Claude Lara Brozzesi* (In Revista AFESE 49, 2009, pp. 47-61)

El ampliar a 200 millas nuestra soberanía marítima, solamente conduce a nuestro beneficio;…
Jorge Fernández Salazar

Al transcribir esta nota inédita N.4-1-164, del 16 de agosto de 1952, del Encargado de Negocios de la Embajada del Ecuador en Chile, Jorge Fernández Salazar, hemos añadido varios comentarios que contextúan y explican el proceso de negociación de uno de los más importantes textos del Derecho Internacional Americano, la Declaración sobre Zona Marítima, del 18 de agosto de 1952.

En esta breve presentación queremos destacar la clarividencia de nuestro negociador al participar activamente en la impugnación del Derecho clásico del Mar, al crear uno nuevo que, entre otros fundamentos, establecería que: “II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas de las referidas costas”. Por otra parte, en esta nota del 16 de agosto de 1952, nuestro negociador revela una muy clara visión profética de los intereses marítimos del país que son todavía de gran actualidad.

Para ilustrar estos dos aspectos, la necesidad de elaborar un nuevo Derecho del Mar y de establecer otra política marítima para el Ecuador, transcribiremos diversos fragmentos de esta nota que complementaremos con varias explicaciones. Pero, ante todo, recordemos el contexto de la misma, la convocatoria chilena transmitida al Gobierno del Ecuador mediante nota N. 468/51 a través de su Embajada en Quito, el 7 de julio de 1952, cuyo temario comprendía:

1°.- Mar Territorial. Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú, en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales;

2°.- Convenio Ballenero Internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba;
b) Tamaño mínimo, y
c) Distancia mínima entre estaciones terrestre, y

3°.- Conferencia Pesquera del Pacífico Sur…” (1)

El Gobierno chileno convocó a la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” (11 al 19 de agosto de 1952) y resaltaremos con varios comentarios los fragmentos más importantes de este documento casi inédito.

En la tercera página de esta nota del 16 de agosto, al afirmar Jorge Fernández: “…, convencido como estoy, que la iniciativa chilena era coincidente con nuestros principios y nuestras necesidades, marcando el mar territorial a 200 millas de las costas e islas…” muy posiblemente, por primera vez, formuló la noción de territorialismo (2), lo que permitirá que, posteriormente, el Ecuador defina su diplomacia marítima “como uno de los medios para la estructuración del nuevo derecho del mar” (3), sea uno de los fundadores y actores del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (4) y “el abanderado de la creación y fortalecimiento y funcionamiento del Grupo Territorialista durante la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (5).

En la página 6 de su escrito del 16 de agosto, Jorge Fernández Salazar precisa un punto muy importante acerca de la delimitación de esta nueva Zona Marítima: “En cuanto al artículo 3°, estimé prudente el que, aunque sea en simple declaración o, por lo menos, en conversación en la que intervino un delegado ecuatoriano, se dejará precisamente determinado el límite del área de soberanía en el mar; la zona marina de una isla, tal como quedó aprobado por mi recomendación, se extiende solamente hasta el paralelo del punto terrestre donde se encuentra el límite territorial”. En efecto, recordemos lo que ocurrió en la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, cuando Chile presentó el texto denominado “Proyecto sobre Zócalo continental y las Aguas que lo cubren”:

“El señor Fernández observó a continuación que convendrá dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar” y las respuestas de los Delegados fueron muy claras: “Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición. Después de un amplio debate el señor Ulloa propuso que él y el señor Cruz Ocampo dieran una nueva redacción al proyecto de declaración sobre la base de las observaciones hechas comprobándose este procedimiento”.

Además, para Perú y Chile, estaba tan clara la delimitación de sus Zonas Marítimas acordada en la Primera Conferencia de Santiago de 1952 que, cuando: “El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4° de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición… El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa (Delegado Peruano) manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión (6).

A la nota de nuestro ilustre compatriota, conviene recordar la intervención sobre este asunto del señor diputado Juan Manuel Peña Prado, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso Peruano que fue aceptado ya por el Poder Ejecutivo de ese país, en la sesión de ratificación de este mismo hemiciclo, de la Declaración sobre Zona Marítima, en mayo de 1955:

“Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizarse todos los años… Esta Conferencia y los acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima… En el Convenio sobre los límites marítimos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…” (7).

