Sin lugar a dudas, el convenio que cristalizó esta revolución sobre los mares, en nuestra América, es la famosa Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952, al proclamar: «Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico…y…, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente Declaración…» (3).
Este acuerdo recoge el gran movimiento latinoamericano del cuestionamiento radical del Derecho clásico y señala la firme voluntad de elaborar un nuevo Derecho del Mar y al celebrar un tratado –posiblemente el único en nuestro continente- Chile, Ecuador y Perú proyectaron las necesidades vitales del desarrollo de sus pueblos en los océanos, presentaron una nueva división de los mares, crearon una región marítima en el Pacífico Sudeste (4) y bajo una noción y herramienta jurídica clara y conocida de todos: la soberanía.
Como bien lo indica el título de este estudio, presentaré solo algunas reflexiones. Las primeras, serán orientadas hacia el pasado, al relievar las razones por las cuales el Ecuador fue el coordinador del Grupo Territorialista; las siguientes, al aportar algunas ideas sobre la nueva situación del país frente a la Convención de Montego Bay (CONVEMAR) y sus textos complementarios (5).
La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es «el evento internacional de mayor importancia que haya realizado el mundo» (6) o «la más sobresaliente reunión diplomática registrada en los anales de las relaciones internacionales» (7), por su duración: quince años, si se tienen en cuenta los trabajos preparatorios (Comité de los Fondos Marinos) y la Conferencia misma; sus trabajos abarcaron un período de nueve años, en once reuniones que totalizaron alrededor de noventa y siete semanas de negociación continua y ciento noventa y tres sesiones y, todo esto, sin tomar en cuenta las múltiples reuniones oficiosas; por su gigantismo: no menos de 165 Estados (además de Namibia), 3 territorios, 8 movimientos de liberación nacional, 26 instituciones especializadas y otros organismos no gubernamentales participaron en las deliberaciones: su amplitud no debe extrañar, pues la tarea era considerable: la renegociación del Derecho del Mar (8). Era necesario recordar este gran evento diplomático, puesto que el Ecuador, tal vez como nunca en la historia de sus relaciones internacionales, ha tenido un papel tan destacado como lo veremos, principalmente, al ser el coordinador del Grupo Territorialista.
A) Ecuador: coordinador del Grupo Territorialista Antes de referirnos directamente al establecimiento de este Grupo. Conviene contestar a esta pregunta ¿Qué es el territorialismo? Por lo tanto, me permitiré transcribir los pasajes más destacados de la intervención del Embajador Salvadoreño, Galindo Pohl:
«33. El orador desea comentar el significado del término ‘territorialismo’. Hace un cuarto de siglo. Cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido… Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad.
34. El territorialismo va unido a la soberanía, pero no se trata de una soberanía absoluta. Dentro de una zona sometida a un régimen que supone el paso inocente y la libertad de navegación en las respectivas subzonas, la soberanía es forzosamente limitada. ¿Por qué se utiliza, pues, la palabra soberanía en este caso? Se trata de una forma concisa de referirse a las competencias del Estado y una forma breve y cómoda de expresar que las competencias residuales serán ejercidas por el Estado ribereño….
35. El concepto de territorialismo puede armonizarse con una pluralidad de regímenes. El mar territorial tradicional forma parte de una síntesis más amplia en la que aquel concepto tradicional halla su lugar junto con elementos nuevos. En el territorialismo pueden existir distintos regímenes, por ejemplo, uno de paso inofensivo y otro de libre navegación, pero su denominador común es la noción de soberanía.» (9).
También es importante recordar algunos comentarios sobre la noción de soberanía. Primero, el momento político de las décadas del 60 al 80 con la descolonización, al proclamar la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 1514 (XV), el 14/12/1960, sobre el otorgamiento de la independencia a los pueblos colonizados; luego, la soberanía permanente sobre los recursos naturales con la Resolución 1803 (XVII) del mismo organismo; también los intentos de instauración del Nuevo Orden Económico Internacional, con la Declaración del 1 de marzo de 1974. En pocas palabras esta noción significó para una gran mayoría del Tercer Mundo, lo siguiente:
«La soberanía es para la nación lo que la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre son para los individuos. Nada puede reemplazar la soberanía mientras no haya el super Estado mundial. Y, en ausencia de este último, el abandono de la soberanía no puede significar sino la dominación de los fuertes sobre los débiles» (10).
