el artículo primero sobre el que podrían levantarse los escalones de los otros artículos. Este minimum vital del derecho humano, debe ser no solamente anunciado sino también garantizado en su ejecución por cláusulas especiales. El hombre -formidable realidad del mundo moderno en el que se derrumban, una tras otra, las esclavitudes- lucha por su derecho a la vida y a la paz, es decir a la existencia pacífica, a la existencia civilizada. La vida sin la paz es aventura bárbara y nada ganarían los hombres con asegurar su manutención y su salud si los detentores del rayo jupiteriano los condenan al exterminio en masa. Desarmemos el brazo del dios obscuro, enmascarado, que tiene pendiente sobre la cabeza del hombre el nuevo fruto del árbol del bien y del mal, el fruto de la muerte atómica. No permitamos que la familia humana se divida para seguir a dos grandes hermanos enemigos. Desarmemos nuestras conciencias y vayamos con la mente limpia a la construcción de un mundo que sea hogar venturoso para todos, a fin de que por lo menos nuestros hijos disfruten del derecho a la paz.

Es indudable que con la Carta Internacional de Derechos Humanos llegamos a una etapa supranacional, asistimos al nacimiento de una realidad supranacional por propia voluntad de las Naciones que reconocen que las soberanías aisladas no bastan para implantar y mantener la paz universal. Las Naciones soberanas dan vida a una soberanía superior, unificada, con el fin de salvar a la humanidad. Vuelve a tener vigencia la idea del «hombre soberano» que, en resumen, es la víctima y el vencedor de todas las batallas.

Señor Presidente: Mí país, que pertenece a un Continente Nuevo, que nació a la vida independiente por el trabajo luminoso realizado en las conciencias por la Declaración de los Derechos del Hombre, dará, de acuerdo con su fe democrática, el apoyo más decidido para que se lleve a cabo la elaboración y promulgación de una Carta Internacional de los Derechos Humanos.

La Delegación del Ecuador consigna su voto favorable a la aprobación de esa Carta, haciendo constar su anhelo de que en ella se garantice para el hombre por lo menos un mínimum en lo económico y social, que haga posible el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Jorge Carrera Andrade

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LEGACIÓN DEL ECUADOR
EN FRANCIA

Original por aéreo
Con anexos.
Copia por vía marítima. No. 15

París, 7 de Noviembre de 1948
ASAMBLEA GENERAL TERCER PERÍODO DE SESIONES

ASUNTO: POSICIÓN DE LA DELEGACIÓN ECUATORIANA FRENTE A LOS PRIMEROS NUEVE ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
– LABORES DE LA TERCERA COMISIÓN

Señor Ministro:

1.-Tengo el agrado de remitirle a usted el adjunto informe presentado por el señor Jorge Carrera Andrade, Representante del Ecuador en la Comisión Tercera (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) sobre la posición de la Delegación frente a los nueve primeros artículos de la Declaración Internacional de Derechos que se discute en dicha Comisión.

2.- Adjunto a la presente van, también por aéreo, los documentos dictados en el anterior informe.

Soy de usted, atento y seguro servidor.

Homero Viteri Lafronte
PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN.

Al Señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito.

DELEGACIÓN DEL ECUADOR EN FRANCIA

III Comisión de Cuestiones
Sociales y Humanitarias

París, 30 de Octubre de 1948

ASUNTO: POSICIÓN DE LA DELEGACIÓN ECUATORIANA FRENTE A LOS PRIMEROS NUEVE ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

Señor Presidente de la Delegación:

1.- El día 1ro. de Octubre, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas inició el estudio y discusión del proyecto de Declaración Internacional de Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Especial de Lake Success, en el período de Sesiones del 24 de mayo al 18 de junio de 1948. El examen de este proyecto, constante en el Documento E/800, se abrió con un Debate General, en el que intervino el suscrito con un discurso que fue oportunamente puesto en conocimiento de Ud. y luego enviado a la Cancillería. Los comentarios favorables de los diarios «Le Provencal» y la «Tribune des Nations» irán con los anexos al Informe General sobre las labores de la Comisión, en la cual se me ha honrado con la representación del Ecuador. Un extracto de este discurso apareció en el acta de la Naciones Unidas. (Documento A/C.3/SR.90, de fecha 2 de Octubre de 1948).

2.- En la discusión del texto original del artículo 1ro (ver anexo No.- 1) el Delegado del Ecuador creyó del caso examinar las afirmaciones contenidas en él, a la luz de la crítica más justa e imparcial, sometiendo un nuevo texto sustitutivo del artículo (ver anexo No.- 2) y pronunciándose al mismo tiempo de modo general por el retiro de la enmienda del Brasil que daba un carácter metafísico a la Declaración. El texto de la enmienda Ecuatoriana fue apoyado por una exposición del Delegado del Ecuador en la Sesión del día 7 de Octubre, como consta del Acta respectiva. (Documento A/C.3/SR./96). La Delegación del Brasil retiró su enmienda y la Comisión aprobó el Artículo 1ro en su texto original, después de que el Delegado del Ecuador propuso la creación de un Comité de Redacción y Coordinación de Enmiendas, con el apoyo de los Delegados de México, Arabia Saudita y Líbano (Documento A/C.3/ER.99, de fecha 11 de Octubre).

3.- Antes de seguir adelante con la discusión del Proyecto, el señor Delegado de Cuba propuso un Plan de Trabajo minucioso que tenía varias ventajas, pero que hubiera alargado de varios meses la duración de las labores de la Tercera Comisión. El Delegado del Ecuador, apoyado por el Delegado de Guatemala, invitó al representante de Cuba a retirar el Plan de Trabajo, manifestando que ese Plan era un armazón de carácter lógico, una estructuración formal y sistemática que habría que tomar en cuenta cuando se trate de la redacción definitiva de la Declaración Internacional de Derechos Humanos; pero que considerar esa armazón lógica antes de decidir sobre el contenido o el articulado del Proyecto no significaría sino una pérdida de tiempo, una dilación que retardaría la consideración de ese Proyecto. El señor Delegado de Cuba accedió a retirar su proposición.

4.- La Delegación del Ecuador dio su voto afirmativo por el art. 2 del Proyecto de Declaración de Derechos Humanos, con la ligera modificación efectuada en la redacción de su texto.

5.- En el Examen del texto original del Art. 3, la Delegación de la Unión Soviética propuso un aditamento: «Queda abolida la pena de muerte en tiempo de paz». El Delegado del Ecuador tomó parte en la discusión de esa enmienda o aditamento, en las Sesiones del 16 y 18 de Octubre. Como el Delegado de la Unión Soviética solicitara voto nominal sobre su proposición, el Delegado del Ecuador creyó su deber razonar su voto y explicar el punto de vista de su país acerca del principio del derecho de la vida, a la abolición de la pena de muerte, y el problema de la integridad física y la seguridad personal. Entre otras cosas el representante ecuatoriano dijo: «La Constitución Política de mi país consagra las acciones de la pena de muerte, sin restricciones de ninguna clase. Esta ley humanitaria y generosa ha sido ampliamente reconocida en sus frutos, y se puede afirmar que el pueblo ecuatoriano es un pueblo sano y cordial, respetuoso de la vida humana, del derecho a la vida, hasta el punto de que la crimininalidad casi ha desaparecido. Cuando la ley es benévola, el hombre sabe ser por igualmente pacífico, civil y tolerante. Mas, a pesar de que la abolición de la pena de muerte es una de nuestras grandes conquistas democráticas, la Delegación Ecuatoriana se abstendrá de votar en favor de la enmienda Soviética por considerarla fuera de su sitio en el Art. 3, debiendo más bien constar en el artículo pertinente que trata de las penas…». (Documento A/C.3/SR.102, de fecha 16 de Octubre y A/C.3/CR.104, de fecha 18 de Octubre).

6.- También, al votarse la última parte del artículo 3, o sea las palabras «seguridad personal», el Delegado del Ecuador mantuvo el punto de vista de que debían constar en el texto igualmente las palabras «Integridad física» y argumentó su opinión con las siguientes razones: «la seguridad es indudablemente, un término que tiene semejanza con el de integridad pero en el mundo del derecho sus esferas están bien delimitadas: la integridad se refiere únicamente al ámbito de lo físico, en el caso de la integridad material o física, y constituye aquello que se llamaba en derecho político «la inviolabilidad del cuerpo». La palabra seguridad es demasiado vaga sino se la califica y señala su campo de acción: seguridad económica, seguridad jurídica, etc. La seguridad de la persona está ligada íntimamente a la idea de protección … En realidad, la integridad física es un derecho del individuo, mientras que la seguridad personal es un deber del Estado…». Esta exposición consta en el acta de la Decisión del 20 de Octubre de la Tercera Comisión (Documento A/C.3/SR 107).