Finalmente para los impugnadores a la delimitación vigente en el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, conviene formular estas preguntas: ¿era factible crear una Zona Marítima que –para el Ecuador representa más de 1.000.000 de km2, el Perú 626.000 km2 y Chile 3.2237.732 km2 (8)- sin delimitarla o sin acordar un método de delimitación? y ¿concluir varios otros convenios para reforzar, precisar y complementar sus competencias, así como establecer una defensa común en contra de terceros en sus respectivas Zonas Marítimas, sin acordar previamente una delimitación precisa? (9).

Posteriormente, resaltaremos otro aspecto visionario formulado por el Delegado Ecuatoriano:

“En el acta se dejará constancia de que cualquiera de los países se reserva del derecho de ampliar la soberanía en su zona marítima. Este punto lo encuentro de extremo interés. Debemos considerar la posibilidad de cerrar como zona marítima de nuestra soberanía el mar comprendido entre el continente y las Galápagos, para la más completa protección o el mejor beneficio de sus riquezas. Llamo en forma especial la atención sobre este punto”.

En esa época se desconocía totalmente la existencia de la plataforma continental de las Islas Galápagos. Esa unidad geográfica del Ecuador, territorio continental sumado al territorio archipielágico a través de nuestro mar evocada por el representante ecuatoriano, es no sólo una prioridad nacional, sino que ahora muy factible. En efecto, el Derecho internacional del mar contemporáneo, artículo 76 numerales 3 a 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), permite que un Estado reclame derechos de soberanía hasta un máximo de 350 millas: Así que: “El trazado de la nueva plataforma continental, tomando en cuenta la CONVEMAR, se extiende no sólo en la dirección de la Cordillera submarina Carnegie, sino también sobre la Cordillera submarino Cocos… Por lo tanto, las nuevas dimensiones de la plataforma continental ecuatoriana así delimitada incluirían el espacio comprendido dentro de las 100 millas alrededor de la Cordillera del Cocos, 195.685 km2 adicionales, totalizando 1’210.135 km2…” (10). De modo que, en el siglo XXI, la geografía del país conocerá aún nuevas modificaciones, pero el Ecuador todavía no ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

En la página 9 de esta nota del 16 de agosto, Jorge Fernández Salazar resalta con gran claridad, tanto los nuevos intereses marítimos del Ecuador como la necesidad del país de participar en esta nueva alianza marítima del Pacífico Sudeste:

“La posición del Ecuador en esta Conferencia tiene para Chile una importancia capital. La zona del Pacífico Sur, que va desde las Galápagos hasta la Antártida, es una sola entidad biológica en cuanto a la procreación de peces y ballenas se refiere. Transitado por la corriente de Humboldt, las ballenas viajan desde los mares fríos del Polo Sur hasta el Archipiélago de Galápagos. A nuestras islas llegan las ballenas para realizar sus partos. Se califica al Archipiélago como la ‘maternidad de las ballenas’… Si el Ecuador no acepta las recomendaciones, la defensa de los intereses chilenos y peruanos fracasa en su punto de partida que es justamente la zona marina de las costas ecuatorianas. Este concepto es importante para lo que se refiere a la consideración de nuestra posición”.

Estas apreciaciones son las primeras olas que permitirán a la diplomacia marítima nacional elaborar y sostener posiciones para la defensa del mar ecuatoriano a través de la conservación y explotación de sus recursos pesqueros y, a la misma vez, participar activamente en la creación del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (11).