Y, finalmente su renovación:
«Cuando expreso que la soberanía sobre el mar adyacente es la única que protege y resguarda debidamente los derechos del Estado ribereño, me refiero al concepto de soberanía vigente en la hora actual, es decir, a la soberanía contractual y consuetudinariamente limitada por las necesidades de la convivencia y cooperación internacionales, porque ahora ningún Estado, por grande y poderoso que sea, vive aisladamente… Esto nos lleva a pensar que la soberanía en los espacios marinos debe, ciertamente, ser un concepto nuevo, distinto del clásico» (11).
El Presidente de la Delegación Ecuatoriana a la CONVEMAR, Embajador Luis Valencia Rodríguez, en su citada obra, relata de esta manera el establecimiento del Grupo Territorialista:
«Gracias a la posición firme e invariable mantenida por la Delegación del Ecuador y a las gestiones desarrolladas por ella, se logró el 26 de agosto de 1974, al finalizar la Conferencia de Caracas, constituir el Grupo Territorialista integrado por las delegaciones de Estados que mantenían la tesis de la soberanía sobre mares amplios. El objetivo fundamental del Grupo debía ser intercambiar puntos de vista sobre los resultados de la Conferencia y estructurar una estrategia común para los próximos períodos de sesiones…. Se encargó a la Delegación del Ecuador las labores de coordinación, así como ponerse en contacto con otros países territorialistas a fin de invitarlos a ingresar en el Grupo» (12).
Los miembros originales fueron: Brasil, Congo, Dahomey (ahora Benín), Ecuador, El Salvador, Guinea, Madagascar, Perú, Somalia, Uruguay y Togo; posteriormente, en 1975, durante el IV período de sesiones ingresaron: Gabón, Guinea-Bissau, Mauritania, Panamá y Sierra Leona, y finalmente en 1975, en el V período de sesiones, en mayo: Cabo Verde, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Sao Tomé y Príncipe, Senegal y Yemen Democrático, y en septiembre: la República Árabe de Libia.
Este Grupo, conformado por 23 países, si es cierto constituyó la fuerza impulsiva y el núcleo orientador para la defensa de los derechos del Estado ribereño y particularmente, en el mar territorial de 200 millas, tuvo -y es preciso recordarlo- una destacada participación en las negociaciones difíciles y complejas sobre estos temas:
– Explotación de los fondos marinos.
– Régimen general para las pesquerías.
– Debate sobre la zona económica exclusiva.
– Régimen especial para las especies altamente migratorias.
– Derechos de los Estados sin litoral.
– Definición de la alta mar.
– La situación de los archipiélagos que no son Estados.
– Usos pacíficos del mar.
– Protección y conservación del medio marino.
– Investigación científica.
– Transferencia de tecnología.
– Arreglo de controversias (13).
En esta sintética presentación de su evolución, cabe precisar que el Grupo Territorialista, creado en el segundo período de sesiones, se fortaleció durante la Tercera Conferencia al pasar de 11 a 23 miembros y su participación fue constante puesto que existió hasta el décimo primer período, cuando concluyó con la aprobación de la Convención sobre el Derecho del Mar, en Jamaica en abril de 1982 (14).
Sin embargo, en esta breve exposición, cabe señalar las siguientes limitaciones de la posición territorialista:
– Fue un Grupo de 23 países sobre 165 que, aun si se alió a menudo con los grupos de: los 77, los Estados costeros, la «Reunión de países latinoamericanos asistentes a la Conferencia del Mar», no logró conformar un bloque más importante y su posición fue minoritaria.
– La gran mayoría de países decidió conservar el concepto clásico de mar territorial y su anchura se determinó hasta 12 millas, como lo afirmó el Embajador Luis Valencia Rodríguez en sus conclusiones en 1976:
«2) Por los resultados hasta ahora obtenidos en la IIIa. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se puede prever que la tesis de un mar territorial de hasta 200 millas, con los tradicionales atributos contemplados en el Derecho Internacional, no será aprobada por dicha Conferencia. La mayoría de los 150 países representados en ella se inclina a favor de un mar territorial clásico que no excede de 12 millas y una zona económica exclusiva de hasta 188» (15).