7.- Después de amplio debate, la Comisión aceptó por gran mayoría un aditamento al Art. 4 de la Declaración de Derechos Humanos. Este aditamento, original de la Delegación de la Unión Soviética, establece que » la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas». El Delegado del Ecuador, como los Delegados de los otros países latinoamericanos -con excepción de Honduras- y de varios países Europeos, creyó del caso consignar su voto favorable a ese aditamento.

8.- Al ponerse en consideración el Art. 5 del Proyecto de Declaración, las Delegaciones de Cuba y del Paraguay introdujeron sendas enmiendas al texto original. La enmienda de Cuba expresa que todos los individuos tienen el derecho a ser «reconocidos como poseyendo derechos y obligaciones y gozando de derechos civiles fundamentales». En lo que se refiere a la enmienda del Uruguay, solamente introduce dos correcciones en el texto original: cambiar las palabras personas y «ser humano», por » persona física» y «persona «, respectivamente. El Delegado del Ecuador fijó la posición de su país ante estas dos enmiendas en la Sesión del 25 de Octubre con una exposición en la que manifestó, entre otras cosas: «La enmienda Cubana es una limitación del texto original ya que habla solamente de «derechos civiles fundamentales», mientras el Art. original consagra la expresión «persona ante la ley», es decir sujeto de derecho, de todos los derechos civiles y no solamente de los fundamentales. Hay una serie de derechos que no pueden ser cubiertos sino por la expresión de igualdad de categoría ante la ley. En lo que respecta a la enmienda del Uruguay, la denominación «persona física» no aclara el sentido del artículo. Más concretas son las expresiones «ser humano» e «individuo», porque, al cabo, es el individuo quien tiene derecho a ser reconocido como persona ante la ley. La ley no debe ser ambigua sino clara y expresa. Al hablar en general de derechos y obligaciones, no se añade ningún elemento preciso y se establece la cuestión de las obligaciones, lo que esta fuera de lugar en esta declaración únicamente de derechos… Por estas razones, la Delegación del Ecuador consigna su voto favorable al Artículo original». Esta exposición aparece en el Acta de la Tercera Comisión (Documento A/C.3/SR. 111).

9.- Ante la actitud de ciertas Delegaciones que habrían visto con satisfacción la supresión del Art. 6 y que alegan su semejanza con el texto del Art. 2, la Delegación del Ecuador tomó posición al lado de la opinión mayoritaria hispanoamericana, basándose en la diferencia de sentido de los dos artículos, ya que el Art. 2 es una especie de definición de la discriminación -estableciendo que toda persona tiene iguales derechos sin distinción de raza, color, idioma o religión- mientras que el Art. 6 consagra la protección de la ley contra cada discriminación y aun contra la provocación a la discriminación. La Delegación del Ecuador dio su voto por el texto original de este artículo.

10 – Desde la iniciación del debate general sobre el Art. 7 del Proyecto de Declaración, el Delegado del Ecuador demostró vivo interés porque se considerara como aditamento el texto de la Comisión el derecho del hombre a no ser expatriado arbitrariamente. En apoyo de su aditamento, el Delegado del Ecuador hizo una exposición amplia -de la que tratará en un informe especial- en la Sesión del día 26 de Octubre, como consta en el acta respectiva (Documento A/C.3/SR.113). La sugerencia del Delegado Ecuatoriano encontró un ambiente de simpatía y obtuvo el apoyo caluroso de Francia, Bolivia, Uruguay, Líbano, México y otros países. La Delegada de Estados Unidos -Mrs. Roosevelt- manifestó que se hallaba interesada con la proposición ecuatoriana… También el Delegado de la Gran Bretaña expresó que «tenía la mejor buena voluntad para añadir al texto la proposición Ecuatoriana».

11.- Como se había presentado con anticipación varias enmiendas, de diferentes países, al Art. 7, el Presidente de la Tercera Comisión eligió un grupo de Delegados para que redactara el Texto definitivo del Artículo, con todas las indicaciones hechas. Los Delegados elegidos fueron Pérez Cisneros -de Cuba- el suscrito -de ECUADOR-, Campos Ortiz -de México-, Arechaga – de Uruguay- y Pavlov -de Unión Soviética-. Esa Comisión Especial presentó un nuevo texto en la Sesión del 27 de Octubre (Ver anexo No.- 3).

12.- El Presidente Malik puso a votación el Art. 7 dividiéndolo en 9 partes, entre las cuales la segunda correspondía a la enmienda Ecuatoriana (Nadie puede ser desterrado arbitrariamente). La Comisión negó, una tras otra las ocho partes del artículo, dejando solamente en pié la enmienda del Ecuador. El texto aislado de esta enmienda no tenía el sentido que quería dársele, en sustitución del Art. 7. Entonces, el Delegado del Ecuador, en el curso de una de las Sesiones más dramáticas de la Comisión, apeló en sucesivas intervenciones al buen sentido de la Comisión Social y Humanitaria y volvió a introducir su enmienda al texto original del Artículo obteniendo -en una apasionante votación nominal- la aprobación de su aditamento, únicamente con las abstenciones de China, Grecia, Holanda, Noruega y Arabia Saudita y el voto en contra de Canadá. En la votación total del Art. 7, enmendado por el Ecuador, la votación fue unánime contra cero. (Documento A/C.3/SR.114).

13 – En lo que se refiere a los Artículos 8 y 9, fueron aprobados en sus textos presentados por la Comisión de Derechos Humanos, con breves modificaciones en su redacción. El voto del Delegado del Ecuador fue favorable a esos dos textos.

14 – La discusión de los nueve primeros Artículos del Proyecto de Declaración Internacional de Derechos Humanos ha tomado exactamente un mes -todo el mes de octubre-; pero puede afirmarse que se trata de los Artículos básicos y que los veinte Artículos restantes serán considerados con mayor celeridad, ya que todavía quedan numerosos puntos de la Agenda que deben ser estudiados por la Tercera Comisión en esta Tercera Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Del señor Presidente, muy atento y seguro servidor.

Jorge Carrera Andrade

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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

Original por vía aérea.
Anexos (19)
Copia por vía marítima.
No. 32

París, 7 de Diciembre de 1948
ASAMBLEA GENERAL TERCER PERÍODO DE
SESIONES

ASUNTO: ENVIÓ DE INFORME DEL DELEGADO DEL ECUADOR A LA TERCERA COMISIÓN (ASUNTOS SOCIALES, HUMANITARIOS Y CULTURALES).

Señor Ministro:
Tengo el agrado de remitirle a Ud. con la presente nota el informe presentado por el señor Jorge Carrera Andrade, Representante del Ecuador en la Tercera Comisión de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre sus labores e intervenciones en la discusión llevada a cabo en el mes de Noviembre y primeros días de Diciembre, acerca de la última parte del Proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos.

Soy de Ud. atento y seguro servidor.

Homero Viteri Lafronte
PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN

Al Señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito.

DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

París, 7 de Diciembre de 1948

ASAMBLEA GENERAL-TERCER PERÍODO DE
SESIONES

ASUNTO: INTERVENCIONES DEL DELEGADO DEL ECUADOR EN LA DISCUSIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA TECERA COMISIÓN, DEL ARTÍCULO 11 AL 28 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

Señor Presidente de la Delegación:

1.- La Comisión Social y Humanitaria terminó el día de hoy sus labores y encargó al Relator, señor Saint – Eloit que presentara su informe a la Asamblea General juntamente con el proyecto de Declaración Universal de Derechos del Hombre, en la forma en que había sido aprobado en el curso de más de ochenta sesiones diurnas y nocturnas. Una copia del informe, con el correspondiente Proyecto, me permito adjuntar a la presente Nota (Anexo N.1).

2.- En la discusión llevada a cabo para el examen de cada uno de los artículos de la Declaración de Derechos del Hombre, interviene de modo frecuente y en ocasiones oportunas para fijar la posición ideológica de la Delegación Ecuatoriana o simplemente para clarificar los conceptos vertidos en el seno de la Comisión. Desde el debate general sobre el Artículo Primero hasta el Artículo 7 interviene 10 veces, según consta en las Actas remitidas a Ud. con mi nota N.1 referente a los siete artículos primeros de la Declaración; mientras que, desde el Artículo 11 hasta el último de la Declaración de Derechos Humanos, o sea desde el 2 de Noviembre hasta el 6 de Diciembre interviene 21 veces, lo que da un total de 31 intervenciones del Delegado del Ecuador en la Tercera Comisión.

