ACTA DE LA PRIMERA SESION , VERIFICADA EL 11 DE AGOSTO DE 1952, A LAS 16 HORAS
En el local de la Corporación de Fomento de la Producción se constituyó la Comisión Jurídica de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, con la asistencia del Excmo. señor Embajador del Perú Dr.don Alberto Ulloa, del señor Encargado de Negocios del Ecuador, don Jorge Fernández S:, y de los señores Manuel Elgueta, Asesor del Perú y Luís David Cruz Ocampo, Benjamín Claro Velasco, Miguel Rioseco y Fernando Bello, Delegados de Chile.

ELECCION DEL PRESIDENTE.- Por unanimidad, se eligió Presidente al Excmo. señor Embajador del Perú don Alberto Ulloa, designándose Relator al Delegado de Chile don Luís David Cruz Ocampo y Secretario a don Benjamín Claro V., de la misma Delegación, quien tendrá también el cargo de Relator Suplente.

El Presidente, señor Ulloa, ofreció la palabra al Delegado de Chile, don Luís Cruz Ocampo, quien hizo una relación completa de los antecedentes de fundamento al proyecto presentado por la Delegación chilena sobre declaración sobre zócalo continental y las aguas que la cubren, a continuación dió lectura al proyecto, explicando el alcance de sus consideraciones y resoluciones.

El proyecto leído por el Sr. Luís David Cruz Ocampo, es el siguiente:

1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencias y procurarles los medios para su normal desarrollo económico.

2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de los recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3.- Por lo tanto, es también el deber de ellos impedir que una explotación de dichos bienes no sometida a su jurisdicción ponga en peligro la integridad y conservación de estas riquezas en perjuicio de los pueblos que por su posición geográfica encuentran en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que le son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas formulan la siguiente declaración:

Artículo 1º.- Los Gobieros de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el zócalo, plataforma continental, suelos y subsuelos marinos, contiguos a las costas de sus respectivos países.

Artículo 2º.- Como consecuencia necesaria del principio anteriormente enunciado proclaman también su soberanía o jurisdicción exclusiva sobre las aguas que cubren dicha plataforma, zócalo continental y suelos submarinos cualquiera que sea la profundidad que éstos se encuentren
Artículo 3º.- La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar de 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo las orlas del mar.
En casos de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas perteneciente a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro Estado o país.
Artículo 4º.- Los Gobiernos declarantes se reservan la facultad de ampliar la extensión de la zona marítima perteneciente a su soberanía o jurisdicción, de acuerdo con las posibilidades técnicas de su aprovechamiento de la necesidades de sus países respectivos.
Artículo 5º.- Las declaraciones anteriores no significan desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía o jurisdicción impuestas por el derecho internacional en favor del paso inocente o inofensivo a través de las zonas señaladas para los barcos de todas las naciones.
Artículo 6º.- Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú declaran su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier género de productos o riquezas naturales existentes dentro, bajo o sobre dichas aguas.
El Encargado de Negocios del Ecuador y delegado de su país, don Jorge Fernández S., observó la inconveniencia de incluir la palabra «zócalo» en la denominación de la Declaración, agregando que podría denominarse «Proyecto de Declaración sobre Zona Marítima«, para evitar cualquier eventual discusión que pudiera producirse como consecuencia de definiciones preestablecidas o por derechos que otras naciones consideraren adquiridos a base de tales definiciones. El señor Ulloa manifestó que estaba de acuerdo con los puntos de vista expresados por el representante del Ecuador, y que creía más oportuno que el suelo del mar a cualquier profundidad que se encontrara, quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países, como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo cubren y no consignar como se hace en el proyecto en primer término la soberanía sobre el zócalo o suelo y como consecuencia de lo anterior, proclamar soberanía sobre las aguas que lo cubren.
Los Delegados de Chile expresaron estar conformes con las observaciones de los señores Delegados del Ecuador y Perú.

El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3**, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.

Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición. Después de un amplio debate el señor Ulloa propuso que él y el señor Cruz Ocampo dieran una nueva redacción al proyecto de declaración sobre la base de las observaciones hechas aprobándose este procedimiento.

Se levantó la Sesión a las 19 horas; fijándose para la próxima reunión del 12 de Agosto, a las 16 horas.
Dr. Alberto Ulloa
DELEGADO DEL PERU
PRESIDENTE COMISION JURIDICA
Jorge Fernández S.
DELEGADO DEL ECUADOR
Luís David Cruz Ocampo
DELEGADO DE CHILE
Fernando Guarello F-H

SECRETARIO GENERAL

** Futuro artículo IV de la Declaración de Santiago o Sobre Zona Marítima, del 18 de agosto de 1952.

Reproducción de las Actas de la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, 11 al 19 de agosto de 1952, ver la obra: EL ECUADOR Y LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA, 1952-2007; pág. 253-365.

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