– Sobre las pesquerías, la posición territorialista, a diferencia del actual artículo 64, señalaba que el Estado costero protegería los recursos pesqueros al conservar la unidad biológica de todas las especies que se encuentran en la zona de las 200 millas y se daba la cooperación con otros Estados y organismos internacionales en orden a la conservación de las especies pero dentro de las reglamentaciones que emanen del ejercicio de la soberanía:
«Verdad es que las especies altamente migratorias; como el atún, mientras permanecen en aguas del mar internacional han de estar sujetas a la reglamentación de la organización internacional, pero también es verdad incontrastable que el momento en que ingresan en aguas bajo la soberanía de un Estado, quedan sujetas a este y su aprovechamiento se ha de realizar con sujeción a las normas establecidas por el Estado costero el que, a su vez, cumplirá con los deberes de conservación teniendo en cuenta, en lo que fuese pertinente, las recomendaciones de los organismos internacionales. Las pesquerías en el mar territorial son materia de soberanía indiscutiblemente del Estado costero. Las exigencias de la cooperación internacional son propias de la correlación pero no son ni serán jamás superiores al derecho soberano» (16).
– Sobre la zona marítima de las 200 millas, el Grupo Territorialista proclamó su total soberanía, pero en la elaboración del nuevo Derecho del mar se fragmentó esta noción y, finalmente, se adoptó el concepto de soberanía limitada (17). Fue el compromiso que se encontró para combinar las necesidades económicas de los diferentes Estados y la libertad de comunicación:
«El inconveniente surgía de que para obtener los objetivos económicos buscados se lesionaba innecesariamente los intereses de otros países, ya que las grandes extensiones de mar territorial perjudican a la libertad de comunicación. Este es un inconveniente muy importante, pues, como hemos visto, las grandes potencias tienen un interés vital en mantener abiertas las rutas oceánicas para su navegación. También tiene importancia estratégica bastante grande: los submarinos deben navegar en la superficie en el mar territorial y ello limita el margen de seguridad con que operan las flotas submarinas de las grandes potencias que son piezas esenciales en la estrategia de disuasión nuclear… Por lo señalado se advierte que la táctica de extender el mar territorial para amparar los objetivos económicos del Estado ribereño levanta muchas resistencias en otros países: a) suscita la oposición de los que tienen flotas que pescan a distancia en las aguas que pasan a quedarles vedadas; b) también de las grandes potencias marítimas, que desean la mayor libertad de movimiento para sus barcos; c) asimismo, la de otros países que sin ser grandes potencias marítimas, ven surgir problemas potenciales para el movimiento de sus barcos y aviones que necesariamente siguen rutas que pasan a quedar comprendidas en la nueva extensión del mar territorial de países vecinos o cercanos» (18).
De la misma manera que exponemos las limitaciones de la posición territorialista, es necesario resaltar brevemente sus principales éxitos:
– El reconocimiento y la aceptación de la tesis de las 200 millas por la Comunidad internacional:
«Sin temor a equivocarme puedo decir que la tónica general de la Conferencia, sobre la cual se estructuraría la nueva Convención, es el reconocimiento de la fuerza incontrastable de la tesis de las 200 millas, defendida por los países del Tercer Mundo como la única solución para hacer frente a los angustiantes problemas de los pueblos en desarrollo. Esta es la tesis triunfadora de la Conferencia de Caracas… De este modo, puede decirse que, en conclusión, hubo consenso en la Conferencia de Ginebra, donde estuvieron representados 141 Estados, en el sentido de que hay que reconocer como realidad innegable que el Estado costero debe ejercer ciertos derechos hasta la distancia de 200 millas. Esta es la gran victoria del Ecuador y en general de América Latina. Se produce luego la diferente apreciación en cuanto al contenido de esas 200 millas. El Grupo territorialista cree que esos derechos deben expresarse a través del concepto tradicional del mar territorial, mientras que la mayoría de países representados en la Conferencia cree que la mejor solución es el establecimiento de la zona económica exclusiva de 200 millas…» (19).
– Por otra parte, la actuación del Grupo Territorialista fue determinante para obtener el fortalecimiento de la Zona Económica Exclusiva, ya que en Caracas como lo indicó el Embajador peruano Alfonso Arias Schreiber:
«91…los diversos proyectos sobre la zona económica exclusiva presentados hasta ahora se expresaban en forma equívoca al enunciar los derechos y facultades del Estado ribereño limitándose a la regulación de la exploración y explotación de los recursos, a la preservación del medio marino y al control de la investigación científica» (20).
Es así como este fuerte apoyo se dio, primero, al sostener que la mencionada zona no formaba parte del alta mar y que debía destacarse su carácter nacional, luego, al precisar las competencias del Estado ribereño en la Zona Económica y, por último, al presentar Uruguay en nombre del Grupo, en 1976 en la IVa. sesión en Nueva York, un proyecto de artículos (21).