3.- Creo necesario referirme en detalle a esas intervenciones, que fueron efectuadas en nombre del Ecuador, ante representantes de 58 Estados y sobre temas y doctrinas políticas, que actualmente, casi en su totalidad, forman parte integrante de nuestra Carta Constitucional.

4.- Esas intervenciones han consistido en discurso, en explicaciones más o menos breves de disposiciones jurídicas, o en simples razonamientos de voto en asuntos de importancia trascendental, en los artículos más importantes de la Declaración, sobre todo en los que establecen el derecho de residencia, al derecho de tránsito, los derechos iguales de los cónyuges en el matrimonio y el divorcio, la libertad de palabra, el derecho a la seguridad social y los derechos al trabajo, al descanso, a la educación, etc.

5.- Al llegar al proyecto original del Artículo 11 que establece que toda persona tiene derecho a circular libremente, a dejar su patria y a volver a ella (actualmente artículo 14 de la Declaración aprobada por la Comisión Tercera) -la Delegación Soviética propuso una enmienda limitando ese derecho humano y dejándolo a la voluntad del Estado. La Delegación del Ecuador no tomó parte en la discusión y se abstuvo de votar sobre esa enmienda; pero votó afirmativamente por el artículo original, explicando su voto en el sentido de que no eran aceptables las limitaciones a la libertad de libre circulación. (Ver documento A/C.3/ SR. 120 que contiene el Acta de la Sesión, Anexo N°. 2).

6.- En la discusión inicial sobre el artículo 14 (Art. 17 de la Comisión) la Delegación del Ecuador se pronunció a favor de las enmiendas que extendían los derechos iguales del hombre y la mujer durante el matrimonio también al divorcio, opinando por que se debía aceptar la idea de la protección del Estado a la familia. (Ver Acta A/C. 3/ SR. 125 de fecha 10 de Noviembre, Anexo N°. 3).

7.- La Delegación del Ecuador, en unión de las Delegaciones de la Argentina, Uruguay, Perú, Bélgica, República Dominicana, Dinamarca y otras, apoyó una enmienda de la URSS al Art. 17 (que corresponde al Art. 20 del Proyecto aprobado por la Comisión) en el sentido de prohibir que se utilice la libertad de prensa y de palabra para fines de propaganda a favor del fascismo, de la agresión y del odio entre las Naciones. En los tres votos separados que se solicitaron para cada uno de los términos «fascismo», «agresión» y «odio» «entre los pueblos», el Delegado del Ecuador votó consistentemente por la enmienda y razonó su voto explicando «que había votado por la enmienda en consideración de que en ella se condenaba toda propaganda en favor del fascismo y toda campaña de prensa tendiente a fomentar el odio entre los pueblos»… (Ver Acta A/C.3/SR.129, de fecha 12 de Noviembre. Anexo N°. 4).

8.- En la discusión sobre el artículo 20 (Art. 23 de Proyecto de la Comisión) nuestro punto de vista fue por la conservación de la expresión «seguridad social» y propusimos el siguiente texto: «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, por medio del esfuerzo nacional y la cooperación internacional, en la medida de la organización y recursos de cada país». Este Artículo, con la supresión únicamente de la referencia a los números de los Artículos citados, fue aprobado por la Comisión y forma parte actualmente de la Declaración de Derechos Humanos. (Ver el Acta A/C.3/SR/138 de fecha 16 de Noviembre. Anexo N°. 5).

9.- En las sesiones de los días jueves y viernes 13 y 19 de Noviembre, en las que se discutió el contenido del Artículo 22 (Art. 26 de la Comisión), la Delegación del Ecuador se pronunció por el mantenimiento de ese Artículo y por el aditamento de una frase en la que se consiguen la idea de igual protección social para todos los hijos. (Ver Actas A/C.3/SR.144 Y A/C.3/SR.155. Anexos N°. 6 y 7).

10.- Acerca de los principios contenidos en los Artículos 23 y 25 (Arts. 27 y 28 del Proyecto sometido por la Tercera Comisión a la Asamblea General) que establecen los derechos del hombre a la educación y a la participación en la vida cultural de la comunidad, la Delegación del Ecuador expuso claramente su posición, pronunciándose por la educación gratuita y obligatoria en las etapas elementales y preparatoria como también por la universidad de la obra de arte -especialmente la obra literaria- que es patrimonio de la humanidad y que puede ser considerada como un producto colectivo de la experiencia humana. No prevaleció este punto de vista en la Comisión que prefirió consignar los derechos de autor entre los derechos generales del hombre. El Delegado del Ecuador intervino 5 veces en la discusión sobre la propiedad literaria, manifestando que ésta es una parte del «capítulo general del derecho de propiedad» y que en verdad «el derecho del autor no se refiere sino a una minoría del género humano». También la Delegación del Ecuador votó a favor de una enmienda tendiente a declarar que la ciencia debe servir a los intereses de la paz y no a los de la guerra, o sea a los intereses de la vida antes que a los intereses de la muerte. (Ver Actas A/C.3/SR.147, de fecha 20 de Noviembre, A/C.3/SR.150 y A/C.3/SR.152, de fecha 23 y 24 de Noviembre respectivamente. Anexos 8, 9 y 10).

11.- En la discusión sobre el Art. referente al derecho al trabajo (Art. 24 del Proyecto de la Tercera Comisión), la Delegación del Ecuador tuvo un papel destacado con la introducción de una enmienda tendiente a completar el salario de los trabajadores «con otros medios de protección social». La historia de este Art. consta en el informe del Relator de la subcomisión 3 de la Tercera Comisión. El Delegado del Ecuador formó parte de esa Subcomisión, y su participación en ella será objeto de un informe separado. Debo adelantar sin embargo que la Tercera Comisión aprobó el artículo de la enmienda ecuatoriana, en la forma en que le fue presentado por la Subcomisión. La segunda enmienda referente a consignar los casos de discriminación en el trabajo fue negada por la Comisión. (Ver las Actas A/C.3/SR. 156 y A/C.3/SR. 157, de 26 y 27 de Noviembre. Anexos N°. 11 y 12.).

12.- Sobre el derecho de petición -que fue combatido por la Unión Soviética, Gran Bretaña y los Estados Unidos- el Delegado del Ecuador pronunció un discurso en la sesión del 25 de noviembre manifestando «que una de las más grandes conquistas que puedan realizar las Naciones Unidas en el campo jurídico es el reconocimiento de este derecho, que es el corolario justo de una Declaración Internacional de Derechos Humanos». También dijo lo siguiente: » Si no ponemos en las manos del hombre de la calle la posibilidad de hacer respetar esos derechos, o por lo menos de apelar a los organismos competentes de las Naciones Unidas, cuando esos derechos sean amenazados o destruidos, toda la Declaración no pasaría de ser un manifiesto ideológico, sin ninguna vigencia en el mundo… La Delegación del Ecuador dará su voto afirmativo a ese Artículo y a la luminosa enmienda de Francia, la gran Nación que ha reconocido la necesidad del derecho de petición en esta hora histórica, y que, con modestia honrosa ha puesto en la balanza su inmensa contribución, callando sus siglos de historia y de cultura, renunciando al gobierno intelectual del mundo para someterse a la necesidad de este compromiso de naciones para construir el futuro…». Una síntesis de este discurso consta en el Acta de esa sesión. (Ver el Acta A/C.3/SR.158, de fecha 27 de noviembre. Anexo N°. 13).

13.- Cuando la Comisión llegó a considerar los Artículos adicionales de la Declaración, propuesta por Yugoeslavia, Cuba y otros países, la Delegación Ecuatoriana fijó su posición de este modo: En lo referente al derecho del hombre al libre desarrollo de su nación, se abstuvo de votar, explicando que ese libre desarrollo nacional » es enteramente función de la capacidad económica de cada país»; y acerca del Artículo adicional Cubano sobre «derechos del hombre a la rebelión y a la resistencia contra la tiranía» el Delegado del Ecuador pidió que fuera retirado de la lista de derechos «por considerar que la resistencia a la opresión y a la tiranía nacional o extranjera era, más que un derecho, un deber de todo ciudadano de un país democrático». La Delegación de Cuba retiró su Proyecto de artículo, reservándose la oportunidad de consignarlo como una frase del preámbulo de la Declaración. (Ver las Actas A/C.3/SR.163 y A/C.3/SR.164, de fecha primero de Diciembre).ANEXOS Nos. 14 y 14 bis.

