Mediante nota 7-1SG/05, de fecha 9 de enero de 2001, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el Perú indicó:
2. Al respecto, el Gobierno del Perú, en nota Nº 5-4-M/147, de 23 de marzo de 1986, comunicó al Gobierno de Chile su posición oficial sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marítimos entre los dos países…”(1).
Después de más de 48 años (1952-2001) de la firma de la Declaración sobre Zona Marítima y de 46 años (1955-2001) de su ratificación, este desconocimiento oficial peruano acerca de la delimitación marítima ante las Naciones Unidas, nos obliga a presentar y analizar la voluntad de las Partes en la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” (11 al 19 de agosto de 1952). Recordemos lo que ocurrió en la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, cuando Chile presentó el texto denominado: “Proyecto sobre Zócalo continental y las Aguas que lo cubren”:
Y, las respuestas de los Delegados fueron muy claras:
“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición… El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa (Delegado Peruano) manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión”(3).
“… Sin embargo, está bien sentado que, cuando se determina que el acuerdo sobre la interpretación de una disposición ha sido concertada antes de la celebración del tratado o en el momento de esa celebración, debe considerarse que forma parte del tratado.”
“… las disposiciones de la Declaración tienen el carácter de cláusula de interpretación y, como tales, deben ser consideradas como parte integrante del tratado. Análogamente un acuerdo sobre la interpretación de una disposición al que se haya llegado después de la celebración del tratado constituye una interpretación auténtica por las partes que debe ser tenida en cuenta a efectos de la interpretación del tratado.” (4)
En la sesión de la misma Comisión, los tres Delegados afirmaron lo siguiente:
“… Por consiguiente cualquiera de los tres países que firmarán la declaración, soberanamente, pueden en cualquier tiempo que lo estime conveniente o necesario ampliar su zona jurisdiccional más allá de las doscientas millas en la extensión que juzgue adecuada sin necesidad de solicitar la venia o el acuerdo de los otros países signatarios… El señor Presidente Excmo. Embajador Dr. Alberto Ulloa expresó que estaba conforme con lo expresado por el señor Claro a nombre de la Delegación chilena. El Sr. Fernández expresó que como delegado del Ecuador aceptaba la declaración con el alcance explicado por el delegado de Chile.”(Anexo nº1 de la nota 2).
Finalmente, insistimos aquí en el valor de las diferentes Actas, según la voluntad de las Partes:
“Se acordó por unanimidad, dejar especial constancia en el Acta de las Sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración…” (Esta negrita consta en el Acta).
Adicionalmente, esta resolución de la Comisión Jurídica fue aprobada por la segunda Sesión Plenaria de la Conferencia:
“INFORMES DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS JURIDICOS Y DE ASUNTOS TECNICOS.- El Presidente, Julio Ruiz B., da cuenta de que ha convocado a la presente Sesión Plenaria, con el objeto de que ella tome conocimiento de los trabajos e informes emitidos por las Comisiones Jurídica y Técnica, designadas en la Primera Sesión Plenaria, para abordar el estudio de los temas materia de esta Conferencia. Hace presente que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha emitido un proyecto de declaración sobre Zona Marítima, en el que se consignan las razones de orden jurídico y de justicia que los países concurrentes tienen en vista para adoptar una actitud común frente a la necesidad de reglamentar la caza y pesca marítima en el Pacífico Sur. Leído dicho proyecto de Declaración, y con la sola substitución de la palabra “impuestas” por “establecidas”, en el párrafo V) de dicho proyecto, se procede a aprobar por unanimidad dicho texto, que es del tenor siguiente:… ”
«Bien, según esas actas, ignoradas por importantes autores de la doctrina peruana (5), la voluntad de las Partes fue muy clara, convocar a una conferencia tripartita para resolver la problemática de la explotación y conservación de las riquezas del Pacífico Sur al crear, entre otros aspectos, una Zona Marítima con soberanía y jurisdicción exclusivas con una distancia mínima de 200 millas, delimitada al oeste por el paralelo matemático y al sur por el paralelo geográfico (6). Y las Partes así lo establecieron. Las coordenadas de las fronteras marítimas entre Ecuador y Perú son: latitud 03º23´33.96´´ sur, longitud 80º19´16.31´´oeste y entre Perú y Chile: hito nº 1, latitud 18º21´03´´ sur y longitud 70º22´56´´(7).
Una primera conclusión acerca de esta nueva interpretación, manifestada en la nota 7-1SG/05 del 9 de enero de 2001, totalmente contradictoria con la que formuló oficialmente el Perú anteriormente. Recordemos aquí la intervención del señor diputado Juan Manuel Peña Prado, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano, en la sesión de ratificación de este mismo hemiciclo, de mayo de 1955:
“Reproducimos en seguida la importante intervención del señor Diputado Dr. Juan Manuel Peña Prado, durante la sesión del Congreso efectuada el 5 de los corrientes. La ofrecemos después de haberla obtenido íntegramente y en ella reafirma el distinguido parlamentario la posición histórica, de derecho y de justicia en torno a las 200 millas marinas de la Costa Peruana. Esencialmente y con amplio conocimiento de la materia el Dr. Peña Prado fundamenta el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, al ingresar en debate los acuerdos y convenios suscritos entre los gobiernos del Perú, Chile y Ecuador sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. He aquí, el texto de esta trascendental intervención:
El señor PEÑA PRADO.- Pido la palabra.
El señor PEÑA PRADO.- Señor Presidente: Hago presente que las conclusiones del dictamen y la fórmula sustitutoria a que se acaba de dar lectura ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo.
El señor Presidente.- Habiendo sido aceptado por el Poder Ejecutivo, conforme a lo expresado por el señor Representante Peña el proyecto sustitutorio propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso para la resolución legislativa que aprueba el acuerdo celebrado entre Perú, Chile y Ecuador en debate el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que sustenta el sustitutorio, el señor Peña puede hacer uso de la palabra.
El señor PEÑA PRADO.- Señor Presidente: El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso para su debida aprobación los Convenios y Acuerdos aprobados en las dos Conferencias de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur, celebrada, la primera, en la ciudad de Santiago el 18 de agosto de 1952 y la segunda en Lima, el 4 de diciembre de 1954, firmada por los Países del Perú, Ecuador y Chile… Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años. El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares… Todo esto, señor Presidente, nos lleva a la conclusión de que tenemos que defender y consolidar nuestra soberanía afirmándonos en la obligación que nos acude de proteger y aprovechar mejor nuestra riqueza ictiológica.