-Asimismo, el Grupo Territorialista en sus constantes reuniones con las principales formaciones como: el Grupo de los 77; el Grupo de la «Reunión de Países Latinoamericanos asistentes a la Conferencia del Mar; el Grupo de los Estados costeros, influyó en el reconocimiento hacia la necesaria ampliación de las facultades del Estado ribereño en las 200 millas (22).
– Para concluir con este sintético análisis, me parece necesario transcribir la respuesta que dio el Jefe de la Delegación Ecuatoriana, Embajador Luis Valencia Rodríguez, cuando se le preguntó: «¿Cuál ha sido el papel del Grupo Territorialista?, respondió:
«En primer lugar debo recordar que el Grupo de países territorialistas fue estructurado en Caracas en 1974 por iniciativa del Ecuador, desde entonces hasta la presente fecha, el Ecuador ejerce la presidencia del Grupo. Está constituido actualmente por 23 Estados que tienen mares territoriales mayores de 12 millas. El Grupo es una minoría en relación con los 164 Estados que participan en la Conferencia. Además, dentro del Grupo existen importantes matices diferenciales. Sin embargo, ha sido por la persistencia del Grupo, por la posición radical adoptada, por la inalterable defensa de posiciones, en todo lo cual la delegación del Ecuador se ha destacado de manera especial, que se ha conseguido el fortalecimiento de los derechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Fue la acción del Grupo, y de la delegación ecuatoriana dentro de él, durante estos siete años de negociaciones, a través de la defensa del mar territorial de hasta 200 millas, la que logró vencer las resistencias de las grandes potencias y muchos otros Estados hasta llegar al proyecto que ahora constituye el antecedente inmediato de la Convención…» (23).
Una vez señaladas las principales posturas del territorialismo, así como los más destacados puntos de su evolución, durante la IIIa. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es preciso tomar en cuenta nuevas realidades marítimas en el contexto internacional que marcan ya la evolución de la posición territorialista.
B) El Ecuador y la CONVEMAR
Como lo ha escrito con tanto acierto el Embajador peruano, Juan Miguel Bákula:
«La tesis triunfante de las 200 millas nos convoca, hoy, a usar una herramienta y no a recitar una leyenda» (24).
Recitar una leyenda, sería mantenerse en la posición anterior a la Tercera Conferencia. Pero ya se elaboró y codificó el nuevo Derecho del Mar, por ello es imperativo usar esta herramienta de las 200 millas, por lo menos, a dos niveles: con la finalidad de adaptar el nuevo concepto de soberanía para las necesidades del desarrollo de nuestros pueblos a través del mar y a fin de conseguir el fortalecimiento y la unidad de la posición del Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste (25) con la adhesión del país a la CONVEMAR.
Antes de abordar estos temas es necesario recordar que en el contexto internacional, la realidad marítima actual es la siguiente: todos los países territorialistas son miembros de la CONVEMAR, excepto Ecuador y Perú. Y es importante precisar que todos firmaron la Convención de Montego Bay, es decir antes del 10 de diciembre de 1984 (26).
Otra realidad, después de 14 años y de su entrada en vigor el 16 de noviembre 1994, asistimos a la universalización de la CONVEMAR. Ante todo, como lo declaró el Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T.B. Koh:
«El 10 de diciembre de 1982 hemos establecido un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del Derecho Internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa» (27).
Luego, ya más de 120 países han ratificado este instrumento que hace de este texto, y por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, una «constitución para los océanos» (28).
La continuidad del territorialismo nos obliga a fortalecer y enriquecer la tesis de las 200 millas, es decir nuestra concepción del desarrollo por el mar. Con la existencia y entrada en vigencia de una constitución para los océanos, la soberanía como único instrumento para defender la tesis de las 200 millas, nos conduce a un callejón sin salida. Esta defensa de nuestra soberanía era legítima y acertada cuando no existía una norma para todos y se trabajaba en su elaboración.
Por lo tanto «es un reto nacional compatibilizar las 200 millas marinas y la evolución del Derecho del Mar» (29). Sin embargo, el país actualmente se ve confrontado a las siguientes paradojas:
– El mar territorial de 200 millas frente a la ley internacional de los mares, la cual ha reconocido para los Estados ribereños otras herramientas que la soberanía, como: la soberanía hasta las 12 millas; y en las 200 millas (inclusive para nosotros 350 millas): derechos de soberanía, derechos exclusivos, jurisdicción y otros derechos reconocidos por la CONVEMAR.
– La finalidad del mar territorial de 200 millas, la cual no se inspira en conceptos de defensa y seguridad sino en la preservación, conservación y aprovechamiento de los recursos y riquezas naturales, puede adaptarse con las diferentes disposiciones de la CONVEMAR, la cual nos ofrece los instrumentos necesarios para beneficiarse de este nuevo concepto de soberanía limitada, aun para las especies altamente migratorias (30).