14.- En la sesión del 2 de diciembre, el debate general sobre el Preámbulo se abrió con el discurso del Delegado ecuatoriano que pidió el apoyo de la Comisión para el Proyecto del Ecuador, manifestando » que en él se establece la necesidad de una Norma Internacional que haga posible el respeto universal de los Derechos Humanos como también se hace referencia al compromiso solemne de los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas para asegurar ese respeto a los derechos de hombre». He aquí otros párrafos de su discurso en defensa del preámbulo ecuatoriano: » En el Proyecto de preámbulo que nosotros hemos presentado no se especifican las mediadas para difusión de los principios y del respeto a los derechos; porque el preámbulo no debe adelantar la forma del procedimiento de ejecución que adoptarán los Estados Miembros. En lo que se refiere a las alusiones que el eminente Delegado de Francia desearía que constaran en el Preámbulo de la Declaración, reconocemos la justicia de su punto de vista; pero al mismo tiempo debemos tener en cuenta que una frase de esta índole sobre los actos de barbarie nazi-fascista, a pesar de ser de actualidad hoy, envejecería muy pronto este documento cuando las heridas ya se cierren y se apaguen los odios encendidos por la guerra. Un documento tan importante debe ser hecho para durar siglos, como ha durado la Magna Carta, el Bill of Rigths de los Estados Unidos o la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Debemos recordar que el Bill of Rigths americano se formuló cuando no se había apagado aún el fuego de la vida de las campañas de la Independencia. No hay, sin embargo, en la Declaración Americana, una sola palabra de odio o reproche contra los colonizadores ingleses, ya vencidos. Muchos de los primeros enemigos de la democracia americana juraron el Bill of Rigths, porque fue un documento de solidaridad humana, hecho para unir y no para separar a los hombres…».En la misma sesión, el Delegado del Ecuador tomó la palabra por segunda vez para sesión del día siguiente, con nuevos argumentos, examinando con espíritu crítico las enmiendas propuestas por Nueva Zelandia, Holanda, Cuba, Chile, la República Dominicana y Francia. Las Delegaciones de Austria, Francia, Gran Bretaña, India y otras Naciones tuvieron frases de alto elogio para el Preámbulo propuesto por el Ecuador. El Representante australiano dijo que «el tono noble y elevado del Proyecto del Ecuador era el que convenía en un Preámbulo de esta importancia»; mientras que el Profesor Cassin, de Francia, expreso que «el Proyecto del Ecuador estaba redactado en términos llenos de nobleza y de elevación y que algunas de sus parágrafos deberían servir de modelo para el enunciado final del Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos». (Ver las Actas A/C.3/SR.165 y A/C.3/SR.166 de fecha 2 y 3 de Diciembre respectivamente). ANEXOS N°s. 15 y 16.

15.- El Preámbulo fue discutido y votado parágrafo por parágrafo, separadamente, y algunas de las ideas y frases del Proyecto Ecuatoriano fueron aprobadas por la Comisión y adoptadas en el documento final que fue entregado al Relator para su presentación a la Asamblea General. Me permito adjuntar el documento correspondiente a dicho Proyecto: documento A/C.3/.351, en español y francés. ANEXOS N°. 17.

16.- El Proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos pasó al estudio de una Subcomisión de Redacción, de la que formó parte el Delegado del Ecuador, por votación unánime de la Comisión Tercera. En esa Subcomisión de Redacción fueron modificados algunos Artículos. Igualmente fue suprimido el Art. 29 que se refería a los derechos iguales de los habitantes de los territorios no autónomos y bajo tutela. El Delegado del Ecuador votó contra la supresión de ese Artículo y se reservó el derecho de apelar a la Comisión para que fuera reincorporada la garantía a la población colonial en el texto definitivo de la Declaración. En efecto, la Delegación Ecuatoriana intervino dos veces en el seno de la Comisión sosteniendo la tesis de que la supresión de ese Artículo era una enmienda de fondo y no de forma y que, por lo tanto, no podía ser considerada por la Subcomisión que tenía mandato únicamente para modificar las cuestiones de estilo. La Presidencia de la Tercera Comisión dio la razón al Delegado Ecuatoriano y dictaminó en el sentido de que la Subcomisión se había sobrepasado en sus atribuciones. La Tercera Comisión votó por la reincorporación del Artículo y negó la reconsideración solicitada por el Delegado de la Gran Bretaña, quien manifestó que llevaría el asunto de la modificación de ese Artículo a la Asamblea Plenaria. (Ver las Actas A/C.3/SR.175 Y 176, de fecha 7 de Diciembre.) ANEXOS N°s. 18 y 19.

17.- La Subcomisión de Redacción nombró un Grupo Directivo de Idioma y Estilo, compuesto de 5 Delegados, entre las 58 Naciones, tocándole al Ecuador el altísimo honor de ser elegido, al lado de Gran Bretaña, Unión Soviética, China y Bélgica, para integrar ese Grupo que dio la forma final a la Declaración Universal de Derechos Humanos, momentos antes de ser considerada por la Asamblea Plenaria.

18.- De mis actuaciones en la Subcomisión encargada de elaborar el Artículo referente al derecho de trabajo, o sea Subcomisión Tercera, y en la Subcomisión Cuarta de redacción, daré a Ud. un detalle lo más amplio posible, acompañándole al mismo tiempo a la respectiva Nota, las copias de los Informes de los correspondientes Relatores.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterar al Señor Presidente de la Delegación el testimonio de mi más alta consideración y aprecio personal,

Jorge Carrera Andrade
DELEGADO DEL ECUADOR EN LA TERCERA
COMISIÓN

Al Señor Doctor Homero Viteri Lafronte.
PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS NACIONES UNIDAS
París.

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LEGACIÓN DEL ECUADOR
EN FRANCIA
N° 4-2-122

París, 15 de Diciembre de 1948

Señor Ministro:

Me cumple acompañar a la presente nota, una fotografía compuesta por los miembros de nuestra Delegación ante la Asamblea de las Naciones Unidas, y en momentos en que rendían homenaje al pié del busto de Juan Montalvo, ubicado en la Plaza Champerret de esta ciudad, el día 7 del presente mes.

De usted y seguro servidor

Gonzalo Vela Barona
ENCARGADO DE NEGOCIOS a.i.

ANEXO: ANUNCIADO.-

Excmo. Sr. Dr. Dn.
Neptalí Ponce
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Quito – Ecuador.

LEGACIÓN DEL ECUADOR
EN FRANCIA

Miembros de la Delegación del Ecuador ante la Asamblea de las Naciones Unidas, depositan ofrenda floral al pié del busto de Juan Montalvo, en la plaza Champerret – París el 7 de Diciembre de 1948.

De izquierda a derecha: Sr. Dr. Dn. José A. Correa, Delegado Alterno y Secretario General de la Delegación, Sra. Paulette de Carrera Andrade, Sr. Dr. Dn. Jorge Carrera Andrade, Enviado extraordinario Ministro Plenipotenciario en Londres y Delegado ante la Asamblea de las Naciones Unidas, Sra. Hipatia de Vela Barona, Excelentísimo Sr. Dr. Dn. Hornero Viteri Lafronte, Presidente de la Delegación de las Naciones Unidas, Sra. Rosa de Viteri Lafronte, Sr. Dr. Don Rodrigo Jacome Moscoso, Enviado Extraordinario Ministro Plenipotenciario en Roma, Delegado ante la Asamblea de las Naciones Unidas. Sr. Don Alejandro Castelu Concha, Encargado de Negocios en la Suiza, Delegado ante la Asamblea de Las Naciones Unidas, Excelentísimo Sr. Embajador ante el Vaticano Don Carlos Manuel Larrea, Delegado ante la Asamblea de las Naciones Unidas y Señor Don Gonzalo Vela Barona Encargado de Negocios ad-interim en París, Secretario de la Delegación ante la Asamblea de las Naciones Unidas.

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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

Original por aéreo
Copia por vía
marítima
Nota N0. 5
PARÍS, 29 de Diciembre de 1948

ASUNTO: PARTICIPACIÓN DEL ECUADOR EN LA SUBCOMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL ARTICULO REFERENTE AL DERECHO DEL HOMBRE AL TRABAJO Y AL SALARIO MÍNIMO.