“El ampliar a 200 millas nuestra soberanía marítima, solamente conduce a nuestro beneficio; si no hacemos caza de ballenas o pesca directa, que es a lo que hay que aspirar y esperar, por lo menos consigamos nuestro derecho a reglamentar esas actividades en nuestros mares y deducir de allí ingresos cobrados en forma de impuestos”. Y así ocurrió, como bien lo especificó el notable diplomático, Embajador Alfredo Luna Tobar: “En los 15 años examinados, los tres países agrupados en la Declaración de Santiago muestran un desarrollo explosivo caracterizado fundamentalmente por el aporte de productos pesqueros elaborados a los mercados de Europa y América del Norte:

“De acuerdo con los datos estadísticos proporcionados por la FAO y elaborados por la Secretaría General de la Comisión Permanente, el total de los desembarques de pescados, marisco y otro en el mundo ascendió en 1953, a 25’700.000 toneladas, cifra de la cual Sud América aportó 590.000 toneladas y el Pacífico Sur, integrado por Ecuador, Perú y Chile 260.000 correspondientes al 1% del total mundial. En 15 años de los desembarques mundiales crecen, alcanzando en 1968 64’300.000 toneladas. El Pacífico Sur sube de 260.000 toneladas a 11’982.000 toneladas, aumentando proporcionalmente su aporte del 1% al 18.7%. Si separamos los desembarques totales en pescados, marisco y moluscos, observamos que el rubro pescados en el Pacífico Sur aumenta en 15 años de 204.600 toneladas a 11’781.700 toneladas. El crecimiento es de 1% a 23,9%. Las capturas de pescado destinadas a tratamiento industrial muestran un aumento vertiginoso en nuestros países. El total mundial que era en 1954 de 4’600.000 toneladas, llega en 1968 a 22’800.000 toneladas y el Pacífico Sur que aportó 90.300 toneladas, o sea el 2% en aquel año, alcanza en este último a 11’486.300 toneladas, es decir el 50.4%, más de la mitad del total mundial. Analizando el comercio exterior de productos pesqueros vemos que nuestros tres países en los últimos 15 años se han caracterizado por bajas importaciones y altas exportaciones. Las importaciones totalizan en el mundo, en 1953, 2’326.000 toneladas. El Pacífico Sur importa solamente 1.000 toneladas aquel año. 15 años después de la cifra de las importaciones mundiales llega a 7’739.000 toneladas y el Pacífico Sur disminuye su calidad de importador, con sólo 30 toneladas. En las exportaciones el esquema es totalmente diferente. En 1953 las exportaciones mundiales totalizan 2’275.000 toneladas y el Pacífico Sur exporta sólo 31.500 toneladas; es decir un 1.4%. En 1968 el total de las exportaciones es de 7’739.000 toneladas, correspondiéndole al Pacífico Sur 2’636.100 toneladas, un 34,1%, más de un tercio del total mundial” (12).

Cuando se escriba y publique uno o varios tomos sobre la diplomacia marítima del país, indudablemente que el diplomático de carrera, Embajador Jorge Fernández Salazar merecerá un capítulo muy distintivo (13).

» Embajada del Ecuador
Santiago de Chile

Reservado N.4-1-164**

Santiago, 16 de Agosto de 1952

Asunto: CONFERENCIA DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR

Señor Ministro:

El Presidente de la República encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar las invitaciones para celebrar una conferencia entre Ecuador, Chile y Perú, que formulara declaraciones tendientes a limitar la pesca indiscriminada que se hace en los mares del sur del Pacífico, consumiendo, las grandes potencias pesqueras, una inmensa riqueza sin beneficio directo ni indirecto para los tres países ribereños del Pacífico Sur.

El criterio en que Chile fundamentaba su iniciativa es el siguiente: las conferencias pesqueras internacionales reunidas en Washington en 1946 y las que posteriormente se convocaron para discutir esta materia, dictaron providencias a fin de preservar, regulando la pesca en los mares del sur, la fauna marina de estos mares sureños. La caza despiadada en los mares del norte condujo prácticamente a la eliminación de algunas especies, entre ellas la ballena. Para evitar que esto ocurra en el sur, pero siempre para su propio beneficio, se aceptaron en dichas conferencias disposiciones que reglamentan la pesca. Estas providencias, como la libertad de los mares o la misma libertad de pesca, que tan generosamente suena a los oídos, faculta la explotación de los mares a aquellos países que cuentan con mayores posibilidades económicas y organización pesquera, dejando a los pequeños al margen del aprovechamiento de esas riquezas aledañas a sus costas.