Pero volviendo al concepto doctrinario sobre la necesidad actual de la extender nuestra soberanía a una zona mayor, como la que acaba de aprobarse en las dos Conferencias realizadas en Santiago de Chile y Lima, que hoy es materia del conocimiento de nuestro Congreso,……
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo. Y por último, señor Presidente, se reúne el 4 de diciembre de 1954 la Segunda Conferencia de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur en la ciudad de Lima, a la que asistieron Delegados de estos tres países signatarios. Esta Conferencia y los acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente que debe realizarse todos los años.…
Las Comisiones de Relaciones Exteriores han estudiado con todo esmero los diversos convenios y acuerdos correspondientes a estas dos Conferencias y es así como os recomienda su debida aprobación. Os recomienda su aprobación porque los documentos leídos constituyen la coronación y el esfuerzo del Perú y de los demás países signatarios, en aras de la unión, la solidaridad y la armonía entre los países de América para defender mejor la soberanía y la jurisdicción de la zona territorial de nuestros mares, para defender nuestras riquezas naturales contenidas en el suelo y el subsuelo de nuestras aguas y para poder así, unidos, y en perfecto entendimiento, defendernos mejor y poder afirmar ante el mundo que tanto el Perú como Chile y el Ecuador sostienen y defienden su jurisdicción y su soberanía sobre esta zona marítima de las 200 millas a que he dejado hecha referencia. (Aplausos en los escaños de los señores Representantes)……
Me llama la atención, y perdónenme los señores Representantes esta insistencia, que no vea mayor fundamento en las atingencias formuladas. De esta Conferencia Tripartita han formado parte hombres conocedores de la materia, personas íntimamente vinculadas a esta industria, que han emitido opinión concorde con los Convenios celebrados. Y recuerdo, también, que a las reuniones habidas concurrió, incluso, un Representante técnico de la Compañía Administradora del Guano…” (8) (Negritas del autor).
Y así fue ratificada la Declaración sobre Zona Marítima por el Congreso peruano, en esta fecha con Resolución Legislativa nº 12305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. (El Peruano de 12 de mayo de 1955).
Siguiendo lo que establecieron: Chile, Ecuador y Perú, en 1952, ellos habían creado un nuevo mar territorial con una distancia mínima de 200 millas. Dos preguntas surgen también: Al señalar en el punto:
“I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.” ¿Podían reemplazar la antigua extensión de esas dos zonas marítimas por una mayor, pero no delimitada? y ¿Era factible crear una superficie que -para el Ecuador representa más de 1.000.000 de km2, el Perú más de 626.000 km2 (9) y Chile 3.237.732 km2 (10) -, sin delimitarla o sin acordar un método de delimitación? (11) Igualmente, al negociar, acordar y ratificar un Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima que se refiere expresamente a “…, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos…” y “… a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países” ¿no quedaba claro para las Partes que existía ya una frontera marítima delimitada entre cada Estado? (12)
Además, sin abordar la problemática acerca del sentido y la interpretación de la naturaleza jurídica de las 200 millas (13), es necesario detenerse más sobre la definición de la palabra zona:
“4. Parte de terreno o de superficie encuadrado entre ciertos límites”, o Zona Marítima: “El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más poderoso” (14).
Así que el término escogido refleja ya la voluntad de las Partes: solamente una Zona Marítima delimitada -vale la pena subrayar la redundancia- aseguraría el éxito de este primer encuentro internacional. Por lo tanto, ¿podían nuestros negociadores crear para cada país una Zona Marítima imprecisa y sin delimitación? Leamos sus respuestas en las dos primeras Conferencias de Santiago (1952) y Lima (1954) (15):
«En la Declaración conjunta relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 (16):
“Considerando: Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú están preocupados por la falta de protección que amenaza la conservación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su jurisdicción y soberanía…
3.- Recomendar la dictación de los reglamentos que sean necesarios para la conservación de los recursos pesqueros dentro de sus zonas marítimas jurisdiccionales.
4.- Recomendar a los respectivos Gobiernos que sólo concedan autorizaciones a para pescar en sus zonas marítimas, cuando tales faenas no atenten contra la conservación de las especies materia del permiso y estén, además, destinadas al consumo nacional o a proveer de materias primas a sus industrias…”
Así que para responder a esta falta de protección, a esta amenaza de la conservación de sus recursos pesqueros y para dictar reglamentos y recomendar autorizaciones ¿es posible imaginar que Chile, Ecuador y Perú hayan creado Zonas Marítimas sin establecer y acordar una delimitación precisa?
– En la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 (17) :
“Artículo 1º.- Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en esta Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión Permanente compuesta por no más de tres representantes…”
Así que para realizar los fines señalados en la Declaración de Santiago al fundar una Comisión Permanente Tripartita -que luego se volverá un organismo internacional: la Comisión Permanente del Pacífico Sur- e instituir una cooperación estable y armoniosa, ¿es posible imaginar que Chile, Ecuador y Perú hayan creado Zonas Marítimas sin establecer y acordar una delimitación precisa?
– En el Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 (18):
“Artículo 1º.- La caza de ballenas en el Pacífico Sur y, en especial, en las zonas marítimas de la soberanía o jurisdicción de los países firmantes, sea por industrias costeras o por factorías flotantes, quedará sujeta a las normas establecidas por la Conferencia…
Artículo 4º.- La caza pelágica en la zona marítima de jurisdicción o soberanía de los países signatarios, previo permiso concedido por la Comisión Permanente…
Artículo 5º.- La caza y el beneficio de las ballenas que se efectúe en la zona marítima de la soberanía o jurisdicción de los países pactantes…
Artículo 10º.- Queda prohibida la caza pelágica de ballenas de barba en la zona marítima de la jurisdicción o soberanía de estos países…
Artículo 22º.- Los capitanes de las embarcaciones pertenecientes a la industria ballenera quedan obligados a dar inmediato aviso por radio a las autoridades respectivas si advierten que dentro de las aguas jurisdiccionales de los países pactantes existen buques cazadores o buques fábricas de bandera extranjera , dando a conocer en su mensaje la ubicación de los mismo. Del mismo modo darán cuenta a dichas autoridades de cualquier mensaje que logren interpretar proveniente de buques balleneros de otra nacionalidad que hagan sospechar que se encuentran dedicados a trabajos de ballenería en las aguas jurisdiccionales.
Artículo 23º.- Los Gobiernos signatarios se obligan a impedir que en sus aguas jurisdiccionales (19) se realicen faenas de ballenería con quebranto de las disposiciones del presente Reglamento…”
Así que, para conservar y proteger la fauna ballenera y ubicar a los buques cazadores o fábricas extranjeros ¿es posible imaginar que Chile, Ecuador y Perú hayan creado Zonas Marítimas sin establecer y acordar una delimitación precisa?