Señor Ministro:

La Comisión de Derechos Humanos del Hombre incluyó en su Proyecto de Declaración Internacional de Derechos Humanos, sometido al examen de la Tercera Comisión, un Artículo referente a la igualdad de condiciones y de remuneración equitativa para los trabajadores y al derecho de toda persona al trabajo y a la sindicalización. La Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas examinó ese Artículo, marcado con el número 21, en el curso de algunas sesiones, durante las cuales fueron aceptadas varias enmiendas parciales al texto original; pero cuando se llegó a la votación final, el Artículo 21 no fue aprobado, habiendo obtenido 17 votos a favor y 17 votos en contra, lo que según el Reglamento Interior de las Naciones Unidas en el caso de empate, significa el rechazo del texto en su totalidad.

2.- En el razonamiento o explicación del voto, ciertos representantes de varios países -entre ellos el suscrito-, lamentaron que se eliminara el Proyecto de Declaración un Artículo tan importante como el que consagraba el derecho humano al trabajo y dieron a entender que debería reconsiderarse el dictamen de la Comisión. Ese fue también el parecer de la Presidencia, que accedió a dar curso a todas las proposiciones concretas que se presentaren acerca de una posible reconsideración.

3.- El representante del Perú propuso entonces formalmente que se examinara el Artículo 21, mientras que el representante de Bélgica sugirió que se nombrara una subcomisión encargada de elaborar un nuevo texto para ese artículo. La Tercera Comisión aceptó esas dos fórmulas de arreglo y decidió –a propuesta del Presidente- que la Subcomisión fuera integrada por los Delegados de 12 países, entre ellos el Ecuador. A continuación fueron nombrados los siguientes Miembros: Corominas (Argentina), Van Bladel (Bélgica), Pérez Cisneros (Cuba), Carrera Andrade (Ecuador), Cassin (Francia), Contoumas (Grecia), Askoul (Líbano), Aickman (Nueva Zelandia), Altman (Polonia), Pavlov (Rusia), Corbet (Inglaterra) y Sandifer (Estados Unidos).

4.- El artículo 21, rechazado por la Comisión, y que pasó a estudio de la Subcomisión mencionada, estaba redactado en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y de remuneración y a la protección contra el desempleo.- Toda persona tiene derecho a un salario igual por un trabajo igual.- Toda persona puede formar libremente sindicatos y afiliarse a ellos, en defensa de sus intereses».

5.- Cumpliendo el mandato de la Comisión Tercera, la Subcomisión, bajo la presidencia del Delegado de Francia, Profesor Rene Cassin, estudió durante varias secciones diurnas y nocturnas, todos los proyectos y enmiendas presentados sobre el llamado «derecho del hombre al trabajo», especialmente el Proyecto de la Comisión de Derechos del Hombre, el Informe del Consejo Económico y Social y las enmiendas de Cuba, Nueva Zelandia, Argentina, Suecia, Uruguay, Unión Soviética y los aditamentos propuestos por Bélgica (‘Toda persona tiene derecho a recibir una remuneración que, según sus aptitudes profesionales, le asegure una vida digna para sí y su familia») y Cuba («Toda persona tiene derecho a seguir libremente su vocación en la medida en que lo permitan las posibilidades de empleo existentes»). Estos dos aditamentos habían sido negados en el texto total por la Comisión Tercera.

6.- El Delegado de Cuba retiró su aditamento a favor de una proposición de los Estados Unidos, tendiente a añadir en el primer párrafo del nuevo texto la frase » a escoger libremente su trabajo», lo que parecía encerrar la idea de la libertad de trabajo según la vocación personal.

7.- El suscrito apoyó la proposición de los Estados Unidos en ese punto; pero se reservó de suscribir al segundo parágrafo que hacía referencia a la discriminación en el trabajo. El Proyecto del segundo parágrafo que decía » Toda persona sin distinción de raza, de nacionalidad y de sexo tiene derecho a un salario igual por un trabajo igual «, parecía incompleto, pues debía añadirse entre otras causas de discriminación la de la edad, pues en muchas partes del mundo suele pagarse salarios muy bajos a los muchachos y a los ancianos. La Subcomisión resolvió no adoptar una lista de discriminaciones en el trabajo sino únicamente en expresión general, redactada de este modo: «Toda persona, sin ninguna discriminación, tiene derecho a un salario igual por un trabajo igual».

8.- El representante de Bélgica propuso que se añadiera a este parágrafo un inciso, más o menos en estos términos: «Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, completada, si hubiere lugar, por otros medios necesarios para satisfacer sus necesidades y las de su familia». Esta proposición fue motivo de largos y reñidos debates en la Subcomisión. Los representantes de los Estados Unidos y de la Gran Bretaña se opusieron a la inserción de ese inciso, manifestando que no era necesario, ya que su idea principal estaba virtualmente contenida en el parágrafo primero del artículo; mientras que otros Delegados como el de Cuba, Unión Soviética, Argentina y el suscrito nos pronunciamos favorablemente por el mantenimiento de esa cláusula que trataba de armonizar las ideas de un salario mínimo y de un nivel de vida digno.

9.- La dificultad mayor para la aceptación de la proposición belga residía en los términos «remuneración completada por otros medios para satisfacer las necesidades, etc.», cuya vaguedad era evidente, como lo habían manifestado las Delegaciones de Gran Bretaña, Nueva Zelandia, Líbano y otras.

10.- En vista de la posición presentada en este punto, el suscrito propuso una enmienda, en el sentido de determinar los medios que debían completar el salario haciéndolo suficiente y de referir esos medios únicamente a la protección social, que se vuelve indispensable cuando la remuneración es escasa e inadecuada. Esta proposición del Ecuador fue aprobada por la Subcomisión, salvándose así un grave obstáculo que amenazó por un instante destruir el clima de entendimiento reinante entre las diversas Delegaciones.

11.- El último parágrafo del artículo fue adoptado sin mayores incidentes y la Subcomisión decidió presentar el nuevo texto en su totalidad al voto de la Tercera Comisión, juntamente con un informe del Relator.

12.- Ese nuevo texto que consagra el derecho al trabajo y al salario suficiente, fue aprobado por la Tercera Comisión y luego por la Asamblea Plenaria, formando parte de la Delegación Universal de Derechos Humanos. Su contenido es como sigue:

1.-) Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su trabajo. (Proposición de los Estados Unidos), a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.-) Toda persona, sin ninguna discriminación, tiene derecho a un salario igual, por un trabajo igual. (Proposición de la Comisión de Derechos Humanos v enmienda de los Estados Unidos y Bélgica).

3.-) Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, completada, si hubiere lugar, por otros medios de protección social (Proposición del Ecuador), necesarios para satisfacer a sus necesidades y las de su familia, (Proposición de Bélgica y de la Comisión de Derechos Humanos).

4.-) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses. (Proposición de la Comisión de Derechos Humanos).

13.- En el informe del Relator de la Subcomisión, del que me permito adjuntar un ejemplar en francés, la Cancillería podrá encontrar todos los detalles referentes a los debates y a la participación del Delegado Ecuatoriano.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterar al señor Ministro las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Jorge Carrera Andrade
DELEGADO DEL ECUADOR ANTE
LAS NACIONES UNIDAS.

Al Señor Doctor Don

Neptalí Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito.
—————
DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS

Original por aéreo
Copia por vía marítima
Nota No. 7

París, 8 de Enero de 1949

ASUNTO: LA ACTITUD ECUATORIANA EN LA SUBCOMISIÓN DE ESTILO ENCARGADA DE LA REDACCIÓN FINAL DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Señor Ministro:

1.- Como tuve el honor de comunicar oportunamente a la Cancillería, la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales, Humanitarias y Culturales, en su sesión número 166, acordó instituir una Subcomisión de Estilo y un Grupo Lingüístico para dar la forma final a la Declaración Universal de Derechos del hombre.

2.- El Presidente de la Tercera Comisión formuló el Mandato respectivo, dejando a la Subcomisión la facultad de constituir el mencionado Grupo Lingüístico.

3.- El Mandato fue formulado en los términos siguientes: «La Tercera Comisión decidió constituir una Subcomisión 4a., compuesta de once países y encargada de examinar la totalidad de la Declaración de Derechos del Hombre, es decir los 29 artículos y el preámbulo ya aprobados, con referencia exclusiva al arreglo, compatibilidad, uniformidad y estilo del texto, y de presentar a la Tercera Comisión propuestas al respecto, debiendo también establecer un Grupo Lingüístico de cinco Miembros, uno por cada idioma oficial, para comprobar y asegurar la correspondencia exacta del texto en esos cinco idiomas.