El anexo N. 3 (14) titulado Memorandum, contiene la exposición del criterio chileno.

Una de las estas disposiciones internacionales establece que podrán constituirse plantas balleneras en la costa a intervalos de 1.000 millas de distancia. Por consecuencia, si el Perú monta una fábrica ballenera en el Norte, el Ecuador no podría instalar una sola en su territorio. Chile podría instalar dos, gracias a su extenso litoral, el Perú una y nosotros ninguna. Como ésta, muchas otras son las reglamentaciones de apariencia democrática y universal que rezan en las convenciones pesqueras mundiales que nos benefician en la letra, perjudicándonos en la práctica.
El concepto del llamado “zócalo” continental está basado en la profundidad del mar; pero las características topográficas de la costa del Pacífico, hace que tal criterio sea para nosotros inconveniente. La plataforma en el Pacífico sur no se extiende más allá de 25 millas, para precipitarse a profundidades inaccesibles. La corteza terrestre sigue en el mar la línea general de la Cordillera de los Andes; diferentes es la topografía del Atlántico, donde la planicie submarina sigue la línea general de la planicie terrestre.

Todo hacía que los países del Pacífico sur no pudieran defender su riqueza más allá de los exiguos límites impuestos por la doctrina internacional, fundamentada en razón de características geológicas distintas a las nuestras y, también, en base a diferentes posibilidades económicas.

Hoy ocurre que las grandes potencias pescan en los mares del Pacífico Sur, fuera del alcance de toda defensa para nosotros, extrayendo para su beneficio, agotando tal vez, esta riqueza inmediata que pertenece a nuestros países, ya para fines de alimentación como industriales.

En el año 51, frente a las costas chilenas, una sola compañía norteamericana pescó una cantidad de ballenas, durante tres meses, igual a la que Chile podía hacerlo en cuatro años. Cosa semejante ocurre en el Ecuador y en el Perú. Nosotros no podemos reclamar derechos de pesca sino en márgenes de aguas territoriales cuyo límite no se extiende más de 20 millas de sus costas. Nuestra Ley dispone 12 millas de zócalo continental. En la actualidad, jurídicamente, estamos incapacitados para reclamar otros derechos o beneficios, porque nuestra ley limita precisamente este derecho. Pero la misma ley previsoramente, dictada el 6 de Noviembre de 1950 previsoramente establece en su artículo 4°, que “Si Convenios Internacionales o Tratados que versen sobre la materia, como el Tratado de Asistencia Recíproca, resultare que las zonas que se determinan para la policía y protección marítimas son más amplias que las fijadas en esta Ley, prevalecerán las disposiciones de aquellos Tratados, las que se aplicarán como parte de este Decreto dentro de la extensión y amplitud que se dicen en estos Tratados”.

Consulta la Ley la posibilidad o necesidad ulterior a su dictación de ampliar la soberanía en el mar a extensiones mayores. Esta útil previsión fue base para mi actuación, convencido como estoy, que la iniciativa chilena era coincidente con nuestros principios y nuestras necesidades, marcando el mar territorial a 200 millas de las costas e islas. Exactamente el mismo criterio y los mismos principios que inspiran a nuestra Ley de Noviembre de 1950, informan a la declaración que se ha discutido en la Conferencia. De allí pasaré a tratar por sus varios capítulos.

CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN

La invitación hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según la nota del Embajador Rosselot número 468/51, dirigida a usted, no revela el verdadero significado ni los propósitos de la reunión. Como bien dice usted en su nota de instrucciones número 19 DDP, no se explica por parte del Ecuador el “ratificar” declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú. Encuentro, como usted ciertamente ingenua una invitación para tal fin. Tampoco aceptar una Confederación Pesquera cuyos propósitos y reglamentaciones se ignoran.

Entiendo que la Comisión Organizadora no anduvo muy en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mejor dicho, ocurría que por finalizarse el Gobierno Chileno, hubo prisa en convocar la Conferencia para convenir en las declaraciones que se proyectaban, sin una adecuada preparación de su temario, no con el tiempo suficiente para presentar a los gobiernos invitados el texto de los proyectos en mientes.

