Por Claude Lara (In Revista AFESE, 1987-N.11, pp. 116-119)

Traité du Nouveau Droit de la Mer.- René-Jean Dupuy et Daniel Vignes. Con la colaboración de M. Bennouna, J.F. Buhl, I. Caflisch, H. Caminos, P.M. Dupuy, A. van der Essen, C.A. Fleischer, T. Halkiopoulos, J.P. Levy, A. de Marffy, V. Marotta-Rangel, D. Momtaz, J. Monnier, L. Nelson, F. Orrego Vicuña, B.H. Oxman, F. Paolillo, J.F. Pulvenis, R. Ranjeva, M. Remond-Gouilloud, T. Treves y B. Vukas. Editoriales Económica y Bruylant, colección «Droit International», 1985.

En 1985, gracias a la iniciativa y el trabajo de dos eminentes juristas: Profesores René-Jean Dupuy y Daniel Vignes, las casas editoriales Económica y Bruylant publicaron en francés una obra excepcional: 1450 páginas dedicadas al nuevo Derecho del Mar, escritas por veinte y cuatro expertos mundiales y que se intitula: «Tratado del Nuevo Derecho del Mar». Es seguramente el Tratado más completo, variado, actualizado y trascendente que se ha elaborado hasta el momento acerca de esta materia.

Recordamos que el debate sobre los mares y los océanos comenzó en 1967, cuando el Embajador de Malta, Arvird Pardo, el 17 de agosto de 1967, pronunció la «Declaración y tratado relativos a la cuestión de la reserva exclusiva para fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo, bajo la alta mar, fuera de los límites de la jurisdicción nacional y del empleo de sus recursos en beneficio de la humanidad». La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el mismo año, adoptó esta proposición del Embajador A. Pardo y por la resolución 2340 (XXII), creó un Comité Especial de treinta y cinco miembros encargado de estudiar las utilizaciones pacificas del lecho de los mares y océanos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Este Comité, que vino a ser el Comité de los Fondos Marinos durante seis años, realizó un trabajo considerable para la preparación de una Conferencia Internacional, tanto en el dominio de la información como en el de la revisión y de la creación de normas jurídicas.

La resolución 2750 (XXV), del 17 de diciembre de 1970, adoptada por la mencionada Asamblea General, decidió convocar en 1973 una Conferencia sobre el Derecho del Mar. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue llamada oficialmente por la resolución 3067 (XXVII) de la Asamblea General para tratar, en una primera sesión en Nueva York, de las cuestiones relativas a la organización de la Conferencia. Esta Conferencia había recibido mandato para elaborar una Convención única que trate de todas las cuestiones relativas del Derecho del Mar.

Es la Conferencia diplomática más importante de toda la historia. Por su duración: quince años, si se tiene en cuenta los trabajos preparatorios y la Conferencia misma. La Conferencia propiamente dicha y sus trabajos abarcaron un periodo de nueve años, en once reuniones que totalizaron alrededor de ochenta y ocho semanas de negociación continua y ciento noventa y tres sesiones, sin tomar en cuenta los múltiples encuentros oficiosos entre sesiones. Igualmente por su gigantismo: no menos de 165 Estados (además de Namibia), 3 territorios, 8 movimientos de liberación nacional, 26 instituciones especializadas y otros organismos no gubernamentales participaron en las deliberaciones (las cuatro últimas categorías tan sólo en calidad de observadores). Esta amplitud no debe sorprender, pues la tarea era considerable: la renegociación del Derecho del Mar.

Sobre esta reunión diplomática se ha escrito mucho, pero siempre de manera fraccionada y, a pesar de la calidad de las obras, se lo ha hecho según las incertidumbres y los éxitos de las negociaciones. Además, la importancia de los temas tocados y la duración excepcionalmente larga de los debates permitieron creer que la tercera Conferencia iba a captar la totalidad de los mares y de los océanos. Así que uno de los numerosos méritos de dicho Tratado es incluir la Convención de Montegobay en su contexto: el Derecho del Mar. En efecto, en la introducción, los Profesores R-J. Dupuy y D. Vignes explican las razones de este nuevo enfoque: «Muchos de estos trabajos presentan un interés muy grande. Sin embargo, desde 1976, durante la 5ta sesión en Nueva York, nos pareció a ambos que llegaría el día en el que sería necesario volver a estudiar el derecho del mar en sí mismo. Por cierto, no teníamos en la mente minimizar la obra de la Conferencia. Aún si ésta no hubiese podido elaborar una convención, desde esta época, en la materia, se habría transformado profundamente el tejido consuetudinario. Pero, era necesario prever el cambio de óptica: ya no percibir el mar y los océanos a través de la Convención, la cual no pretendía tratar la integridad del orden jurídico, sino a la inversa, situar aquella en el conjunto del medio marino».