4.- Entre los once países escogidos para integrar la Subcomisión de Estilo o Subcomisión 4a, tuve el honor de contarse el Ecuador, siendo uno de los 2 únicos países latinoamericanos –el otro fue Cuba- admitidos al lado de los Cinco Grandes y de cuatro Naciones de los otros Continentes: Bélgica, Australia, Líbano y Polonia.

5.- Esta Subcomisión, bajo la Presidencia del Profesor René Cassin, Delegado de Francia, sesionó día y noche, desde el 1° al 4 de Diciembre inclusive. En su última sesión eligió como Miembros del Grupo Lingüístico a los siguientes Delegados: Chang y Tsao (China), Borisov y Patrov (Rusia), Pérez Cisneros (Cuba), Carrera Andrade (Ecuador), Rundall (Inglaterra) y Ryckmans (Bélgica).

6.- En la sesión inicial, el suscrito hizo un declaración sobre la estructura general de la Declaración, pidiendo que se adoptara un método sencillo que pudiera ser comprendido por las masas populares, guardando su esencia filosófica; pero sin caer en el dominio de lo esotérico y lo abstracto, y solicitó que se tratara de organizar los artículos en grandes grupos homogéneos, partiendo de lo esencial a lo particular, como por ejemplo: el Derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad, el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida suficiente.

7.- Los Delegados de China y Cuba fueron partidarios de una construcción diferente, un poco más metafísica, teniendo en cuenta el orden biológico y moral, desde el nacimiento hasta las actividades de la madurez del hombre. Tanto el criterio del suscrito como el de los Delegados que acabo de mencionar fueron tomados en cuenta por el Relator –el representante de Australia, Señor Wattpara su informe oficial a la Tercera Comisión, llamada a decidir en el asunto.

8.- En la segunda sesión de Subcomisión, la Secretaria leyó una enmienda al Artículo 2 del Proyecto de la Tercera Comisión y la Presidencia la puso en consideración de los Delegados. La enmienda consistía en suprimir el artículo 29 (llamado unas veces Artículo Adicional y otras Clausula Colonial) y añadir un parágrafo segundo al Artículo segundo, con algunas líneas extraídas del artículo a suprimirse.

9.- El texto del Artículo que se trataba de eliminar era el siguiente:
«Los Derechos proclamados en esta Declaración se
aplican también a toda persona perteneciente a la
población de los territorios bajo régimen de
administración fiduciaria y de los territorios no
autónomos».

10.- En lugar de ese texto, la enmienda proponía extender el Artículo 2° -referente a la discriminación- y ampliarlo en el siguiente parágrafo adicional:

«Tampoco puede fundarse distinción alguna en el
estatuto político del país al que la persona pertenece».

11.- Como esta enmienda era, a todas luces, una enmienda de fondo al artículo 29 aprobado por la Tercera Comisión, el suscrito lo señaló así a los señores Delegados, manifestando, al mismo tiempo, que la Subcomisión de Estilo no tenía facultad ninguna para alterar el fondo sino tan sólo la forma o el estilo de la Declaración, ya que el mandato de la Tercera Comisión lo estatuía con toda claridad al referirse al examen del texto exclusivamente en cuanto al arreglo, uniformidad y redacción del mismo. En igual sentido opinaron otros representantes –entre ellos los de Polonia y la Unión Soviética-, mientras el Delegado de Francia se abstuvo de pronunciarse en ese asunto, limitándose a dar entrada a la enmienda y someterla a votación.

12.- Cinco votos fueron favorables a la enmienda. Gran Bretaña, Estados Unidos, China, Bélgica y Cuba. Se abstuvieron Francia, Australia y Líbano. La enmienda fue reglamentaria aprobada. En esas condiciones, la posición del Ecuador tenía que ser por la justicia, por la intangibilidad de los principios democráticos que se comprometieron a mantener las Naciones Unidas y por la Legalidad del Mandato recibido de la Tercera Comisión. Así lo manifestó el suscrito, opinando que la supresión de la cláusula colonial constituía una reconsideración de una decisión tomada por 58 países y que semejante reconsideración requería del voto de una mayoría de dos tercios de la Tercera Comisión, teniendo ella sola, exclusivamente, la facultad de disponer sobre el mantenimiento o retiro de sus decisiones. Este punto de vista, imparcial y jurídico, lo hizo constar el Relator en su informe y fue el que triunfó en la Tercera Comisión, cuando se llegó a considerar el asunto.

13.- También el representante del Ecuador hizo algunas reservas, al examinarse el texto de los Artículos 20, 23 y 27, que se refieren a la seguridad social, a la educación gratuita y a los deberes del hombre hacia la comunidad, respectivamente.

14.- El detalle de la actitud ecuatoriana en general, dentro de la Subcomisión de Estilo, consta en el informe del Relator, del que me permito enviar un ejemplar en español, con la presente Nota, para el debido conocimiento de la Cancillería.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterarle al señor Ministro el testimonio de mi más distinguida consideración y aprecio.

Jorge Carrera Andrade
DELEGADO DEL ECUADOR ANTE LAS NACIONES
UNIDAS

Al Señor Doctor Don

Neptalí Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito.
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DELEGACIÓN DEL ECUADOR
ANTE LAS
NACIONES UNIDAS
Original por aéreo
Copia por vía marítima
Nota No. 8
París, 14 de Enero de 1949

ASUNTO: DOCUMENTOS RELATIVOS A LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS POR LA ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS.

Señor Ministro:

1.- Durante los días 9 y 10 de Diciembre próximo pasado, la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, después de escuchar a diversos oradores -entre ellos el Delegado del Ecuador a la Tercera Comisión-, aprobó la Declaración de Derechos Humanos, a la que se calificó de «Declaración Universal», según proposición oportuna del Delegado de Francia.

2.- En la sesión del día 9, después del informe del Relator de la Comisión de Cuestiones Sociales y Humanitarias, tomó la palabra el Delegado Malik, en su calidad de Presidente de la Tercera Comisión que había elaborado la Declaración Universal de Derechos Humanos. «El Documento que vamos a aprobar –dijo el Delegado Malik- es un arma potente en la guerra ideológica que ocupa la escena contemporánea»… Luego, rindió homenaje a las figuras principales que habían intervenido mayormente en la elaboración de ese documento, aportando su concurso, sus ideas, aspiraciones y anhelos, que eran también los de la humanidad moderna.

3.- Después de haber citado a las Delegados de las Cinco Grandes Potencias y a los iniciadores de la Declaración – nacida al calor de la Comisión de Derechos Humanos, que fue creada en 1946-, el orador declaró:

«No puedo dejar pasar esta ocasión sin mencionar las contribuciones verdaderamente importantes que han realizado en esta etapa de la historia de la elaboración de la Declaración ciertos elementos que no tuvieron la oportunidad de participar en las etapas iniciales de ese documento. La Declaración que se halla ahora ante vosotros, será siempre un testimonio del pensamiento lógico y analítico de mi buen amigo de Australia, señor Alan Watt. El señor Cisneros de Cuba y el señor Carrera Andrade, del Ecuador, han contribuido con el gran tesoro de su erudición y alto idealismo. El Conde Cartón de Viart, de Bélgica, quien –según propia confesión- fue el Delegado más antiguo de la Comisión, aportó su gran experiencia a nuestros debates…»

4.- Luego hizo mención también, el Presidente Malik, al enriquecimiento que había experimentado la Declaración Universal con las añadiduras hechas por cuatro países, entre ellos el Ecuador.

5.- Igualmente hicieron uso de la palabra ante la Asamblea los Delegados de Rusia, Estados Unidos, Chile, Francia, Filipinas, Holanda y Egipto. Después del representante de Yugoslavia, el Presidente Evatt concedió la palabra al suscrito, quien hizo el llamamiento al buen sentido de la Asamblea para que aceptara la Declaración Universal, en la forma elaborada por la Tercera Comisión, sin delaciones que comprometerían el prestigio de las Naciones Unidas. Las Delegaciones de los Países eslavos sugerían que se postergara la adopción de ese Documento, basadas en su concepto de la libertad, que no era realmente la libertad democrática, pues concede el Estado el papel de árbitro supremo de vidas y haciendas, despejando al hombre de sus derechos inminentes.