– El mar territorial de 200 millas frente a este instrumento marítimo dinámico y de fomento de la cooperación internacional como lo asevera el Embajador peruano Javier Pérez de Cuéllar, en ese entonces Secretario General de las Naciones Unidas, al declarar que:
«El mayor logro de las Naciones Unidas en el campo de la codificación y la creación jurídica, ha sido la adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar. No solamente es el instrumento jurídico más importante que se ha elaborado desde la Carta misma: Es también un monumento dinámico a la cooperación internacional» (31);
No nos permitirá aprovechar, peor aún participar, en las modificaciones de la CONVEMAR , y particularmente, en la elaboración, adopción y ejecución de los Acuerdos de Aplicación de la Parte XI de julio de 1994 y sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones Transzonales y las Especies Altamente Migratorias (32).
Por otra parte, no nos aprovechamos y no contribuimos a la construcción de este «monumento dinámico a la cooperación internacional» y, finalmente, estamos excluidos de la formación del régimen jurídico del mar al no ser miembro de sus principales organismos; el Tribunal del Derecho del Mar, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, la Autoridad de los Fondos Marinos. En pocas palabras, al haber jugado un papel fundamental en el nuevo ordenamiento de los océanos y al defender la noción de soberanía sobre las 200 millas, cada vez más, corremos el riesgo de excluirnos del Derecho del mar, de su elaboración y de su aplicación.
A menudo olvidamos que la fuerza y la consistencia del SMPSE, especialmente en lo referente al cuestionamiento y elaboración del nuevo Derecho del mar, se debe a su unidad política. Tomaremos un ejemplo poco conocido: la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a los Estados miembros, el 14 de diciembre de 1954, a una Conferencia Técnica Internacional para la Conservación de los Recursos Vivos, en la ciudad de Roma, y se reunieron 45 Estados, más otros 6 que concurrieron como observadores, así como 12 organismos especializados o intergubernamentales. En el informe del Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Julio Ruiz Bourgeois, leemos:
“…
7. Deducciones
Para terminar esta cuenta sobre la Conferencia Técnica Internacional para la Conservación de los Recursos Vivos del Mar, celebrada en Roma en los meses de abril y mayo de 1955, debemos expresar que delegaciones de las Repúblicas del Pacífico Sur (Chile, Ecuador y Perú) cumplieron con éxito su cometido, según se desprende en síntesis de lo que pasamos a exponer.
1. Actuaron las tres delegaciones como un solo puño, con la más absoluta y perfecta uniformidad.
2. Hicieron ver a los otros países latinoamericanos, las razones que asisten a los países costeros y lograron agruparlos para una acción armónica en la Conferencia, acción que se llevó a cabo ampliamente…» (33).
Esta unidad parcialmente perdida, ya que Colombia firmó la CONVEMAR, Chile adhirió, Ecuador y Perú no participaron al voto, solo suscribieron el Acta Final, coloca el Sistema en una situación inestable. Cada vez más, el organismo intergubernamental encargado de la coordinación de las políticas marítimas y de promover la cooperación de la región: la CPPS, se verá debilitado si no hay de parte de sus miembros una voluntad de armonización. Y el camino por recorrer no parece tan alejado; recordemos las palabras del Secretario General de la CPPS, al referirse a la tesis de las 200 millas, cuando manifestó, durante la ceremonia de firmas de la CONVEMAR:
«Anota con satisfacción que los principios básicos de la Declaración de Santiago han sido recogidos y desarrollados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en concordancia con la declaración de los Gobiernos del Sistema del Pacífico Sur, sobre su obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de su subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico y de su deber de cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos» (34);
y sobre todo, el pronunciamiento del 28 de abril de 1982, cuando los representantes de Colombia, Chile, Ecuador y Perú dirigieron al Presidente de la IIIa. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la siguiente comunicación: «Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952 emitida por la Conferencia diplomática sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile, Ecuador y Perú en Santiago de Chile. Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por la Convención sobre el Derecho del Mar, que incorpora al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en el deber y el derecho de protegerlos y de conservar y asegurar para ellos esas riquezas naturales.» (35).