Fue así que, solamente dos días antes de la reunión, recibí la visita del Presidente de la Delegación Chilena, señor Julio Ruiz Bourgeois, Vice-Presidente del Consejo de Comercio Exterior, y del delegado señor Benjamín Claro, exMinistro de Estado, y el señor Fernando Guarello, que venían a exponer el verdadero contenido de la iniciativa chilena y entregarme los documentos sobre la Conferencia que envío a usted como anexo.

Advertido de su inmensa importancia, di por sentado que iguales documentos se encontraban ya en Quito. Fue por ello que me permití dirigir a usted los cables míos números 30 y 31, a fin de que la presencia ecuatoriana tuviera la significación que iban a tener la del Perú y la de Chile. El Perú delegó al Embajador Alberto Ulloa como Presidente, dos funcionarios de la Embajada y envió tres representantes de Lima. Chile, con una numerosa Delegación, tenía en ella un Ministro de Estado, Don Luis David Ocampo, Ministro de Educación, dos exMinistros de Estado y numerosos técnicos como asesores. La lista de estas delegaciones se vé en anexos.

El 11 de Agosto, a las diez de la mañana, nos reunimos los delegados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sesión previa a la inaugural, para tratar el Reglamento y asuntos de procedimiento e instalación. La delegación del Ecuador no había recibido aún sus instrucciones, y éstas llegaron en la nota número 19 DDP, en el correo de la tarde de ese mismo día.

El anexo número 1, es el texto original de REGLAMENTO, presentado por Chile. Da a la Conferencia el título de CONFERENCIA DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR.

Al empezar, hice una observación acerca de lo que significa la palabra RIQUEZAS, pues el término implicaba, por extensión, todo cuanto podía encontrarse como tales en el mar, y no solamente la ballena. Pregunté si la Conferencia se refería a pesca, minerales, etc., a más de ballenas.

A esta observación se dejó advertido, y así consta en el proyecto de Declaración, que comprendía a la fauna, la flora y lo que podía contener el suelo y subsuelo marinos. Así se rectificó el Artículo 1° del Reglamento, suprimiendo la última frase que dice: “con la caza de la ballena y de la industria pesquera”, por la de: “con la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur”.

En el Capítulo III, la letra c) del Artículo 5°, pedía que en dicha sesión inaugural se fijara la fecha de clausura.

Observé que era prematuro fijar la fecha de clausura, por cuanto la Delegación Ecuatoriana esperaba instrucciones y no podría firmar declaraciones antes de recibirlas. Que nos hacíamos presentes para conocer si era posible colaborar en el estudio de los proyectos, pero que para otro paso, la Delegación del Ecuador debía esperar instrucciones. Se aceptó la observación; la fecha de clausura se fijaría en su oportunidad.

El Artículo 9° se suprimió a sugerencia del Embajador del Perú, en vista de que la Conferencia estaba representada solamente por tres países. La procedencia quedaba fijada por el orden alfabético, en esta forma: Chile, Ecuador, Perú.

En cuanto al Acta Final, el Embajador Ulloa, del Perú, pidió agregar las palabras “en tres ejemplares”, para que las actas se destinen a cada uno de los participantes.

Con relación a las comisiones, artículos 13, 14, 15 y 16, indiqué a la Conferencia que para mi juicio, la conferencia tenía dos objetivos: uno jurídico y otro técnico. En consecuencia, las comisiones debían ser dos: Comisión Jurídica y Comisión Técnica. Cada una de ellas, para mejor coordinación, podía crear subcomisiones si eran necesarias. Fue adoptado este criterio.

Terminado el estudio del Reglamento y aprobado, pasamos a la inauguración oficial. El acto, en el salón rojo de la Cancillería, fue presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores señor Fernando García Oldini, quien pronunció un discurso cuyo texto se encuentra en el anexo número 2. El Embajador Ulloa, Presidente de la Delegación Peruana, contestó el discurso. Su texto va en anexo N.2, – el acta de la sesión inaugural. El Canciller explica en términos generales, el significado de la Conferencia.

Como es de rigor, fue elegido Presidente de la Conferencia el señor Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la Delegación Chilena.