6. Tanto el discurso del Presidente Malik como el del Delegado del Ecuador, se hallan en las Actas Nos. 180 y 183, en idioma inglés, que me permito adjuntar a la presente Nota, como igualmente un ejemplar del discurso del suscrito, en español, y dos ejemplares de los Comunicados de Prensa, elaborados en esa ocasión por el Servicio de Informaciones de las Naciones Unidas. Aprovecho de esta oportunidad para reiterar al señor Ministro el testimonio de mi más distinguida consideración.

Jorge Carrera Andrade
Delegado del Ecuador ante las Naciones Unidas

Al Señor Doctor Don

Neptalí Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito

 

DISCURSO DEL DELEGADO DEL ECUADOR

Sr. CARRERA ANDRADE (Ecuador): Señor Presidente, señores Representantes, en la historia de varios siglos de esta gran aventura política por la consecución de la unidad humana, el episodio culminante es la formulación de este documento excepcional en el que 58 naciones han consignado su ideal común y la identidad de su pensamiento acerca de los derechos fundamentales del hombre. La necesidad de una norma internacional que hiciera posible la paz en el mundo ha sido un antiguo anhelo de los idealistas y utopistas de los siglos pasados. Desde los días de Dante y de Vittoria, de Grocio y de Leibnitz, han ido acumulándose en la conciencia humana las razones y los fundamentos de un derecho de gentes capaz de desarmar el brazo de los hombres e instaurar el reino de la ley.

Ya sepultadas las grandes Utopías, nuestra época asiste al nacimiento de una realidad esplendorosa: la concepción universal de los Derechos del hombre. En todos los idiomas y todas las latitudes, el hombre se debate por alcanzar su equilibrio, su bienestar y la atmósfera de justicia que le permita vivir y prosperar, a la sombra de las grandes arquitecturas levantadas a la gloria del orden jurídico, político, moral o religioso. En medio de las ruinas de los países y las culturas, el hombre, sobreviviente de este formidable cataclismo que fue la Segunda Guerra Mundial, ha podido salvar de los escombros la lámpara civilizadora de la libertad, la llama inmortal del derecho.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ha nacido de la semilla fecunda de donde floreció el árbol sapiente de la jurisprudencia, de raíz árabe, hebrea, romana y bizantina, enriquecida por las profundas corrientes occidentales y vivificadas en el crisol de América, donde el hombre se transforma en el heredero universal de todas las culturas y de todas las razas. Esta multiplicidad de orígenes del derecho se percibe a cada paso en los grandes capítulos de esta Declaración, en los párrafos luminosos de este documento, escrito entre relámpagos de tempestad. La igualdad bélica y la fraternidad humana -conceptos hebraicos y cristianos; – el primigenio derecho de matrimonio; los medioevales derechos de asilo y de amparo; la libertad de viajar – exaltada por el Renacimiento, – el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la educación – proclamados con énfasis por la Reforma, -los derechos del ciudadano, invocados por el liberalismo romántico, los modernos derechos sociales conseguidos por las masas trabajadoras del mundo en épica lucha, se encuentran juntos y ordenados en la magna Declaración que debe ser adoptada por la Asamblea General.

Es verdad que algunos de los artículos de la Declaración forman ya parte de las Constituciones Políticas de varios países, cuyo régimen democrático hace posible su diario ejercicio; y este hecho contribuye a dar mayor fuerza a este documento universal que demuestra no descansar sobre andamios utópicos sino sobre realidades políticas, es decir terrenas. Numerosos derechos consignados en la Declaración Universal son ya patrimonio del hombre desde hace muchos años; pero otros derechos, en cambio, hay que reconocerlo, tienen una existencia reciente, como el derecho del hombre al trabajo y al ocio, el derecho a la seguridad social y al nivel de vida suficiente. Este grupo de derechos sociales constituye la verdadera conquista del siglo XX y forma la base de la democracia moderna, que considera que la paz social depende del bienestar individual. Porque en la serie de círculos concéntricos que es el sistema social, hay una interdependencia estrecha entre el hombre, el Estado y el orden mundial; un escalonamiento que va desde el Derecho del hombre, o sea el Derecho Político y Constitucional, hasta el Derecho Internacional Público. Por eso, si le devolvemos la paz al hombre y le damos la seguridad económica, le daremos también al mismo tiempo la seguridad y la paz al mundo.

No apoyaremos ninguno de esos Proyectos de Resolución que tienden a aplazar la proclamación de los Derechos Humanos y a enviarlos de nuevo a la Comisión para su estudio más detenido en el Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas. Este aplazamiento no contribuiría ciertamente a mejorar el clima internacional y defraudaría al hombre común en sus esperanzas. Los pueblos no esperan solamente que desaparezcan las ruinas y se reconstruyan las ciudades, sino también que se restaure la dignidad humana y que circule nuevamente en el mundo un aire tonificante de confianza. Ya vencida la internacional nazifascista, gregaria y totalitaria, hay que celebrar el nacimiento de la Internacional de la Democracia, del nuevo internacionalismo democrático, que no tiene como finalidad la lucha, sino la paz. La democracia, activa en lo internacional, puede crear un orden justo y pacífico que haga posible el advenimiento de un siglo de progreso.

En la Declaración de Derechos Humanos hay un grupo de derechos nuevos, que son como la consecuencia lógica de la victoria democrática y que constituyen la esencia del internacionalismo que acabamos de señalar. Se trata de disposiciones referentes al orden social e internacional y a la protección universal de los derechos humanos. Todos los hombres tienen derecho a que reine en el mundo un orden justo, donde sean efectivas las leyes y las libertades. Esta es una de las mayores conquistas de las Naciones Unidas, en su camino hacia la construcción de un futuro mejor.

Hay que confesar que el Proyecto de Declaración, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos es uno de esos trabajos obtenidos por el aporte colectivo de las organizaciones especializadas en esa clase de estudios y por la experiencia de varias edades de vida política. La otra de síntesis y compendio que ha realizado la Comisión es digna de todo elogio, ya que ha necesitado de todo el pragmatismo rooseveltiano, de toda la casuística latina y de todo el esoterismo oriental para levantar el orden arquitectural de la Declaración. La Comisión ha querido conservar en la ubicación de los artículos una jerarquía metafísica y un orden, sobre todo, moral. Se ha tratado de elaborar un estatuto del hombre, desde su nacimiento hasta su acción de madurez sobre el plano social e internacional. La Delegación del Ecuador propuso en la Subcomisión de Estilo una estructuración lógica de los primeros artículos que a su juicio -eran los más importantes de la Declaración, estableciendo un sistema que iba de lo más general a lo particular, en esta forma: Derecho a la vida, derecho a la igualdad y a la libertad, derecho al pensamiento y a la palabra, derecho al trabajo y derecho a un nivel de vida suficiente. Esta y otras proposiciones de otros países, no fueron aceptadas por la Comisión, que ha conservado, en sus grandes lineamientos, casi intocado el Proyecto original, en el que consta como artículo primero una afirmación que nos es familiar ya que está consignada en el frontispicio de la Declaración de Bogotá. También la formulación de los artículos sobre la prohibición de la esclavitud en todas sus formas y de las torturas y tratamientos inhumanos y de los derechos iguales al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la ley, es semejante, en su origen y estructura, a los artículos correspondientes de la Declaración Hispanoamericana, que ha precedido en algunos meses a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.

La contribución de la Delegación Ecuatoriana en este memorable documento se halla en los artículos 10 y 24, que se refieren a la libertad y a la integridad física y al derecho al trabajo. Era indispensable que, juntamente con la detención y la prisión arbitrarias, se condenara también al destierro, o sea la expatriación, vieja práctica acostumbrada especialmente por los déspotas de América. Había que consagrar el derecho del hombre a no ser expatriado, a no ser privado de su patria, muchas veces más amada que la propia vida. Casi todos los países representados en la Tercera Comisión aceptaron la proposición ecuatoriana para incluir al exilio entre las prohibiciones establecidas en el Artículo 10. Igualmente, la Delegación Ecuatoriana, en la Subcomisión encargada de elaborar la parte pertinente al derecho del hombre al trabajo, propuso como fórmula de compromiso la inclusión de los «medios de protección social» para suplementar los salarios bajos y dar al trabajador y su familia una existencia más conforme a la dignidad humana. Esta fórmula, incluida en el tercer párrafo del Artículo 24 fue aceptada por la Tercera Comisión de Cuestiones Sociales y Humanitarias.