Al Ecuador le tocará ser la sede de la CPPS, en 1998. Reto fundamental para fortalecer la unidad del Sistema y como el Derecho del Mar es una disciplina que está en constante evolución, algunos observadores creyeron que con la adopción de la CONVEMAR -lo cual significó la consagración de las 200 millas- nuestro mecanismo regional se vería afectado y hasta debilitado. Todo lo contrario, al entrar en vigencia en 1994 la CONVEMAR, tenemos por delante importantes desafíos:
– Visto que según «la FAO un 70% de la población de peces del mundo ha sido completamente explotada, pescada de manera excesiva o agotada o se recupera tras haber sido explotada en exceso…. Entre 1970 y 1990 la tasa de aumento de las flotas pesquera en el mundo fue el doble que la tasa de incremento del volumen de la pesca marina debido a subvenciones gubernamentales que totalizaron 54 mil millones al año» (36);
se hace imperativo establecer un ordenamiento del Pacífico Sudeste que salvaguarde los legítimos intereses de los Estados costeros en relación con el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos en alta mar, como se ha decidido en las reuniones ordinarias XXIIa. y XXIIIa. de Lima y Bogotá, y en la Va Reunión de Cancilleres de la CPPS, en la cual se elaboró ya los «Lincamientos Básicos para la Elaboración de un Acuerdo Marco Relativo a la Conservación de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Pacífico Sudoriental».
– Por otra parte, a fin de avanzar en el conocimiento de los fondos marinos y la asimilación de nuevas tecnologías, será necesario reforzar nuestra investigación y organización. Se hace imprescindible también fortalecer las capacidades nacionales de los países de la CPPS en lo que se refiere a la minería oceánica y promover estudios concretos sobre los intereses comunes de sus miembros, en relación con los fondos marinos.
– De la misma manera, es preciso consolidar el Programa de Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN), su coordinación con la Secretaría General de la CPPS y con otros organismos internacionales; continuar con el desarrollo de sus actividades para lograr prever y confirmar la ocurrencia del referido fenómeno al mejorar la capacidad científica de la región (37).
– Además, conviene avanzar en la vinculación de la CPPS con los organismos económicos de la Cuenca del Pacífico y de manera prioritaria aquellos que se encargan de los asuntos marítimos y pesqueros. Asimismo, es importante concretar las gestiones emprendidas con el Foro del Pacífico Sur e impulsar la cooperación pesquera entre las regiones latinoamericanas, las naciones isleñas del Pacífico y los países del ASEAN y promover la fusión del Comité Consultivo Pesquero Transpacífico con el Comité Consultivo Pesquero del Pacífico Occidental; continuar trabajando en los acercamientos con el Grupo de Tarea para el Desarrollo y Cooperación Pesquero del Consejo para la Cooperación Económica del Pacífico, así como sobre la futura participación de la CPPS en el Grupo de Trabajo de Pesquería del APEC.
– La Protección del medio marino y de las áreas costeras del Pacífico Sudeste progresa y se hace notoria con el desarrollo del Plan de Acción que ha fortalecido las capacidades nacionales en beneficio de las preocupaciones ambientales regionales y su desarrollo exitoso se debe también a una fluida cooperación interinstitucional entre la CPPS y organismos internacionales como: el PNUMA., la COI, la FAO, la OMI, la OMS, el PNUD, la CEPAL, etc. Por último, es preciso adaptarse a las realidades que ofrecen los nuevos retos ambientales y las orientaciones derivadas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (38).
Al finalizar este milenio, el SMPSE a través de su organismo de coordinación, la CPPS, cuya sede estará en Quito (1998-2001), presenciará y participará como nunca en la historia de las relaciones internacionales, en la universalización de la codificación del Derecho del Mar, y particularmente, con la adopción y reconocimiento de los siguientes instrumentos:
– La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10/12/1982.
– Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de noviembre de 1993.
– Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 diciembre de 1982, del 28 de julio de 1994.
– Código de Conducta para la Pesca Responsable, del 28 de octubre de 1995.
– Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios del 4/12/1995.
Con la finalidad de obtener los mayores beneficios para los intereses de sus Estados miembros, el Sistema -único en nuestro continente- deberá adaptarse a esta nueva realidad en constante evolución y, a la vez, colaborar activamente en la promoción de la cooperación marítima de la región en sus principales áreas: jurídica, científica y económica que, para salvaguardar los intereses de sus socios como hace 45 años con la Declaración de Santiago, deberá:
«1…asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países».
Doctor Claude Lara Brozzesi
(A) !Qué el lector no se sorprenda! … si encuentra este artículo en una versión sumamente parecida -con el nombre de otro autor- bajo el título: «El Ecuador y la CONVEMAR: algunas reflexiones» in los Cincuenta Años de la Tesis Chilena de las Doscientas Millas (1947-1997); pp. 229-248. Centro de Documentos Xerox de la Universidad Central de Chile, 14 de mayo de 1999.