– En el Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 200 Millas, del 4 de diciembre de 1954:
“Considerando: Que Chile, Ecuador y Perú han proclamado su soberanía sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas desde las referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa Zona Marítima corresponde;
Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en 1952, expresaron su propósito de suscribir acuerdos o convenios para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial en lo que respecta a reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde;
PRIMERO.- Chile, Ecuador y Perú procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas…
TERCERO.- En el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima indicada (20), el Estado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para acordar las medidas que convengan tomar en resguardo de la soberanía afectada.
CUARTO.- Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la soberanía de la Zona referida,…”
Así que, ¿es posible imaginar que: Chile, Ecuador y Perú hayan concluido un convenio complementario, tanto para reforzar, precisar y complementar sus competencias, así como establecer una defensa común en contra de terceros en sus respectivas Zonas Marítimas, sin acordar previamente una delimitación precisa?
– En el Convenio sobre sistema de Sanciones, del 4 de diciembre de 1954 (21):
“1.- Toda infracción por parte de nacionales o extranjeros, sean personas jurídicas o naturales, a los reglamentos sobre pesca y caza marítima aprobados por la Conferencia, deberá ser sancionada con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes:
…2.b) Prohibición de pescar y cazar en las Zonas Marítimas (22) o recalar en los puertos de los países pactantes durante un período no inferior a seis meses ni mayor de tres años…
6.- Habrá en cada país pactante un Tribunal Especial para conocer de estas infracciones y para aplicar las sanciones correspondientes. Este Tribunal será integrado en la siguiente forma, según los respectivos países:
a) En Chile, por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que lo presidirá, por el Superintendente de Aduanas y por el Director del Litoral y Marina Mercante.
b) En el Ecuador, por el Presidente de la Corte Superior de Guayaquil, que lo presidirá, por el Director General de Aduanas y por el Comandante de Marina del Distrito.
c) En el Perú, por el Presidente de la Corte Superior de Lima, que lo presidirá, por el Superintendente General de Aduanas y por el Director de Capitanías…”
Así que, ¿es posible imaginar que: Chile, Ecuador y Perú hayan concluido un convenio sobre un sistema de sanciones, designado en cada país un tribunal especial y nombrado expresamente a los jueces y autoridades competentes en sus respectivas Zonas Marítimas, sin que previamente hayan acordado una delimitación precisa?
– En el Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios, del 4 de diciembre de 1954 (23):
“PRIMERO.- Corresponde a cada país signatario efectuar la vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona marítima, por conducta de los organismos y medios que considere necesarios.
SEGUNDO.- La vigilancia y control a que se refiere el artículo primero, sólo podrán ser ejercitados por cada país dentro de las aguas de su jurisdicción. Sin embargo, sus naves o aeronaves podrán ingresar a la zona marítima de otro país signatario, sin necesidad de autorización especial, cuando dicho país solicite expresamente su cooperación…
QUINTO.- Toda persona está facultada para denunciar ante las autoridades marítimas correspondientes, la presencia de embarcaciones que se dediquen a la explotación clandestina de los recursos del mar dentro de la zona marítima (24).
SEXTO.- Los Cónsules de los países signatarios deberán informar permanentemente a sus Gobiernos, acerca del alistamiento, zarpe, tránsito, recalada, aprovisionamiento y demás antecedentes relativos a todas las expediciones balleneras o pesqueras que salgan o pasen por los puertos que estén acreditados y cuyo destino verdadero o aparente sea las aguas del Pacífico Sur…”
Así que, ¿es posible imaginar que: Chile, Ecuador y Perú hayan concluido un convenio sobre medidas de vigilancia, control y de cooperación de sus riquezas marítimas en sus respectivas Zonas Marítimas, sin que previamente hayan acordado una delimitación precisa?
– En el Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur, del 4 de diciembre de 1954:
“PRIMERO.- Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar faenas de caza o pesca marítima, de extracción de vegetales o cualquiera otra explotación de riquezas existentes en las aguas del Pacífico Sur, dentro de la zona marítima, sin contar previamente con el permiso respectivo.
SEGUNDO.- Los permisos para realizar faenas en las zonas marítimas de los países pactantes, por parte de barcos de bandera extranjera que no trabajen para compañías nacionales, serán otorgados con sujeción a las disposiciones del presente Convenio… La caza pelágica de ballena, sólo podrá realizarse en la zona marítima de jurisdicción o soberanía de los países signatarios, previo permiso concedido por la Comisión Permanente…
CUARTO.- En cada permiso se expresará la naturaleza de las faenas, la cantidad de las especies que el solicitante podrá pescar o cazar, la zona marítima en que podrá actuar , la fecha de comienzo y término del período que se le concede para la realización de sus faenas, el puerto donde deberá embarcar al o a los inspectores encargados de la fiscalización…
SEXTO.- Los permisos para que barcos de bandera nacional o de bandera extranjera que trabajen para compañías nacionales, pesqueras o cazadoras, realicen sus faenas en aguas exclusivas de cada uno de los países, seguirán otorgándose por la autoridad competente con sujeción a las normas internas vigentes y de conformidad a las Convenciones relativas a la defensa de las riquezas marítimas…” (26).
Así que, ¿es posible imaginar que: Chile, Ecuador y Perú hayan concluido un convenio sobre otorgamiento de permisos de faenas de caza o pesca marina en sus respectivas Zonas Marítimas, sin que previamente hayan acordado una delimitación precisa?
– En el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, del 4 de diciembre de 1954 (27):
“CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos,…
CONVIENEN:
PRIMERO.- Establécese una zona especial a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
SEGUNDO.- La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando (28), no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima…”
Por lo tanto, ¿es posible imaginar que: Chile, Ecuador y Perú hayan concluido un convenio sobre una zona especial fronteriza marítima para no sancionar a nuestros pescadores y no “afectar al espíritu de colaboración y unidad” en sus respectivas Zonas Marítimas, sin que previamente hayan acordado una delimitación precisa de sus fronteras marítimas? (29)
Conclusión (30):
– Para que Chile, Ecuador y Perú puedan ejercer su soberanía o jurisdicción que a cada uno de ellos corresponde, era determinante que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas.
– Para que Chile, Ecuador y Perú hagan respetar su soberanía o jurisdicción que a cada uno de ellos corresponde frente a terceros Estados, era obligatorio que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas.
– Para que Chile, Ecuador y Perú solucionen con medidas concretas los graves problemas de conservación y protección de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, era necesario que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas.
– Para que Chile, Ecuador y Perú elaboren el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste y cooperen permanentemente, era preciso que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas.