Es posible que la Declaración Universal de Derechos Humanos no sea completa, ni siquiera suficiente para las condiciones que existen en el mundo; pero es innegable que viene en tiempo oportuno, en el proceso de la evolución histórica, a ocupar el escalón que le corresponde en la órbita ascendente hacia la liberación humana. No es buen argumento de quienes se oponen a que se proclame ahora esta Declaración arguyendo que faltan en ella ciertos derechos, porque eso significa querer destruir la planta antes de la estación que la hará fructificar. Dejemos que esta Declaración crezca, se desarrolle y se ramifique y juzguémosla después por sus frutos.

Esta Declaración Universal de Derechos del Hombre democratizará la vida de los pueblos, proyectará su influencia sobre las legislaciones locales y nacionales, dará más seguridad a la orientación democrática de los estados. Este es el único camino posible hacia la paz duradera; pues los Estados democráticos se encuentran ligados más estrechamente a sus compromisos y tratados internacionales, por la vigilancia de la opinión pública y de los organismos populares; y cuando se respeten los acuerdos internacionales, no habrá necesidad del recurso a la guerra, y el mundo disfrutará de mayor tranquilidad. Por esta razón, debemos mirar con alarma a aquellos países donde se suspenden las garantías ciudadanas y se atenta contra los derechos humanos, pues todo golpe contra la democracia hace peligrar la paz y la seguridad colectiva.

Señor Presidente, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseo repetir mi llamamiento, formulado en la Tercera Comisión, al buen sentido y al espíritu de justicia de los distinguidos representantes de cincuenta y ocho países de la tierra: Todo retardo en la adopción de esta Declaración de Derechos del Hombre no producirá otro resultado que aumentar el desaliento reinante en el mundo y minaría el prestigio de esta Organización que nació con el objeto de preservar la paz y hacer desaparecer los motivos de desacuerdo que conducen a la guerra… Ha llegado el momento histórico de proclamar, por encima de las fronteras, la fe de los pueblos en la libertad y en la dignidad del hombre, la fe en el progreso de la persona humana y de la sociedad, la fe en una norma jurídica universal que lleve al mundo hacia su convalescencia de las heridas últimas e inicie una nueva era de justicia y de cultura.

LEGACIÓN DEL ECUADOR
EN FRANCIA
París, 28 de Enero de 1949

ASUNTO: SOBRE LA INICIATIVA DE LA UNESCO PARA CONMEMORAR EL DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Señor Ministro:

Considero mi deber informarle que, como resultado de las conversaciones llevadas a cabo entre el señor Director General de la UNESCO, en París, y el suscrito, la Oficina de Información de dicho organismo dio el día de hoy a la publicidad un Comunicado de Prensa bajo los siguientes rubros o «headlines» : «EL ECUADOR VA A CONMEMORAR EN SUS ESCUELAS EL DÍA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE» – «EL PRIMER PAÍS QUE APOYA LA PROPUESTA DE LA UNESCO».

2.- Al mismo tiempo, el señor Antonio Gamarra, Jefe de la Oficina de Información envío una Carta a todas las Agencias de Prensa de los países de lengua inglesa, francesa y española «encareciendo que el gesto del Gobierno ecuatoriano, el primero que responde al llamamiento del Dr. Torres Bodet, se lo destaque en toda la significación que tiene…». El «CORREO DE LA UNESCO», por su parte, publica la fotografía del Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Londres en momentos en que hacía entrega de la respuesta del Ecuador al señor Director General de la UNESCO.

3.- Tanto el Comunicado de Prensa como la Carta de la Oficina de Información me permito adjuntar a la presente Nota, para debido conocimiento de la Cancillería.

Del señor Ministro muy atentamente,

Jorge Carrera Andrade

Al Señor Doctor Don
NEFTALÍ PONCE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
QUITO.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

París, 25 de enero de 1949

EL ECUADOR VA A CONMEMORAR EN SUS ESCUELAS EL DÍA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

El primer país que apoya la propuesta de la UNESCO.

La República del Ecuador ha prometido su apoyo entusiasta a la campaña de la Unesco para dar publicidad a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, según se anuncia hoy. La noticia ha sido conocida con posterioridad a la entrega de una nota de su Gobierno por el Sr. Jorge Carrera Andrade, Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Londres, al Dr. Jaime Torres Bodet, nuevo Director General de la Unesco.

El Ecuador es el primer país que responde oficialmente al llamado que el Dr. Torres Bodet lanzó, en cumplimiento de una resolución adoptada por la Conferencia General de la Unesco, que se reunió en Beirut, en diciembre último.

La respuesta ecuatoriana, firmada por el Ministro de Asuntos Extranjeros, Neptalí Ponce, hace especial alusión a la sugerencia del Dr. Torres Bodet de que el 10 de diciembre, día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la histórica Declaración, se celebre cada año en las escuelas del mundo entero. El «Ecuador» ha dicho al Sr. Ponce, «no sólo acoge favorablemente esta idea», sino que «está tomando medidas inmediatas para preparar la conmemoración del Día de los Derechos del Hombre en todos los establecimientos educacionales de la República».

Además se ha comunicado oficialmente al Dr. Torres Bodet que el Ministerio de Educación ecuatoriano está elaborando los planes de una serie coherente de publicaciones, conferencias y certámenes de ensayos sobre el tema de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. El objeto de esos planes, según se declara en la respuesta del Sr. Ponce al Dr. Torres Bodet, es garantizar el amplio conocimiento del texto de la Declaración, juntamente con un «estudio de sus antecedentes y de su relación con los principios establecidos en las constituciones de los países democráticos, especialmente en la del Ecuador».

En las escuelas de niños del Ecuador, ha dicho el Sr. Ponce, se enseñará también «lo que la Declaración significa para el futuro de los pueblos» y la «íntima conexión existente entre los Derechos del Hombre y los principios de la Unesco».

La nota ecuatoriana hace saber, además, al Director General de la Unesco que la sugerencia de dar publicidad a la Declaración por medio de las escuelas de todos los países ha encontrado en el Ecuador una «aprobación sin reservas». Y el Sr. Ponce termina transmitiendo el «aplauso entusiasta» de su Gobierno y el sincero deseo de las instituciones culturales ecuatorianas de cooperar con el Dr. Torres Bodet para el éxito de su nueva misión.

ORGANISATION DES NATIONS UNIES POUR
L’ EDUCATION, LA SCIENCE ET LA CULTURE

19, Avenue Kléber, PARÍS 16

París, 28 de enero de 1949

El Dr. Jaime Torres Bodet ha hecho un llamamiento a los gobiernos, a la prensa y al mundo entero, para que por todos los medios posibles se propague el contenido de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. En el día de hoy ha tenido lugar en casa de la Unesco el acto de entrega del documento en el que el Gobierno del Ecuador manifiesta su disposición firme de participar en esa labor de formación de la conciencia del futuro ciudadano. El Dr. Jorge Carrera Andrade, Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Londres, ha hecho entrega, en nombre de su Gobierno el documento referido en el que se detallan las medidas prácticas adoptadas para alcanzar el fin propuesto: certámenes literarios, conferencias por las grandes figuras del Ecuador, artículos en los periódicos, comentarios radiofónicos, festivales escolares, etc.

La Unesco desea dar a este gesto del Gobierno ecuatoriano, el primero que responde al llamamiento del Dr. Torres Bodet, toda la significación que tiene encareciendo a la prensa que lo destaque en sus columnas y aprovechando la oportunidad para insistir en los principios de la mencionada Carta y en la necesidad de hacerla llegar al pueblo para que gane las concesiones y llegue a ser en su aplicación algo consubstancial con nuestros modos de vida.

Aprovecho esta oportunidad para saludarle,

(Firmado A Gamarra)
Oficina de Información.

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Países que aprobaron, se abstuvieron o estuvieron ausentes en la votación final de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948*

La Declaración Universal de Derechos Humanos es adoptada en la 183° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Palacio de Chaillot, París, el 10 de diciembre de 1948.

Por:
48 votos a favor
0 voto en contra
8 abstenciones

VOTAN A FAVOR:
Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Paquistán, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República Dominicana, Siam, Suecia, Siria, Turquía, Uruguay, Venezuela.

SE ABSTIENEN:
Arabia Saudita Polonia, República Socialista Soviética de Bielorusia, República Socialista de Ucrania, Checoeslovaquia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Unión Sudafricana, Yugoeslavia.

ESTÁN AUSENTES:
Honduras, Yemen.

*ídem nota 1; página 78.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1)

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General:

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

1. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.

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