(1) Claude Lara Brozzesi: La Doctrina Latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste. El Duende, Quito, 1993; págs. 4-5 y 217-222
(2) Ver los textos recopilados en O.E.A. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos: «Derecho del Mar» 2 vols. (1. Convenciones adoptadas con el auspicio de las Naciones Unidas y otras convenciones multilaterales; 2. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y Conferencias Internacionales). Washington D.C., diciembre 1971.
(3) «De allí que frente a la Declaración de Santiago, ninguna de las posteriores formulaciones latinoamericanas llegó a superar su mensaje político, su novedad jurídica y su capacidad de movilización de opinión y de actividad». Juan Miguel Bákula, in: El Dominio Marítimo del Perú. Fundación M.J. Bustamente de la Fuente, Perú, talleres Tipo Offset, Sesator; pág. 40. Es preciso recordar que sólo la Declaración de Santiago (Tratado multilateral) internacionalizó las 200 millas, como lo describió el Embajador chileno, Enrique Berstein Carabantes al presentar y comentar en sus memorias la elaboración de la Declaración oficial chilena, del 23 de junio de 1947, escribe: «Apenas asumió el mando, el Presidente González Videla se dio cuenta de las proyecciones muy desfavorables que tenía para Chile la caza de ballenas y otras especies de nuestra riqueza marina por parte de naves extranjeras. Después de consultar al Ministro de Economía, Roberto Wachholtz, envió al Ministerio de Relaciones Exteriores un proyecto de decreto supremo por el cual se proclamaba la soberanía nacional sobre el zócalo continental adyacente a las costas y se reservaban para el país las faenas de pesca y caza hasta una distancia de 200 millas. El proyecto causó revuelo en el Ministerio de Relaciones Exteriores que, por obligación y tradición, es siempre prudente y pacato. Se encomendó al Departamento que yo dirigía el estudio del tema… Lo sometí a un prolijo examen por parte de los organismos técnicos del Ministerio. Sus disposiciones aparecían inconciliables con las del Código Civil, que restringían a sólo cuatro leguas el derecho de policía de los mares…. Finalmente emitimos nuestra opinión. Estimábamos indispensable modificar previamente los artículos pertinentes del Código Civil. Para ello, se necesitaba una ley. En caso contrario, la Contraloría General de la República seguramente repararía el decreto supremo… Divisábamos también dificultades desde el punto de vista del derecho internacional…, la prudencia aconsejaba atenerse a los consejos legados por Alejandro Alvarez: lograr con los países del Pacífico una reglamentación común y que tuviera forma de tratado sobre esta novedosa materia… El Presidente no quedó satisfecho. Pidió la devolución de los antecedentes acumulados, incluso las correcciones al borrador del decreto. Sorpresivamente, el 23 de junio de 1947, al estilo de otra que había hecho el Presidente Truman en los Estados Unidos, emitió una ‘Declaración’… Extendió también la soberanía sobre los mares adyacentes a nuestras costas hasta las 200 millas a fin de proteger y aprovechar los recursos naturales… Fue necesario suscribir un acuerdo internacional con otros países del Pacífico Sur, lo cual demoró, como era natural. Sólo en las postrimerías de su Administración, el Presidente González Videla obtuvo que se firmara junto a Ecuador y Perú, la Declaración de Santiago. …Aunque los efectos legales internos del gesto presidencial fueron dudosos, se logró el impacto internacional buscado…», ídem nota 1; págs. 375-376.
«11.4.1, El Decreto Supremo de 1947.
11.4.1.1. Significado. Ha quedado demostrado que el Decreto mencionado constituyó una declaración sin estricto carácter normativo desde el punto de vista jurídico», ídem nota 3; pág. 339. Ver también del mismo autor: «El Decreto de l° de Agosto de 1947: Elogio y Elegía». Revista Peruana de Derecho Internacional, Nuevo Derecho del Mar. Tomo XLVII, enero-julio 1997; N° 109, Lima-Perú; págs. 61-91.
(4) Colombia adhirió al Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, en 1979, y en la Declaración de Cali, se indica: «Los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile, Ecuador y Perú manifiestan la profunda satisfacción de sus Gobiernos por la incorporación de Colombia a la Comisión Permanente del Pacífico Sur». Ver nota 1, pág. 223 y Anexo N° 20.
(5) Estos textos son:
– Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10/12/1982; (28/7/1994).