– Para que Chile, Ecuador y Perú inicien realmente el cambio del clásico derecho del mar con la creación de la doctrina de las 200 millas, era imprescindible que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas.
– Para que Chile, Ecuador y Perú, en la época, no agudicen más sus controversias territoriales era inevitable que cada una de sus Zonas Marítimas estén bien delimitadas (31).
Otros casos de interpretación auténtica, acerca de la delimitación de las fronteras marítimas de: Chile, Ecuador y Perú son: el “Acuerdo de Adhesión de Costa Rica a la Declaración de Santiago”, el 3 de octubre de 1955 y la firma del Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas del Ecuador y Colombia”, del 23 de agosto de 1975 (32).
En efecto, en el caso de Costa Rica:
…Considerando beneficiosos y justos para los altos intereses nacionales los términos en que está concebida la llamada “Declaración de Santiago” por medio de la que los países originalmente firmantes de la misma proclaman y reconocen la soberanía nacional de cada Estado sobre sus aguas territoriales definidas éstas como las comprendidas entre la línea costera y una paralela trazada a ésta 200 millas mar adentro;…” y el Acuerdo de Adhesión (33), al estipular:
“… Los tres Gobiernos declaran que la adhesión al principio de que corresponde a los Estados ribereños el derecho y el deber de proteger, conservar y utilizar las riquezas del mar que baña sus costas, no se afecta por el ejercicio del derecho que tiene también todo Estado de fijar la extensión y límite de su Zona Marítima. Por lo tanto, al adherirse cada Estado puede determinar la extensión y forma de delimitación de su litoral, de acuerdo con la realidad geográfica peculiar,…” (34) ¿Podían nuestros países invitar a otros Estados del continente americano a adherirse a la Declaración de Santiago sin que cada una de sus Zonas Marítimas esté delimitada?
En cuanto a la firma del Convenio con Colombia, del 23 de agosto de 1975, recordemos que ese país asistió a la Primera Conferencia de Santiago de 1952. En el Acta de la Sesión Final de Trabajo de la Comisión Jurídica se lee:
“…; Excmo. señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., en calidad de observador;…
Por acuerdo unánime de las delegaciones presentes, se deja constancia en la presente Acta de que es deseo común de todos los Estados representados en esta Conferencia, el ver a la República de Colombia incorporada también a ella, deseo que el Presidente, señor Julio Ruiz B. expresó en forma oficial al Excmo. Señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a quien le rogó comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes, agregando que ellos alentaban la esperanza de que la República de Colombia pudiese actuar al respecto con la rapidez necesaria para que ella aparezca como pactante original de esta Conferencia y no solamente adherida a sus acuerdos con posterioridad.”
En el Acta de la Segunda Sesión Plenaria de la misma Conferencia, se dice:
“ADHESION DE COLOMBIA.- Esta Sesión Plenaria tomó nota, con la más viva complacencia, del acuerdo que consta en el Acta de la última Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al deseo de todos los países pactantes, de ver a la República de Colombia adherida a esta Conferencia.”
Y en el Acta de la Sesión Solemne de Clausura de la Conferencia de Santiago, se especifica:
“Excmo. señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., en calidad de observador de su país en esta Conferencia, …Excelencias y Señores: Un deber primordial exige a los Estados preocuparse por obtener fuentes para la economía de sus pueblos y, en especial, para la alimentación humana. Este deber no queda satisfecho con simples declaraciones sobre facultades en potencia e inmóviles, sino que los obliga a ejercitar positivamente los derechos de tengan al respecto. Es por esto que, cumpliendo mandatos de nuestros Gobiernos, nos hemos reunido en la ciudad de Santiago, delegados de Chile, Ecuador y Perú y un observador oficial de Colombia en esta “Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”…La prensa ha dado cuenta, en estos últimos días, de abusos semejantes que han obligado a Colombia y Ecuador a apresar varios buques extranjeros en cuyas bodegas se encontraron cientos de toneladas de pescados.- … En igual forma destaco la participación del observador de Colombia que nos dio sus luces y nos dejó animados cuando comprobamos que los pensamientos de su patria son también los mismos.-…” (Julio Ruiz B. Jefe de la Delegación de Chile) “…La labor personal de los señores representantes de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, lo mismo que la colaboración del señor Embajador de Colombia, demuestran que no existían diferencias jurídicas ni técnicas en la apreciación del problema por parte de los países del Pacífico Sur y que nada impide llegar a una unión positiva destinada a evitar el exterminio de nuestra riqueza marítima y a preservar esta fuente de alimentación para nuestros pueblos y para la humanidad.- ” (Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Fernando García Oldini).
Esta recordación es esencial para demostrar que el sistema de delimitación del paralelo en la Declaración de Santiago fue negociado y codificado con claridad. En efecto, Colombia observador en agosto de 1952, en “la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de lo cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la ciudad de Quito el 23 de agosto de 1975”, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, señor Indalecio Liévano Aguirre, se refirió expresamente a este sistema de delimitación adoptado, en 1952, en su exposición de motivos:
El Convenio sobre Delimitación Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes.
En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre común llega al mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollo de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico Sur esta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los países” (35).
De la misma manera en la “Ponencia para Primer Debate al proyecto de ley número 64/75 por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la ciudad de Quito a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 1975”, el senador ponente Heraclio Fernández Sandoval, manifestó:
“…ESPIRITU DEL CONVENIO…
El artículo primero de Convenio de Quito demuestra claramente lo anterior, porque los mismos Estados del Pacífico Sur, esto es, Chile, Perú y Ecuador, acordaron como consta en la Declaración de Santiago, emplear o utilizar para la delimitación de sus espacios marítimos la línea del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos, es el acuerdo entre las partes el camino seguido por Colombia y Ecuador, procedimiento este consagrado con carácter prioritario, en el artículo VI de la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental y, además, se especifica que el paralelo geográfico será el límite no sólo de las áreas marinas y submarinas establecidas, sino de las que se puedan establecer en el futuro. Es decir, están previstas las nuevas situaciones que pueden surgir de las conclusiones a que lleguen en el porvenir las reuniones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (36). (Negritas del autor).
Igualmente, en la ponencia para primer debate, como representante de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado Colombiano, el senador ponente, Antonio Bayona Ortiz, declaró:
“…EL TEXTO DEL CONVENIO…
Lo primero que debo señalar es la orientación del Convenio hacia la consagración de cláusulas que encuentran antecedentes en la práctica internacional, que coinciden con normas que pertenecen a la codificación alcanzada hasta ahora en el Derecho del Mar y, en mi concepto lo más importante, que no se oponen sino que se inspiran en las nuevas tendencias predominantes en el desarrollo progresivo de ese derecho marítimo.