En este trabajo monumental, escrito por veinte y cuatro especialistas de varias nacionalidades, se destacan seis estudios de notables juristas y diplomáticos latinoamericanos. Como lo explican sus autores: «Tal obra excedía las fuerzas de uno e incluso dos autores para que se realice en un plazo razonable. Por otra parte, era manifiesto que los juristas de las delegaciones constituían un vivero muy rico cuya posible extracción se concentraría en la selección de especialistas, quienes, desde antes de la Conferencia, habían adquirido una experiencia científica en ese campo. Sobre esta base se constituyó un equipo redactor compuesto de 24 expertos pertenecientes a 18 nacionalidades. Aunque una buena parte de ellos no sea de origen francófono, se publicó esta obra en francés luego de las traducciones o correcciones necesarias».

En fin, el plan de dicho Tratado consta de las siguientes cuatro partes que, a la vez, se subdividen en veinte y tres capítulos:

Introducción: René-Jean Dupuy et Daniel Vignes (Francia).

1era Parte: EL MAR Y LA CODIFICACION DE SU DERECHO
Capítulo 1: El carácter pluridimensional del Nuevo Derecho del Mar, (Mohammed BENNOUNA, Marruecos).
Capítulo 2: Las fuentes del Derecho del Mar,
(Hugo CAMINOS, Argentina y Vicente MAROTTA-RANGEL, Brasil).
Capítulo 3: La declaración Pardo y el Comité de los Fondos marinos,
(Annick de MARFFY, Francia).
Capítulo 4: La tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
(Bernard H. OXMAN, Estados Unidos de América).

2da Parte: EL MAR Y SUS DIVISIONES
Capítulo 5: El mar bajo competencia nacional,
(René-Jean DUPUY, Francia).
Capítulo 6: La meseta continental, definición y régimen,
(Jean-François PULVENIS, Venezuela).
Capítulo 7: La alta mar,
(Djamchid MONTAZ, Irán).
Capítulo 8: La delimitación de los espacios entre Estados cuyas costas están en frente o son adyacentes, (Lucius CAFLISCH, Suiza).
Capítulo 9: El derecho de acceso al mar y la libertad de tránsito terrestre,
(Jean MONNIER, Suiza).
Capítulo 10: Las regiones árticas y antárticas,
(Alfred van der ESSEN, Bélgica).

3era Parte: LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.
Capítulo 11: La Zona, patrimonio común de la humanidad,
(René-Jean DUPUY, Francia).
Capítulo 12: El marco de la explotación,
(Jean-Pierre LEVY, Francia).
Capítulo 13: El régimen de la exploración y de la explotación,
(Francisco ORREGO VICUÑA, Chile).
Capítulo 14: Las estructuras institucionales,
(Felipe PAOLILLO, Uruguay).

4ta Parte: LAS UTILIZACIONES DEL MAR
Capítulo 15: La navegación,
(Tulio TREVES, Italia).
Capítulo 16: Cables y oleoductos submarinos,
(Leon Dolliver Macaulay NELSON, Grenada).
Capítulo 17: La pesca,
(Carl August FLEISHER, Noruega).
Capítulo 18: La investigación científica marina,
(Annick de MARFFY, Francia).
Capítulo 19: Desarrollo y transferencia de tecnologías,
(Johanes Fons BUHL, Dinamarca).
Capítulo 20: La preservación del medio marino.
(Pierre-Marie DUPUY y Martine REMOND-GOUILLOUD, Francia).
Capítulo 21: La utilización pacífica del mar, desnuclearización y desarme,
(Budislav VUKAS, Yugoslavia).
Capítulo 22: Interferencias de las reglas del Nuevo Derecho del Mar con las del Derecho de la guerra, (Théodore HALKIOPOULOS, Grecia).
Capítulo 23: El arreglo de los diferendos
(Raymond RANJEVA, Madagascar).

-La Convención del 10 de diciembre de 1982.
-Acta final de la Conferencia sobre el derecho del mar.
-Estado de firmas y ratificaciones hasta el 11 de diciembre de 1984.
-Bibliografía.
-Tabla analítica, tabla de referencias a las Convenciones de 1958 y 1982, índice.

Así pues, este «Tratado del Nuevo Derecho del Mar» será indispensable para que el observador, el estudiante, el científico comprendan y analicen las profundas transformaciones del derecho del mar que resultan tanto del desarrollo de las técnicas marítimas como de la multiplicación y de la diversificación de sus actores.

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