– Acuerdo sobre la Aplicación de la Disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; (4/12/1995). In: «Seminario Regional sobre el Nuevo Derecho del Mar», Pacífico Sur, Revista de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Lima-Perú, N° 22, 1996; págs. 171-224.
(6) Fernando Pavón Egas: El Ecuador en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Editorial Universitaria, Quito, Universidad Central del Ecuador, tomo primero, 1983; pág. 81
(7) Ibidem.
(8) Correo Diplomático. Año II, N° 5; pág. 222.
(10) Charles Chaumont, «Cursos Generales de Derecho Internacional Público», RCADI, 1970, tomo I; pág. 348 In: El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar, Claude Lara B., Banco Central del Ecuador, Quito, 1991; pág. 155
(11) Declaración del Embajador Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador, en el curso del debate plenario de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, formulada en Caracas, el 8/7/1974. Ibidem; pág. 127.
(12) El Ecuador y las 200 Millas, biblioteca Ecuador, Quito-Ecuador, 1997; pág. 125. Cabe precisar que para el país, nuestro mar territorial de 200 millas significa una superficie de: 1’095.446,2 Kms2(857.445 Kms2 insular y 238.000,4 Kms2 continental), es decir más de cuatro veces nuestro territorio actualmente delimitado (270.670 Kms2).
(13) Para la presentación y el análisis de las múltiples actividades del Grupo Territorialista, ver los comentarios del Embajador Luis Valencia Rodríguez. Ibidem; págs. 125-189. Además, El Territorialismo Latinoamericano en el Derecho Internacional del Mar, Ídem nota 10; págs. 149-213.
(14) ídem nota 6; págs. 85-155.
(15) ídem nota 12; pág. 198.
(16) Ibidem; pág. 123.
(17) «…c) las que proclaman, como lo hizo Franz von Liszt, la ‘soberanía limitada’, según la cual el Estado no tiene derecho de propiedad sobre el mar territorial, pero ejerce en él ciertos actos jurídicos que emanan de la soberanía». Ibidem; pág. 190.
(18) Javier Illanes Fernández: El Derecho del Mar y sus problemas actuales. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1974; págs. 32-33.
(19) ídem nota 12; págs. 125 y 133.
(21) Ibidem; págs. 163-166 y Anexo 16
(22) ídem nota 6; págs. 328-346.
(24) ídem nota 3; pág. 353.
(25) ídem nota 1; págs. 140-314
(26) Oceans and Law of the Sea-Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea. As of 30 june 1997.
(27) El Derecho del Mar Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Naciones Unidas Nueva York, 1984; pág. xix.
(28) Ibidem.
(29) Jorge Collunge Villacorta: «Un Reto Nacional: La compatibilización de las 200 millas marinas y la evolución del Derecho del Mar», ídem nota 3, Revista Peruana de Derecho Internacional; págs. 120-135.
(30) Luis Valencia Rodríguez: «La Legislación Nacional del Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar». In: «Segunda Reunión Internacional de Expertos Legales sobre América Latina y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», 13 al 16 de septiembre de 1994, Lima-Perú. Revista de la CPPS N8 21, 1994; y, particularmente la parte: «Superación de ciertos aspectos negativos»; págs. 154-155.
(31) ídem nota 3.
(32) Ver el título de estos convenios en la nota 5.
(34) ídem nota 1; págs. 272-273
(35) Luis Valencia Rodríguez, In: «La Declaración de Santiago y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar». Pacífico Sur N9 17, 1989, Derecho del Mar. Revista de la CPPS, Bogotá-Colombia; págs. 1-2.
(36) Sobre este tema, cabe recordar otro aspecto visionario de la Declaración de 1952: «Por lo tanto es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos sobre Legislación Pesquera Internacional», 2-4 de diciembre de 1996. Lima-Perú, Revista de la CPPS N8 23, 1997, el estudio de Jorge Csirke: «Situación General de la Pesquería Mundial»; págs. 77-83 y en la misma revista de Hugo Llanos Mansilla: «Conservación y Ordenación de Recursos Pesqueros en la Alta Mar»; págs. 122-140.
(37) Ver Anexo U: Acciones a seguir para el seguimiento sobre la evolución e implicaciones del nuevo evento del Fenómeno El Niño. In: Declaración de la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la CPPS, en Santa Fe de Bogotá, el 4/8/1997.
(38) Nicolás Roncagliolo Higueras, In: «La Cooperación Marítima Regional», ídem nota 3, Revista Peruana de Derecho Internacional; págs. 136-158.