El artículo primero del Convenio es suficiente para demostrar las anteriores apreciaciones, porque: a) Los mismos Estados del Pacífico Sur, es decir, Chile, Perú y Ecuador, acordaron en el pasado, como consta en la Declaración de Santiago, utilizar para la delimitación de sus espacios marítimos la línea “del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”; b) es el acuerdo entre las partes el camino seguido por Colombia y Ecuador, procedimiento éste que está consagrado, con carácter prioritario, en el artículo VI de la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental, y c) Se especifica que el paralelo geográfico será el límite no sólo de las áreas marinas y submarinas establecidas, sino de las que se puedan establecer en el futuro. Es decir, están previstas las nuevas situaciones que pueden surgir de las conclusiones a que lleguen en el porvenir las reuniones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (37).
Por lo tanto, al presentar y analizar la voluntad de las Partes, vemos que la Declaración sobre Zona Marítima es muy clara; cada Estado estaba de acuerdo por delimitar su frontera marítima según el sistema del paralelo (38). Y es lo que hicieron a través de: actas de Comisiones Mixtas, convenciones, reglamentos, legislaciones (39), jurisprudencia (40), ejercicios navales, cartillas de seguridad (41), concesiones petroleras (42) y mapas (43). Así la voluntad de las Partes, manifestada en la Primera y Segunda Conferencias de Santiago, de 1952, y Lima, de 1954 fue que, dentro de la vasta problemática de la explotación y conservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú acordaron delimitar sus respectivas Zonas Marítimas según el método del paralelo. Consecuentemente, la impugnación de esa delimitación (44), bajo el pretexto de que no existe un tratado específico de delimitación marítima entre Chile y Perú, significa desconocer la voluntad de las Partes, es decir uno de los fundamentos principales del derecho internacional.
Con la Declaración sobre Zona Marítima, las Partes se anticiparon a las estipulaciones formuladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados al reconocer, en su artículo 2º:
“a) Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…” (45) Y así ocurrió con nuestras fronteras marítimas. Son el fruto de un convenio general, la Declaración de Santiago de 1952, un convenio específico o complementario acerca de la “Zona Especial Fronteriza Marítima” de 1954 y las legislaciones de: Chile, Ecuador, Perú y, luego, Colombia, así como de las actas de las Comisiones Mixtas de los tres Estados, los reglamentos tripartitos de la CPPS, la jurisprudencia de cada país, los ejercicios navales comunes y los mapas de cada Parte (es un tratado que consta “en dos o más instrumentos conexos”) (46).
No perdamos de vista que son los Estados que hacen el derecho internacional: nuestras fronteras marítimas fueron delimitadas por un tratado que contiene varios instrumentos conexos para conservar y explotar las riquezas marítimas del Pacífico Sur; por lo tanto, es muy cierto, que no fue la voluntad de: Chile, Ecuador y Perú concluir un tratado específico de delimitación. ¿Debemos lamentarlo? ¿Para qué? Si lo hicieron hace 55 años, como lo acabamos de analizar y demostrar, en el contexto de la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, de agosto de 1952.
«NOTAS:
(1) CPNC-EM Patricio Goyes Arroyo: Límite Marítimo Ecuador-Perú. Imprenta: Argudo y Asociado, Ecuador 2007; pág. 2, nota 3 y págs. 101-113. Ver versión electrónica
«(3) En la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Lima, del 1º al 4 de diciembre de 1954, en el Acta de la primera sesión de la Comisión I, acerca de la negociación del “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”. En nuestro artículo: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”; págs. 105-106.
«Sobre este tema acerca de las instrucciones de nuestra Cancillería, ver nota reservada Nº 73-bis-DAO-T, citada por CPNV-EM Patricio Goyes Arroyo:
Límite Marítimo Ecuador-Perú. Obra citada; págs. 44-54 y la nota nº 159 de Lima, a 8 de diciembre de 1954 (Asunto: Breve informe sobre cumplimiento instrucciones esa Cancillería en II Conferencia Pacífico Sur) y especialmente el punto 2.2). AMRE/G.3.1.30.58/1954. Comunicaciones recibidas de la Embajada del Ecuador en el Perú, septiembre-diciembre. Y acerca de este punto, nuestro Delegado Jorge Salvador Lara, informa: “En conversación sostuve con asesor Jurídico Cancillería de Chile conocía interpretación chilena relacionada Acta Santiago respecto delimitación zona marítima territorios insulares, díjome había sido admitida a solicitud Delegado del Ecuador Jorge Fernández cree no hay necesidad nueva declaración acerca delimitación mar territorial general, pues dice punto cuarto resuelve ya cualesquier divergencia criterio aceptando paralelos…” y: “…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones. Ante mi insistencia alegase que el mismo Ecuador en Conferencia Santiago 1952 propuso intermedio Delegado Fernández redacción artículo Cuarto que hoy considerámosle incompleto… Recalcaron nuevamente Delegados Perú y Chile que era inútil repetir concepto consideraban ya establecido en Declaración de Santiago, inclusive constaba Actas tal Conferencia. Vista insistente posición Delegado Ecuador resolviese dejar expresa constancia en actas, que está reconocido que paralelo sea límite aguas jurisdiccionales zona marítima general”. Radiogramas nº 228 y 231 de Mecuador, Lima a 2 de noviembre de 1954 y 3 de diciembre de 1954. In: AMRE/V. 1.27.37/1954. Cablegramas recibidos de las Misiones Diplomáticas Ecuatorianas en el Exterior, tomo V. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Leer las observaciones del mismo Delegado, al prólogo del libro: Límite Marítimo Ecuador-Perú. Obra citada; pág. xiii.
(5) Marisol Agüero Colunga: Consideraciones para la delimitación marítima del Perú. Fondo editorial del Congreso del Perú, Lima, 201. Alfonso Arias-Schreiber Pezet: “Reflexiones sobre el Perú y el Nuevo Derecho del Mar”. Revista Peruana Derecho del Mar. Tomo XLVII, enero-julio 1997, edición: Freddy François Galver Romero. Lima-Perú y “Delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile” Contexto.org, 2001. Juan Miguel Bákula: El Dominio Marítimo del Perú. Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, Perú, 1985.
(6) Esta voluntad de las Partes está reflejada en varios textos del SMPSE, en el “Reglamento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur”, firmado en Quito, el 16 de diciembre de 1955, se precisaba en el artículo 17: “Los permisos de caza pelágica que otorgue la Comisión Permanente harán expresa reserva de la caza en una zona comprendida entre los paralelos que se encuentran a doscientas millas náuticas al Sur y al Norte del punto en el cual esté establecida una estación terrestre.”
