ELECCION DEL PRESIDENTE.- Por unanimidad, se eligió Presidente al Excmo. señor Embajador del Perú don Alberto Ulloa, designándose Relator al Delegado de Chile don Luís David Cruz Ocampo y Secretario a don Benjamín Claro V., de la misma Delegación, quien tendrá también el cargo de Relator Suplente.
El Presidente, señor Ulloa, ofreció la palabra al Delegado de Chile, don Luís Cruz Ocampo, quien hizo una relación completa de los antecedentes de fundamento al proyecto presentado por la Delegación chilena sobre declaración sobre zócalo continental y las aguas que la cubren, a continuación dió lectura al proyecto, explicando el alcance de sus consideraciones y resoluciones.
El proyecto leído por el Sr. Luís David Cruz Ocampo, es el siguiente:
1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencias y procurarles los medios para su normal desarrollo económico.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas formulan la siguiente declaración:
Artículo 1º.- Los Gobieros de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el zócalo, plataforma continental, suelos y subsuelos marinos, contiguos a las costas de sus respectivos países.
El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3**, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.
Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición. Después de un amplio debate el señor Ulloa propuso que él y el señor Cruz Ocampo dieran una nueva redacción al proyecto de declaración sobre la base de las observaciones hechas aprobándose este procedimiento.
SECRETARIO GENERAL
** Futuro artículo IV de la Declaración de Santiago o Sobre Zona Marítima, del 18 de agosto de 1952.
Reproducción de las Actas de la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, 11 al 19 de agosto de 1952, ver la obra: EL ECUADOR Y LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA, 1952-2007; pág. 253-365.