Para instalar las comisiones iniciar los trabajos, se convocó a una reunión para las 4 de la tarde del mismo día 11.

Instaladas las comisiones, la Presidencia de la Jurídica se dio al Perú y la Técnica al Ecuador. Dispuse que se inscribiera a los dos delegados ecuatorianos en las dos comisiones, en este orden:

Comisión Jurídica: señor Jorge Fernández y doctor Carlos Puig; Comisión Jurídica (15), Doctor Carlos Puig (16) y señor Jorge Fernández.

ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA:

El anexo número 4, es el borrador del Acta de las sesiones de la Comisión Jurídica en donde se trató el proyecto original presentado por Chile, tal como se ve en el anexo número 5.

En el acta mencionada se hace relación a mis intervenciones, en lo que, según mi criterio, encontré observaciones que hacer. Remito a usted los borradores de trabajo; los otros, documentos anexos son, así mismo, borradores.

Para no extender innecesariamente esta nota y remitiéndome siempre a los anexos como complemento indispensable de esta nota, quiero solamente ampliar ciertos aspectos de mis exposiciones, tomadas sintéticamente en el Acta.

Si se adopta el término “zócalo”, es evidente que los países que se consideren afectados o que reclamen que la declaración se opone a disposiciones internacionales, tienen base para una reclamación jurídica. Era conveniente el evitar la terminología aceptada internacionalmente, para situar la posición de los países del Pacífico Sur en otro aspecto jurídico; todo esto podía fácilmente obviarse con la denominación de “zonas marinas”. Así se aceptó y convino.

En cuanto al Artículo 3°, estimé prudente el que, aunque sea en simple declaración o, por lo menos, en conversación en la que intervino un delegado ecuatoriano, se dejará precisamente determinado el límite del área de soberanía en el mar; la zona marina de una isla, tal como quedó aprobado por mi recomendación, se extiende solamente hasta el paralelo del punto terrestre donde se encuentra el límite territorial.

El Anexo Número 6, titulado DECLARACIÓN SOBRE ZONAS MARÍTIMAS (17), es el texto definitivo de la declaración, luego de las sucesivas discusiones. Remito también el borrador de trabajo. Al terminar su estudio, dejé nuevamente aclarado que la Delegación del Ecuador asistía con el mejor propósito de colaboración, para escuchar las proposiciones.

El Anexo Número 7, titulado ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, comprende los proyectos estudiados por dicha comisión y que son tres: “Organización de una Comisión Permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” (18); “Recomendación sobre problemas de pesquería”, y “Reglamento para las faenas de caza marítima en los mares jurisdiccionales del Pacífico Sur”.

El señor Puig intervino en esta Comisión y presentará el informe pertinente.

Esta acta fue llevada a estudio de la Comisión Jurídica, para coordinar con los principios de la Declaración. Al estudiarlo en nuestra Comisión se hicieron las observaciones anotadas en el documento.

El Artículo 2°, decía originalmente: “La Comisión Permanente organizará dos oficinas técnicas que provisionalmente tendrán su sede en Chile y Perú, llamada la Primera de Caza de la Ballena y la Segunda de Pesca, cuyas finalidades serán coordinar la acción de los países adherentes a la Conferencia, en todo lo que se refiere a sus objetos y fines”.

A petición mía, quedó redactado en la siguiente forma: “La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes, en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia”.

No veía conveniente que en un documento de tal clase se haga exclusión del Ecuador. Cuando observé que se citaban solo dos oficinas técnicas, se me respondió que la idea fue crear estas comisiones sobre la base de los organismos oficiales y las empresas pesqueras ya establecidas en los dos países, para evitar gastos inútiles. Respondí que me anticipaba en manifestarles que tendría que hacer reserva sobre ese artículo; tengo entendido que, si el Ecuador acepta lo que se viene discutiendo, tendrá especial interés en llevarlo adelante en su totalidad y no en partes.

Terminado el estudio del Acta, quedó aceptado en la forma que consta en el borrador que envío para su conocimiento.