(7) Para los textos legales acordados entre nuestros países, in: “La Delimitación Marítima entre el Ecuador y Perú: algunas aclaraciones”. Artículo citado; págs. 107-113. La Resolución Suprema Nº 23 del Perú indica con toda claridad:
“… SE RESUELVE:
1º – La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas;
2º – De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” Y el diplomático ecuatoriano Jorge Salvador Lara, al enviar a la Cancillería copia de este Decreto Supremo, señalaba: “…El Gobierno del Perú, mediante Resolución Suprema número 23, firmada por el General Odría y el Ministro Aguilar Cornejo, promulgó el concepto sobre límite marítimo, consignado en los Acuerdos firmados en Lima en la reunión de diciembre de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
2. Indicando en el “considerando” que se debe “precisar en los trabajos geográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima de 200 millas”, resuelve que dicha zona está limitada en el mar “por una línea paralela a la costa peruana” que corre constantemente a lo largo de toda la costa a 200 millas náuticas; y añade, en el artículo 2º, que “dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
3. En esta forma, el punto de vista ecuatoriano, sobre delimitación de las zonas marítimas contiguas, ha quedado incorporado a la legislación positiva del Perú, después de que se logró obtener en la reunión de Lima, en la que tuve el honor de representar al Ecuador, que sea el paralelo que pasa por el punto en que las fronteras terrestres llegan al mar el límite para dichas zonas contiguas…” AMRE/G.3.1.30.59/1955. Comunicaciones de Embajada en el Perú. Enero-Marzo. Tomo I. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Finalmente, en el “Oficio de Remisión al Congreso de los Tratados de Santiago y Lima”, el Canciller peruano David Aguilar Cornejo precisó: “…Los principios de extensión de soberanía al Zócalo Continental y a la Zona Marítima hasta una distancia de 200 millas, y los actos del Gobierno para hacerlos respetar, han obtenido el apoyo de todas las fuerzas del país…” Revista Peruana de Derecho Internacional, tomo XV, Nos. 47-48, enero-diciembre 1955; págs. 129-130.
(8) Nota número 81 firmada por Jorge Salvador Lara, Lima. a 16 de mayo de 1955 (Asunto: El Congreso peruano ratifica convenios tripartitos de Santiago y Lima, sobre zona marítima). In: Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. AMRE/C.35.79/1955. Comunicaciones de Embajada en el Perú. Observamos que la resolución del Congreso peruano de 1955 que reconocía a la Declaración sobre Zona Marítima el establecimiento “de límites marítimos entre los países signatarios…” o “la demarcación de nuestra frontera marítima”, ha sido derogada por la ley nº 28621 del 3 de noviembre de 2005, cuando afirma: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las cuales el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción…
(9) El diplomático ecuatoriano Jorge Salvador Lara, al comentar la obra del Dr. García Sayán, titulada: Notas sobre la Soberanía Marítima del Perú –defensa de las 200 millas del mar peruano ante las recientes agresiones, aclara:
… 3. El estudio del Dr. García Sayán es, a mi juicio, una de las más sólidas contribuciones a la justificación jurídica de la ampliación a 200 millas del mar territorial hecha por los tres países del Pacífico Sur, y merece, por parte de nuestra Cancillería, un minucioso estudio.
4. Empieza con la publicación de un mapa, en el que se ve gráficamente la extensión de la zona marítima de acuerdo con el decreto de 12 de enero de este año -que envié a usted en nota anterior-, por el cual se señala como límites de esa extensión una línea paralela a las costas peruanas y los paralelos geográficos que pasan por los sitios en donde tocan al mar los límites territoriales del Perú. Este mapa viene a ser, por eso, una nueva confirmación de la tesis sostenida por el Ecuador, respecto a la delimitación de la jurisdicción de cada uno de los países firmantes de la Declaración de Santiago sobre la zona marítima. En esta forma, queda perfectamente claro, una vez más, que el dominio del Golfo de Guayaquil corresponde al Ecuador. Se ha hecho, también, para la publicación de este mapa, un cálculo de la superficie aproximada del mar territorial del Perú, que se dice ser de 626.240 kilómetros cuadrados…”
Nota reservada 47; Lima, a 14 de Abril de 1955 (Asunto: Un libro del Dr. García Sayán sobre la soberanía marítima del Perú.) AMRE/G.3.1.30.60/1955. Comunicaciones de la Embajada del Perú. Abril-julio. Tomo II. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.
(10) “Las 200 millas y sus consecuencias en el Derecho del Mar” de Hugo Llanos Mansilla, in: Los Cincuenta Años de la Tesis Chilena de las Doscientas Millas Marinas (1947-1997). Universidad Central de Chile, Santiago, 1998; pág. 25.
(11) Tomando en cuenta las tensiones existentes entre el Ecuador y el Perú por la agresión militar peruana de 1941 y la imposición forzada del Protocolo de Rio, enero de 1942, no se entendería que esos tres países hayan creado Zonas Marítimas de 200 millas sin delimitarlas. Recordemos los motivos de la postergación de la Conferencia para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur que debía celebrarse en Quito:
“… 5. Más, los últimos acontecimientos suscitados entre Ecuador y Perú, demuestran que existe un clima de marcada hostilidad de parte del Gobierno peruano hacia nuestro país. Es natural que en esta situación, no puede discutirse de ningún asunto entre los dos Gobiernos, aunque éste sea de índole meramente técnico…
6. Por lo tanto, mientras esta gestión de amistad, promovida a iniciativa del Ecuador, se halla en proceso no es posible proseguir con el Perú negociaciones de cualquier índole, inclusive de carácter técnico como son las relativas a los problemas pesqueros, pues en caso de hacerlo correría el riesgo de que tales gestiones fracasen…” Nota reservada nº 80-DF; Quito, a 30 de mayo de 1953 (Asunto: postergación de la Conferencia para la Explotación y Conservación de la Riqueza Marítima del Pacífico Sur). AMRE/M.1.23.54/1953. Comunicaciones Expedidas a las Misiones Diplomáticas Ecuatorianas. Tomo 4. CH-V. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.
(12) Una vez más las actas esclarecen esta afirmación cuando leemos cómo nuestros negociadores elaboraron este proyecto de convenio:
… El señor PRESIDENTE manifiesta que no habiendo otra observación se da por aprobado el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y por terminadas las labores de la Primera Comisión.-”.
Actas: Primera Conferencia de Explotación… Obra citada; pág. 80. Leer las observaciones del mismo Delegado, al prólogo del libro: Límite Marítimo Ecuador-Perú. Obra citada; pág. xiii.(13) Ver nota 2; págs. 63-117 y particularmente el sentido de Zona Marítima: “… una modificación no ya de redacción sino de fondo. Sustituir la frase mar territorial por la zona marítima. Expone largamente el Delegado del Perú las razones que lo llevan a proponer ese cambio, pues está seguro que el término zona marítima encontraría menor resistencia que el de mar territorial… Lo que fue aceptado por los delegados chilenos y ecuatorianos ya que no se debilitaba en nada el concepto de plena soberanía”. Idem; pág. 107.
(14) “La delimitación marítima entre el Ecuador y Perú: nuevas aclaraciones”. Articulo citado; nota 16 en la pág. 58. (Texto electrónico ver referencia nota 4).
(15) Ibid.; págs. 58-59 .
(16) Idem nota 2; pág. 246 .
(17) Idem .
(18) Idem .
(19) Esta voluntad de las Partes -cuantas veces se repiten las expresiones “países signatarios” o “países firmantes”- para reglamentar sus faenas de pesca en sus propias Zonas Marítimas, muestra que sólo una reglamentación eficaz y concreta podía darse si se basara en una delimitación acordada y precisa.
(20) Las partes no podían obligarse a suscribir tratados para aplicar y reglamentar lo que habían acordado durante la Primera Conferencia de 1952, ni coordinar acciones conjuntas en caso de violación de la Zona Marítima, sin previamente haber convenido la delimitación de sus respectivas Zonas Marítimas.
(21) Idem nota 2 .
(22) Las Partes no podían obligarse a suscribir tratados para aplicar y reglamentar lo que habían acordado durante la Primera Conferencia de 1952, ni coordinar acciones conjuntas en caso de violación de la Zona Marítima, sin previamente haber convenido la delimitación de sus respectivas Zonas Marítimas.
(23) Idem nota 2 .
(24) Las Partes no podían cumplir con esa obligación de vigilancia si cada una de sus Zonas Marítimas no estuviera delimitada.
(25) Las Partes no podían otorgar permisos de explotación de recursos vivos y no vivos en las Zonas Marítimas de los países pactantes sin que éstas sean bien delimitadas. Y tan clara era esta delimitación que, para las Partes, la caza pelágica de ballena y los pescadores necesitaban un permiso previo de la Comisión Permanente.
(26) Uno de los tantos ejemplos concretos:
“AUTORIZACION TEMPORAL A BARCOS EXTRANJEROS PARA PESCAR DENTRO DE LA ZONA MARITIMA DEL PERU
Resolución Ministerial. Lima, 9 de marzo de 1955.
Vista la solicitud adjunta presentada por don Stephen H. Watson ciudadano norteamericano y Director ejecutivo de la ´Corporation del Pacífico Sur´ S.A., pidiendo autorización en representación de un grupo de pesqueros de los Estados Unidos de América, para traer al Perú buques de bandera norteamericana para dedicarlos a la pesca de atún y barrilete dentro de la Zona Marítima de 200 millas a que extiende su jurisdicción el Estado Peruano de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Santiago de 1952 y de Lima de 1954; y…
1º- Autorizase a la ´Corporation del Pacífico Sur´ S.A., para traer al Perú los buques pesqueros de bandera norteamericana ´Pacific Star Seiner´, ´West Coast´, ´Helens´ y ´Pacific Queen´, para operar en el país dentro de la Zona Marítima de 200 millas.
(27) Idem nota 2 .
«(28) Las Partes no podían establecer una Zona Especial Fronteriza Marítima, sin que “la frontera marítima entre los Estados vecinos” exista ya y que esté delimitada.
(29) Conviene precisar que en cada texto mencionado, las Partes manifestaron: “Todo lo establecido en el presente Convenio (Declaración o Reglamento) se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952”.
(30) Las siguientes afirmaciones ilustran el “principio del efecto útil. El tratado ha sido concluido por las partes para darle efectivo cumplimiento, por lo que habrá de interpretarse de modo que se le dé toda fuerza y todo efecto compatible con su razón de ser y su sentido”. El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1969. Ernesto de la Guarda y Marcelo Delpech. Editora La Ley, Buenos Aires, 1970; pág. 317.
(31) Esta preocupación fue formulada expresamente en el considerando del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima: “… Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimiento entre los pescadores y fricciones entre los países, que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago. Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones, cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores”. Y no es sólo una advertencia, ya que en la literatura diplomática de los años 1953-1954, el Ecuador ha denunciado permanentemente las agresiones peruanas.
(32) Por esta razón hemos incluido este país en el título de este estudio.
(33) Es interesante recalcar que en el proyecto del Protocolo de Adhesión a la Declaración sobre Zona Marítima, esta parte no ha sido modificada. Radiograma de Mecuador nº 108, Santiago, a 6 de octubre de 1955. AMRE/VI. 27.40/1955. Cablegramas recibidos de las Misiones Diplomáticas Ecuatorianas, tomo III. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.
(34) Como lo puede comprobar el lector al transcribir este 2&, para Costa Rica, no había ninguna duda en cuanto al sistema de delimitación establecido en la Declaración de Santiago. Además, recordemos también que Costa Rica participó a las IIa.y IIIa. Reuniones de la Comisión Permanente que se celebró en Chile, del al 8 de octubre de 1954. Jaime Rivera Marfán La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador). Universidad Católica de Chile. Facultad de Ciencia Jurídica Memoria Nº 27. Editorial Jurídica de Chile; págs. 137-138 y Revista Peruana de Derecho Internacional. Obra citada; págs. 172-178.
(35) Convención sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador. Imprenta Nacional, segunda edición, Bogotá D.E., 1979; págs. 110-112.
(36) Ibid.; pág. 112.
(37) Ibid; pág. 112 y págs. 27-28 del Convenio sobre Delimitación con Colombia.
(38) El sistema del paralelo obedece a las costumbres binacional y regional. In: El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones; págs. 170-171, así como las págs. 157-175. Por esa razón cuando el Perú dictó su Decreto Supremo nº 781, del 1º de agosto de 1947, se refirió a los paralelos matemático y geográfico, ver punto 3º. También es necesario precisar que entre nuestros dos países existía ya una costumbre bilateral con respecto a la delimitación de todas sus areas marítimas. Para el Ecuador, el primer texto que se refiere a los meridianos y el paralelo frente a sus costas y con los países vecinos: Colombia y Perú, es el “Reglamento de medidas para evitar el contrabando marítimo”, del 15 de abril de 1836, in: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: nuevas aclaraciones” (reproducción integral de este texto). Artículo citado; págs. 68-72. Por otra parte, existe toda una legislación nacional anterior a la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, acerca del paralelo. Ibid; págs. 52-54 y Rubén Rivadeneira Suárez: El Ecuador y el Derecho del Mar, visión histórica de la posición jurídico-marítima. Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, 1987. Fernando Pavón Egas: Los Problemas de Soberanía Territorial y Limítrofe del Ecuador. Alfredo Luna Tobar: Derecho Territorial Ecuatoriano. Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, 4º edición, Quito, 1994. Patricio Goyes Arroyo: Límite Marítimo Ecuador-Perú. Obra citada; págs. 28-34.