Considerando que el problema de la pesca era asunto que podía interesar a Colombia, fue invitado este país aceptando de inmediato participar la invitación que se le hacía de concurrir como observador. Se dejó abierta la posibilidad para que se adhiera como signatario. El Embajador Estrada Monsalve participó en las discusiones, y declaró que Colombia tenía particular interés en lo que se estaba tratando y creía que su país se incorporaría. Fue enfático en esto (19).

En el acta se dejará constancia de que cualquiera de los países se reserva el derecho de ampliar la soberanía en su zona marítima. Este punto lo encuentro de extremo interés. Debemos considerar la posibilidad de cerrar como zona marítima de nuestra soberanía el mar comprendido entre el continente y las Galápagos, para la más completa protección o el mejor beneficio de sus riquezas. Llamo en forma especial la atención sobre este punto.

La posición del Ecuador en esta Conferencia tiene para Chile una importancia capital. La zona del Pacífico Sur, que va desde las Galápagos hasta la Antártida, es una sola entidad biológica en cuanto a la procreación de peces y ballenas se refiere. Transitando por la corriente de Humboldt, las ballenas viajan desde los mares fríos del Polo Sur hasta el Archipiélago de Galápagos. A nuestras islas llegan las ballenas para realizar sus partos. Se califica al Archipiélago como la “maternidad de las ballenas”. Tal riqueza recorre según informes técnicos, de sur a norte, constantemente, correspondiendo sus viajes a ciclos de procreación y climatéricos.

Si el Ecuador no acepta las recomendaciones, la defensa de los intereses chilenos y peruanos fracasa en su punto de partida que es justamente la zona marina de las costas ecuatorianas. Este concepto es importante para lo que se refiere a la consideración de nuestra posición.

Fenómenos semejantes ocurren con otras especies de peces que pululan por esos mares; no hay que olvidar que la zona, en los límites anotados, es una sola formación biológica; ballenas o peces son cazados o pescados en esos mares por grandes compañías pesqueras de sur a norte, siguiendo las costumbres de dicha fauna y los ciclos climáticos del año.

Es natural que en estas circunstancias, sea de nuestro interés el estudiar detenidamente la defensa de la riqueza que puede ser aprovechada por nosotros, ya sea directa o indirectamente, en razón de estos fenómenos generales.

El ampliar a 200 millas nuestra soberanía marítima, solamente conduce a nuestro beneficio; si no hacemos caza de ballenas o pesca directa, que es a lo que hay que aspirar y esperar, por lo menos consignamos nuestro derecho a reglamentar esas actividades en nuestros mares y deducir de allí ingresos cobrados en forma de impuestos.

Por la lectura de este informe y los anexos, el señor Ministro queda enterado del criterio que me ha guiado: he creído ver en todo esto un alto interés nacional, un interés en función inmediata, actual y futura.

Estudios de investigaciones franceses revelan un hecho extraordinario: una hectárea de tierra alimenta a la población en un porcentaje cinco veces menor que una hectárea de mar.

No solamente en cuanto a la alimentación. El Ecuador, como Chile, carece de grasa para usos industriales y alimenticios. El mar posee en cantidades fabulosas toda la grasa que necesitamos.

Eso debemos proteger y de ello debemos beneficiarnos. El señor Ministro, con más alto juicio, juzgará los propósitos de la Conferencia que hoy pongo en su conocimiento; y espero que apreciará, además, que mi actuación fue en todo momento ajustada al más fervoroso patriotismo.

La Conferencia tendrá sus sesiones el próximo Lunes para dar fin a su trabajo.

Del señor Ministro muy atentamente,

f) Jorge Fernández
ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I.

Al Señor Doctor
Neptalí Ponce Miranda
Ministro de Relaciones Exteriores

Quito-Ecuador».

*Ministro del Servicio Exterior Ecuatoriano, en misión en la Embajada del Ecuador en Francia.

**Fuente: AMRE/G3 1.12 30/1952. Archivo Histórico Alfredo Pareja Diezcanseco, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del EcuadorVer el artículo en PDF

NOTAS:

(1) “Contribución crítica sobre la interpretación jurídica de la Declaración de Santiago”. Revista AFESE/89, N. 18. Quito-Ecuador; pág. 6 .
Y la reproducción de esta nota verbal en El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007; págs. 407-409 .

(2) Carlos Puig Vilazar. Presidente de la Comisión Técnica de esta Primera Conferencia, en su nota N. 234 del 30 de agosto de 1952 escribió: “Es lógico y natural que para defender las riquezas marinas, tenemos que organizar esa defensa en un área tal que la haga eficaz. Si para nosotros con un mar territorial declarado de doce millas de extensión a partir de nuestras costas sería ineficaz esa defensa, pues la técnica –como lo acabamo de ver- exige siquiera un área de doscientas millas, con mucha mayor razón sería difícil esa defensa, mejor dicho imposible, para Chile y el Perú cuyo mar territorial se mantiene aún en las clásicas tres millas del tiro de cañón… De allí el que me permita recomendar la suscripción de la Declaración conjunta que fija la extensión del Mar Territorial a una distancia de doscientas millas de nuestras costas”, in El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007; págs. 402-403. Su nota está totalmente transcrita como anexo N. 2 de este libro; págs. 367-406.

(3) Luis Valencia Rodríguez, idem; pág. 15.

(4) Ver Anexo N/6, ibídem; págs. 431-432.

(5) Idem nota 3; pág. 16.

(6) Estas diferentes declaraciones constan en El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007; págs. 118-119 .

(7) Ibid.; pág. 117. Acerca de sus comentarios sobre la delimitación y la interpretación jurídica de la Declaración de Santiago: “… Me llama la atención, y perdónenme los señores Representantes esta insistencia, que no vea mayor fundamento en las atingencias formuladas. De esta Conferencia Tripartita han formado parte hombre conocedores de la materia, personas íntimamente vinculadas a esta industria, que han emitido opinión concorde con los Convenios celebrados. Y recuerdo, también, que a las reuniones habidas concurrió, incluso, un Representante técnico de la Compañía Administradora del Guano…”. Ibid; pág. 115.

(8) Ibid.; pág. 122.

(9) Acerca de este tema de la delimitación, ver: “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú; algunas aclaraciones”. Revista AFESE/99/N.33. Quito-Ecuador; págs. 101-120.

“Delimitación marítima entre Ecuador y Perú”. Disco compacto (prólogo, documentos, doctrina y mapas), 2007 .(10) Fernando Zurita Fabre: La plataforma continental ecuatoriana recursos naturales, in El Ecuador Marítimo del siglo XXI memorias de los ciclos de conferencias de 2002-2003. Impresión Argudo y Asociados, Ecuador, 2da edición 2003; págs. 211-212.

(11) Nuestro libro La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste. Editorial El Duende, Quito-Ecuador, 1993, 540 páginas .

(12) La Doctrina Marítima Latinoamericana, Alfredo Luna Tobar. Quito-Ecuador, 1972; págs. 102-104.

(13) Asimismo será necesario incluir su gran actuación, como Embajador del Ecuador ante la OEA, en el El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007; págs. 139-153 .

(14) Todos los anexos mencionados se encuentran en El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007; págs. 253-365. Ver anexo N.5 de este libro; págs. 428-429 .

(15) Seguramente se trata de un error de transcripción, debe leerse la Comisión Técnica que presidió otro gran diplomático ecuatoriano, el doctor Carlos Puig Vilazar.

(16) Acerca de este ilustre ecuatoriano ver en El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007. Anexo N. 2 págs. 367-406 y la nota N. 21, págs. 49-54 .

(17) Es interesante relievar el plural de las zonas marítimas de la Declaración de Santiago, en la etapa de la negociación.

(18) El Ecuador ha logrado que la sede permanente de la CPPS esté en Guayaquil, el 29/XI/2001, en “La Defensa del Mar y el Nacimiento de la Diplomacia Marítima del Ecuador”, Revista Podium N.8, diciembre 2006, Universidad Espíritu Santo (UESS); pág. 73 y la versión electrónica .

(19) La incorporación de Colombia es importante para interpretar la Declaración sobre Zona Marítima y, sobre todo, el asunto de la delimitación de las 200 millas, en El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007; págs. 131-138 y la nota N.11 págs. 47-48

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