(39) Revista Peruana de Derecho Internacional, tomo XV, nos. 47-48; págs. 67-76 y 81-90 y Límite Marítimo Ecuador-Perú. Obra citada; págs. 102-113.
(40)“La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: nuevas aclaraciones”. Artículo citado; págs. 55-57. (Versión electrónica, referencia nota 4).
(41) “Cartilla de Seguridad. Normas de comportamiento para destacamentos y/o PVS (PPV) y Comando de Unidades en la Zona Fronteriza Ecuatoriano-Peruana”, difundida el 17 de octubre de 1995:
“… 3. VIOLACIÓN DEL DOMINIO MARÍTIMO: Cuando se trate de un pesquero, se procederá de acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante del Litoral del Ecuador y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú” (Acta suscrita en Guayaquil, el 11 de abril de 1990-allí consta un croquis en donde se señala el L.P.I 03º 23’ 33.96’’ S.; pág. 40.
(42) Patricio Goyes Arroyo: Límite Marítimo… Obra citada; págs. 92-97 y “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”. Artículo citado; págs. 108-109. En el disco compacto titulado: “La Delimitación Marítima entre Ecuador y Perú” sección documentos, reproducimos las notas ecuatoriana (Nº 57-DST 20/XII/1968) y peruana (Nº5-12-M/67 26/IX/1969). La Embajada del Perú aclaró: “… Por tal razón , el Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo a bien solicitar que el Gobierno del Perú procediera a obtener de la casa editora mencionada la rectificación necesaria a fin de que no quedara duda acerca de que el límite hasta el cual pudo ser otorgada una concesión cualquiera debía corresponder al paralelo del punto extremo de la frontera territorial norte del Perú,… la Embajada del Perú se permite acompañar a la presente nota un ejemplar del mapa correspondiente al mes de agosto de 1969… en el cual puede apreciarse que el límite internacional está correctamente señalado, habiéndose incluido, a mayor abundamiento, sobre la línea del paralelo de la Boca de Capones (límite territorial norte del Perú) la siguiente leyenda Generally recognized offshore boundary Peru and Ecuador (03º23´33.96´´S)”.
(43) “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”. Artículo citado; pág. 118 y la nota 26; y, Patricio Goyes Arroyo: Límite Marítimo Ecuador-Perú Obra citada; págs. 80, 91, 93, 94, 96 y 97.
(44)Ver nuestro artículo: “El derecho de la delimitación marítima”; págs. 68-80.
(45) El Derecho de los Tratados la Convención de Viena de 1969. Obra citada; pág. 522.
(46) Con toda razón hemos conmemorado los 55 años de la Declaración sobre Zona Marítima, ya que la delimitación de nuestras fronteras marítimas se hizo por acuerdo y, por lo tanto, es reconocida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). In: “3) El límite del paralelo y la CONVEMAR”, in: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: algunas aclaraciones”. Artículo citado; págs. 113-118
LIBROS:
– Agüero Colunga, Marisol: Consideraciones para la Delimitación Marítima del Perú. Fondo editorial del Congreso del Perú, Lima, 2001.
– De La Guardia Ernesto y Delpech Marcelo: El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1969. Editora La Ley, Buenos Aires, 1970.
– García Sayán, Enrique: Notas sobre la Soberanía Marítima del Perú. Talleres Gráficos, P.L. Villanueva S.A., Lima, 1955.
– Goyes Arroyo, Patricio: Límite Marítimo Ecuador-Perú. Impresión: Argudo y Asociados, Ecuador, 2007.
– Luna Tobar, Alfredo y Tobar Donoso, Julio: Derecho Territorial Ecuatoriano. Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 4ª. edición, Quito, 1994.
– Luna Tobar, Alfredo: La Doctrina Marítima Latinoamericana. Quito-Ecuador, imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 1972 y Revista de Derecho Internacional de la Universidad Central del Ecuador, editorial universitaria, Quito-Ecuador, mayo 1974.
– Llanos Mansilla, Hugo: La Creación del Nuevo Derecho del Mar: el Aporte de Chile. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1991.
– Llanos Mansilla, Hugo (editor): Los Cincuenta Años de la Tesis Chilena de las Doscientas Millas Marinas (1947-1997). Universidad Central de Chile, Santiago, 1998.
– Llanos Mardones, Ignacio: El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste. RIL Editores, Santiago de Chile, 2000.
– Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia: Convención sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador. Imprenta Nacional, segunda edición, Bogotá D.E., 1979.
– Pavón Egas, Fernando: Mar Territorial de 200 Millas y Mar Patrimonial. Editorial Universitaria. Universidad Central del Ecuador, Quito, 1978.
– Pavón Egas, Fernando: El Ecuador en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Editorial Universitaria. Universidad Central del Ecuador, Quito, tomo primero, 1983.
– Rivadeneira Suárez, Rubén: El Ecuador y el Derecho del Mar, visión histórica de la posición jurídico-marítima del Ecuador. Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, 1987.
– Rivera Marfán, Jaime: La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador). Universidad Católica de Chile. Facultad de Ciencia Jurídica Memoria Nº 27. Editorial Jurídica de Chile.
ARTÍCULOS:
– Arias-Schreiber Pezet, Alfonso: “Reflexiones sobre el Perú y el Nuevo Derecho del Mar”. Revista Peruana de Derecho Internacional nº 109: Nuevo Derecho del Mar. Tomo XLVII, enero-julio 1997, edición: Freddy Francois Galver Romero. Lima-Perú; págs. 29 – 53.
– Llanos Mansilla Hugo, Las 200 millas y sus consecuencias en el Derecho del Mar”, Cincuenta Años de la Tesis Chilena de las Doscientas Millas Marinas (1947-1997). Universidad Central de Chile, Santiago, 1998; págs. 21 – 57.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS:
– Lara Brozzesi, Claude: Delimitación Marítima entre Ecuador y Perú, (disco compacto multimedia: Prólogo, documentos, doctrina y mapas), Toner: diseño gráfico y multimedia, 2007.
– Comisión Permanente del Pacífico Sur
DOCUMENTACION ADICIONAL: